Siente el país que ya va llegando la hora para que se emita el fallo de la Procuraduría que definirá la suerte del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. ¿Será destituido o no? Esa es la pregunta que nos estamos haciendo todos en este momento.
El pasado 20 de junio el procurador general, Alejandro Ordóñez, le formuló unos cargos que se resumen en tres faltas: quitarle el negocio de recolección de basura a los privados, violar con esta decisión el ordenamiento jurídico y la libertad de empresa, y usar volquetas para la recolección de los residuos, causando así un peligro de salubridad para los bogotanos.
Mucha basura vimos regada en las calles de Bogotá en diciembre pasado. No es mentira. Y no es mentira, tampoco, que lo de las basuras, como expresamos en estas líneas en su momento, estuvo marcado por una cadena de manejos inadecuados, arrogancias, populismos y no pocos intereses personales. Un error de gestión. Un error grave. Pero ¿destituir a un alcalde por eso? Dejamos la pregunta abierta. Ya el ente de control nos aclarará si fue o no suficiente.
Lo que sí suena desproporcionado del pliego de cargos es que los dos primeros reclamos se hicieron a título de dolo. Esto es, dicho en cristiano, que el implicado conoce los elementos constitutivos de un daño y quiere que éste pase. El precedente, de quedar el alcalde destituido por un eventual fallo de la Procuraduría, sería que quería perjudicar a la ciudad con su decisión. Así suena, al menos. Pero así no se vio. En fin. No somos nosotros los jueces.
Mucho más allá de este debate de tecnicismo jurídico, quisiéramos referirnos a un tema mucho más grande, de competencia del señor procurador: ¿puede destituir un ente de control disciplinario a un funcionario elegido popularmente por la fuerza de los votos? ¿No estaría con esto metiéndole mucha mano a la democracia que está encomendado de balancear?
La doctrina de la Procuraduría de destituir funcionarios elegidos democráticamente —como el exalcalde Samuel Moreno, como la exsenadora Piedad Córdoba— es, ni más ni menos, una línea de precedentes desarrollada de forma exclusiva por Ordóñez. ¿Puede, sin embargo?
Algunos constitucionalistas han tendido a coincidir en que no. El proceso disciplinario es inquisitivo y con pocas garantías: la Procuraduría es el ente que acusa, que recauda las pruebas, que falla y que resuelve las apelaciones. No sólo es juez y parte, sino que es el máximo garante de que todo esté en regla. ¿No es esto exagerado? Se trata de una persona que, por un poder incierto, viene y contradice la voluntad de miles que pusieron fe en su voto.
Pero además el poder es incierto porque el artículo de donde emana esta pretendida competencia del procurador (artículo 277 de la Constitución Política) manda al ente de control a ejercer vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, incluso de aquellos que han sido elegidos por votos. Pero de ahí a la sanción hay un trecho bien largo. Una flexibilidad de interpretación constitucional que no nos parece tan acertada. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluso, y bajo esta tesis, condenó a la vecina Venezuela cuando su Procuraduría destituyó a Leopoldo López, un opositor del chavismo.
Con todo, el proceso sigue su curso. Y no hay quien le ponga dique a esa línea de precedentes que Alejandro Ordóñez creó para Colombia. Sin embargo, queda la duda. Y una bien grande. Nada menos que la de inhabilitar desde un ente disciplinario la voluntad electoral.
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