El anuncio de denuncia de la Sala Penal de la Corte Suprema contra la periodista Cecilia Orozco por una columna de opinión es una peligrosa forma de censura y un atentado grave a la libertad de expresión.
La columna critica el relevo del magistrado auxiliar Iván Velázquez como coordinador de la investigación de la parapolítica, sin que la Sala Penal explicara claramente las razones del cambio. Orozco califica igualmente a los magistrados de la Sala de clientelizados, burocratizados y lagartizados.
Es pues una columna dura. Pero plantea un interrogante importante sobre un asunto de relevancia pública. Si desde que se inició la investigación de la parapolítica nunca se había sustituido a Velázquez como coordinador, ¿no es justo que los colombianos sepamos las razones de ese cambio, que dista de ser rutinario y podría afectar el curso de esos procesos?
Uno puede compartir o no el análisis o el lenguaje de Orozco en este asunto, que es opinable. Pero por esa razón su escrito no puede ser objeto de investigación penal: porque es un ejercicio de la libertad de crítica en temas opinables.
No hay en la columna ninguna imputación de un hecho deshonroso o de un delito a los magistrados, sino a lo sumo expresiones fuertes, que algunos podrían considerar insultantes. Pero eso nunca ha sido, conforme a la propia jurisprudencia de la Corte Suprema, injuria o calumnia, cuya existencia requiere que se atribuya a alguien un hecho específico delictivo o deshonroso.
Pero además, toda democracia tiene que proteger la libertad de expresión y amparar no sólo los discursos inofensivos o que agradan, sino también, y especialmente, aquellos que chocan o irritan. En particular, debe preservarse la posibilidad de que los ciudadanos y la prensa puedan criticar severamente a los funcionarios, pues ese control al ejercicio del poder está en el corazón de la democracia. Quien asuma un cargo público acepta entonces someterse al escrutinio severo, incluso burlón y exagerado, de la ciudadanía y de los periodistas. Y eso incluye a los jueces, pues la independencia judicial no los exime de la crítica ciudadana.
La jurisprudencia constante de las más importantes cortes de derechos humanos, como el Tribunal Europeo (Caso Lingens), o la Corte Interamericana (Caso Kimmel), han reiterado esos criterios. Y lo mismo han hecho los mejores tribunales constitucionales, como nuestra Corte Constitucional, por ejemplo en la Sentencia C-010 de 2000 o la Relatoría Interamericana sobre Libertad de Expresión.
El uso del derecho penal para reprimir cualquier discurso debe entonces ser absolutamente excepcional, sobre todo si son críticas a funcionarios por asuntos de interés general. Debe estar reservado a situaciones extremas, como las incitaciones claras y directas a la violencia, como lo reiteró claramente la sentencia de este año del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Otegi Mondragón contra España.
La Sala Penal tenía todo el derecho de controvertir públicamente la columna, pero sin recurrir a una denuncia penal. Además, siendo la Corte Suprema el tribunal de casación y el superior funcional de los jueces penales, esa denuncia tendría un terrible impacto sobre la libertad de expresión, pues no sólo afectaría el juzgamiento imparcial de esos casos, sino que prejuzgaría negativamente los criterios jurisprudenciales de la Sala en materia de injuria y calumnia.
Esta intolerancia de la Sala Penal frente a las críticas es desafortunadamente semejante a la posición de otros funcionarios, como el procurador o el alcalde Petro, como lo mostré en una columna reciente. ¿Sería mucho pedir que todos reconsideraran su actitud y prefirieran “tener correa” frente a las críticas, en vez de comportarse como Correa, el presidente ecuatoriano, que no es el mejor ejemplo de respeto a la libertad de expresión?
http://www.elespectador.com/opinion/columna-370584-perdio-el-juicio-corte-suprema