Una de las novedades que trajo la Constitución de 1991 fue una norma que proscribía de manera tajante la extradición de colombianos, lo que en su momento satisfizo una de las principales aspiraciones de los carteles de la droga.
Pocos años después ese artículo fue modificado para permitir que fuera aplicada a los nacionales, pero sólo cuando se tratara de delitos cometidos en el exterior, con lo cual el restablecimiento de esta figura quedó con una importante limitación: la prohibición de extraditar a colombianos por crímenes que hayan ocurrido en nuestro territorio.
Cuando durante la Operación Jaque fueron capturados los sujetos conocidos con los alias de Gafas y César, el gobierno norteamericano solicitó su remisión arguyendo que se trataba de personas que habían retenido ilegalmente a tres de sus ciudadanos. Respecto del primero de ellos (requerido sólo por secuestro) la Corte emitió un concepto desfavorable porque los hechos se habían desarrollado integralmente en Colombia. En cuanto al segundo (pedido no sólo por secuestro sino también por terrorismo y narcotráfico) se autorizó su envío a los Estados Unidos con la clara advertencia de que allí sólo podría ser procesado por tráfico de estupefacientes, ya que los demás actos que se le imputaban habían sido desplegados dentro de nuestras fronteras y, por consiguiente, quedaban comprendidos dentro de la ya mencionada prohibición constitucional.
A partir de esas premisas se diría que los acusados por el reciente homicidio de un agente de la DEA en Bogotá no podrían ser juzgados en una corte de Washington porque el delito que se les atribuye fue cometido aquí. Sin embargo, de acuerdo con las informaciones suministradas por los medios de comunicación, en la solicitud se afirma que la víctima era un funcionario que por su cargo y funciones gozaba de inmunidad diplomática, circunstancia esta que cambiaría la situación de los capturados frente a la disposición constitucional.
En diciembre de 1973 se redactó una convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluidos los agentes diplomáticos, la cual fue ratificada por Colombia en junio de 1996. Uno de los artículos de ese documento señala que para efectos de la extradición se considerará que los punibles de que allí se trata se entienden cometidos no sólo en el lugar donde tuvieron ocurrencia, sino también en el territorio de los estados parte que tengan jurisdicción sobre esos crímenes.
A través de esa ficción legal, se asume que la muerte del agente de la DEA no sólo acaeció en Bogotá sino también en Norteamérica, porque su condición de agente diplomático de nacionalidad estadounidense les confiere competencia a las autoridades de su país para investigar su muerte y juzgar a los responsables de ella. La prohibición constitucional no se vulnera porque lo que se hizo a través de ese tratado fue ampliar el concepto de “delito cometido en el exterior”, para precisar que esa expresión abarca aquellos que se perpetren en cualquier lugar contra agentes diplomáticos de uno de los países firmantes, como habría ocurrido en este caso.
Yesid Reyes Alvarado | Elespectador.com
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