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Corrigiendo el camino de Justicia y Paz

By 24 de octubre de 2012No Comments
Fueron muchos los que predijeron lo que para el próximo año será realidad: las sentencias de los procesos de Justicia y Paz pueden contarse con los dedos de la mano, mientras los postulados por fuera de alguna condena legal siguen siendo un número exorbitante.

Muchos de los involucrados —delincuentes que se acogieron a las condiciones— quedarían en el limbo jurídico al cumplirse los ocho años de las supuestas condenas alternativas que la ley imponía en aras de lograr la paz con los grupos paramilitares. En términos sencillos: los procesos se estancaron y aún no hay condenas. El tiempo pasó, pues, su cuenta de cobro.

Había entonces una necesidad imperante de crear una legislación que corrigiera a tiempo estas fallas de origen. Fue así como avanzó una iniciativa en el Congreso, promovida desde la Fiscalía General de la Nación, que ya se encuentra en conciliación de los textos aprobados en Cámara y Senado.

La reforma hace un cambio estructural en la manera como se ha entendido la justicia transicional en Colombia y, en teoría, suena muy favorable para que los procesos cumplan con el siempre oportuno principio de celeridad. Pese a que el cambio se hace un año antes, coincidimos con la opinión de algunas voces: mejor tarde que nunca. Y en Colombia, donde se trata de resolver todo cuando el problema ya ha llegado, esta nueva receta previa resulta en principio sensata.

La reforma tiene algunos aspectos positivos insoslayables. La gran apuesta del fiscal Eduardo Montealegre es cambiar la forma en la que ciertos delitos se investigan: concentrar esfuerzos para identificar en algunos casos la llamada “macrocriminalidad”. Las redes que cometen delitos y que superan el simple ímpetu de un individuo determinado.

Esta tesis es criticada por muchos —abogados y legos por igual—, pero suena razonable. Esta reforma cae como anillo al dedo de esa nueva filosofía del fiscal Montealegre, porque pretende que los delitos sean investigados y juzgados de acuerdo con unos criterios de priorización. Entre ellos la lesividad, la generalidad o la sistematicidad de los delitos cometidos.
Los juicios colectivos, no sobra recordarlo, se han hecho muchas veces en la historia y han sido exitosos cuando se hacen bien: se identifican víctimas, se dicen verdades —contrastadas, por demás— y se analizan las estructuras de poder, para finalmente asignar responsabilidades individuales.

Y hay otras bondades en la reforma. La oportuna adición del enfoque diferencial de juzgamiento —te niendo en cuenta el origen de la víctima—, la claridad en las causales de exclusión o la suspensión de procesos paralelos con el fin de que no se adelanten en la justicia ordinaria las mismas causas. Todo esto redunda de una manera positiva en cuanto a la diligencia de los procesos.

Sin embargo, preocupa bastante la eliminación del incidente de reparación en el proceso de Justicia y Paz para reemplazarlo por un odioso “incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas”. Esto a nivel práctico se traduce en que la víctima, a quien le tocó afrontar todo un proceso de justicia transicional y confrontar a su victimario, tendría que adelantar un nuevo proceso ante el Gobierno. La reparación se haría ahora por la vía administrativa. Toda una transformación filosófica: de ser reparada directamente por un juez, pasa a ser una peticionaria del Gobierno. Debe iniciar una demanda cuando el Ministerio de Agricultura lo considere conveniente. Absolutamente inconveniente.

La Ley de Justicia y Paz, que tiene como inspiración máxima la protección de las víctimas —a sus derechos de verdad, justicia y reparación—, daría al traste en materia de reparación judicial con este esperpento jurídico. Aún falta la conciliación y se puede enmendar este error en el último texto aprobado. Lo que ganamos en celeridad no podemos quitarlo en justicia.

http://www.elespectador.com/opinion/editorial/articulo-383138-corrigiendo-el-camino-de-justicia-y-paz

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