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La consulta previa en Colombia es un mecanismo visto desde dos perspectivas opuestas: como un derecho constitucional (enmarcado dentro de tratados internacionales) que tienen las minorías para decidir sobre las políticas que los afectan directamente, o como un “palo en la rueda” para quienes lo ven como freno al desarrollo del país.

Una visión ve la oportunidad y la otra el obstáculo. Una visión, eso sí, defiende un valor democrático pleno: que la tiranía de la mayoría no aplaste los derechos de quienes no la constituyen.

Y en medio de ese ir y venir entre una visión y otra han surgido ciertas prácticas perversas. Al no aceptar el elemento fundamental que encarna la consulta previa, su uso se ha pervertido: no son pocos los casos de miembros corruptos (de parte y parte) que se aprovechan de la necesidad legal de la consulta. Hemos visto miembros de los gobiernos sentándose a hablar con supuestos líderes de comunidades para sacar “rapidito” el aval, desnaturalizando su razón de ser. Eso sucedió, a juicio de algunos representantes de la comunidad afro, con, por ejemplo, la resolución 0121 de 2012, que excluyó a sus mayorías ante un afán de antojo burocrático.

Si bien este curso de acciones ha tratado de corregirse, las malas prácticas continúan, como círculo vicioso. Y eso ataca, de frente, la voluntad popular de ciertos sectores y lo que ellos esperan de un Estado que se ha comprometido a defenderlos. La reciente sentencia de la Corte Constitucional, T-576 de 2014, da una serie de órdenes muy claras respecto a la consulta con el pueblo negro: la más importante de ellas, la orden clara al Ministerio del Interior de publicar y divulgar la “Propuesta de protocolo de consulta previa, libre, informada y vinculante para comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras de áreas rurales y urbanas”, aprobada en el Primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, que se llevó a cabo en la ciudad de Quibdó, Chocó, entre el 23 y el 27 de agosto de 2013.

Esta propuesta debe ser el marco de referencia para la consulta con los pueblos afros, teniendo en cuenta, sobre todo, que para su conformación a nivel regional contó con 8.000 participantes, dando finalmente lugar a un acuerdo entre 1.600 en Quibdó. Antes de este avance, el Gobierno adelantaba su diálogo a través de una consultiva que no tenía ninguna capacidad de representación. Ese fue el escenario que vivimos, y denunciamos en este espacio, cuando debía darse el enfoque diferencial afro de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. No deberíamos repetirlo.

Ahora, años después, el Plan Nacional de Desarrollo cuenta con el visto bueno de distintas comunidades, incluidas las indígenas, pero, faltando pocos días para que sea enviado al Congreso de la República, aún no tiene el de la comunidad afro. ¿El obstáculo? Miembros representantes de dicho pueblo le dijeron a El Espectador que la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras está cayendo en la senda anterior: está hablando solamente con algunos y entorpeciendo un proceso que se demoró bastante en consolidarse.

No queremos ahogarnos en acusaciones. Las preguntas deben ser otras. ¿Por qué ir por dos caminos distintos cuando está claro que la misma senda, la que avala la Corte por lo demás, es la que debe seguirse? De no hacerse, ahí sí la comunidad demandará el Plan Nacional de Desarrollo, tumbándolo a nivel jurídico. Lo cual ocasionará, de nuevo, la acusación de “palo en la rueda” al mecanismo. Y no. ¿No pueden ponerse en sintonía los actores? ¿No pueden tener una visión conjunta de la problemática para que la ruta sea corregida? Son pocos los días que quedan para hacerlo, es cierto, pero las puertas del pueblo negro aún están abiertas al diálogo para la ejecución de un proceso transparente y representativo. Ese es, sin duda alguna, el camino correcto.

www.elespectador.com/opinion/editorial/el-aval-del-pueblo-afro-articulo-538623
 

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