El jueves de esta semana el presidente Juan Manuel Santos irá a una audiencia en la Corte Constitucional para defender su Marco Jurídico para la Paz, ese instrumento que, en forma de acto legislativo, expidió el Congreso el año pasado, como norma para un eventual acuerdo de paz entre el Estado colombiano y la guerrilla de las Farc.
No irá solo el presidente, ya que en la audiencia estarán varias personas y entidades, todas con diversas visiones sobre la constitucionalidad de ese puñado de normas que la Corte deberá evaluar para finales de agosto: desde la Comisión Colombiana de Juristas —CCJ— (los demandantes de la norma), hasta el procurador y el fiscal, sumados éstos a un grupo de intelectuales provenientes de la academia y de algunas ONG.
El debate, entonces, está abierto. La Corte Constitucional deberá ser cuidadosa a la hora de evaluar los argumentos que los demandantes han expuesto. No sólo se trata de una cuestión política (que también): el deseo de la paz es muy grande. Y, ya hablando de forma más técnica, el deseo de una justicia transicional que sea efectiva, que juzgue, pero que a la vez logre la verdad y la reparación de todas las víctimas, es algo a lo que nadie sensato podría negarse como ideal en todo este panorama.
En el terreno jurídico, sin embargo, hay otras cosas para considerar. Y con lupa. Están las nada despreciables objeciones de la CCJ: son tres, en esencia.
La primera es que, según la norma, sólo se investigará a los máximos responsables. Entra entonces la pregunta: ¿No deberían investigarse todos los crímenes? Pero entra, por supuesto, la contrapregunta: ¿No fue ese el error que hoy tiene estancado —y en problemas— el sistema planteado por la Ley de Justicia y Paz? Entendemos que en aras de un bien supremo como la paz hay espacio para ser realistas.
Lo mismo pasa con los delitos “cometidos de manera sistemática”, y lo que esto signifique dentro de un contexto jurídico. ¿Habrá impunidad en aquellos que no lo sean? ¿O cómo se investigarán? ¿Se guardarán en una gaveta y se olvidarán?
El tercer punto es la expresión “todos los delitos”, que hace referencia, según los demandantes, a aquellos que no sean seleccionados y, por ende, que no se perseguirán.
Dos preguntas quedan pendientes: ¿Esto sustituye la Constitución? Dicho en cristiano: ¿Estas normas que se introducen como acto legislativo contravienen los pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico? ¿Es esto un reemplazo del deber estatal de juzgar los delitos que tenga presentes dentro de sus sistemas de investigación?
Y otra más: ¿Cómo entra todo esto en el enfoque macrocriminal que el principal ente de investigación penal del país está promoviendo? ¿Es parte de una estrategia para rehacer la forma en la que se investigan los delitos?
Hay algo claro: no hay un proceso transicional que aguante los mismos estándares de un juicio común. Esa es su esencia. Por el número de delincuentes, por la premura para la verdad, por la importancia de la reparación y de la justicia. Y eso, lo hemos repetido, es lo que puede aprenderse del que se hizo bajo el modelo de Justicia y Paz. Hay que hacer más laxo el modelo.
Sin embargo, y esto es lo que la Corte debe tener en cuenta, no se puede abrir la puerta a la impunidad. Mucho menos cuando organismos internacionales, a los que Colombia les debe obediencia, pueden estar encima del proceso.
Con todo, la Corte Constitucional hace bien en abrir un concienzudo debate en audiencia pública: el país lo necesita. Y necesita, también, criterios jurídicos (tanto de nuestro ordenamiento, como del internacional) para tener un instrumento jurídico digno.
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