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Si todo marcha bien en la novena ronda, un posible cronograma de paz sería el siguiente. Hacia septiembre se tendría concertado un acuerdo entre las partes negociadoras.

El presidente, con la firma de todos sus ministros y el previo concepto favorable del Senado de la República, sometería a refrendación los acuerdos mediante una consulta popular, por ser este un asunto de trascendencia nacional. Antes de finalizar el año, el pueblo podría haber aprobado lo convenido por el Gobierno y las Farc. Lo refrendado tendría, gracias a la voluntad del pueblo, el carácter de un mandato político de obligatorio cumplimiento. Por expresa prohibición estatutaria, la consulta popular no podría modificar la actual Constitución. Esto vendría más tarde. Congreso y presidente, elegidos en marzo y mayo de 2014, respectivamente, estarían obligados a desarrollar el acuerdo, sin que el albur de los resultados electorales pudiera disipar lo ratificado por el constituyente primario en la consulta.

El fruto del consenso refrendado por el pueblo sería, de concretarse, un auténtico “acuerdo preconstitucional”. Los mecanismos que se eligieran luego para efectuar el cambio a la Carta Magna, bien sea el acto legislativo, el referendo reformatorio o la asamblea nacional constituyente, tendrían que incluir los puntos concertados en Cuba y avalados en Colombia. Bien si los acuerdos se tornan proyecto de reforma constitucional, temario de referendo, o ley habilitante de la asamblea. Las partes negociadoras deberían ser conscientes de la responsabilidad que reposa sobre sus hombros. Ellas tienen el privilegio de sentar las nuevas bases constitucionales en temas neurálgicos para toda la población. Deseable sería que unos y otros estuvieran a la altura del desafío histórico.

No sobra recordar que el derecho no es ciencia exacta sino práctica interpretativa. La soberanía popular y la democracia tienen sus límites en los derechos humanos anidados en la conciencia jurídica de la humanidad. Por ello el llamado a la singularidad del caso colombiano no serviría de mucho a la hora postrera de enfrentar responsabilidades ante tribunales supremos en el contexto de la transnacionalización del derecho. Si bien las estructuras jurídicas internacionales no impiden que países en conflicto armado transiten hacia la paz, también es cierto que experiencias del pasado en otras sociedades en similar situación han reequilibrado las cargas que en algunos momentos quedaron desbalanceadas por la necesidad de compromisos políticos. Tal parece la sentencia del destino: el derecho recupera lo usurpado por la conveniencia.

Entre más sensibles sean las partes negociadoras al clamor de las víctimas; entre más en serio se tomen las emociones morales de las personas afectadas por los actos de violencia; entre más sabias sean en el diseño de las leyes, repertorio emocional de la sociedad según Martha Nussbaum, mayor será la posibilidad de trascender dolor y odio, y superar la radical desatención a la dignidad del otro. Cualquiera sea el resultado de lo pactado en La Habana, el aprendizaje colectivo ya ha valido la pena. Empero, si el resultado es exitoso, podremos incluso acariciar la gloria al superar por fin el fanatismo y la barbarie.


http://www.elespectador.com/opinion/columna-422247-refrendacion-de-acuerdos

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