Skip to main content
Noticias

¿Justicia o política transicional?

By 23 de febrero de 2015No Comments


Michael Reed Hurtado

Las reflexiones del expresidente Gaviria pidiendo “justicia transicional para todos” son una expresión valiosa de política transicional. Sin embargo, política transicional no es lo mismo que justicia transicional. La política juega una importante función en el complejo proceso de cambio que resultará del proceso de paz. El arrojo político de Gaviria ignora el obligatorio arraigo en la justicia que deben tener las medidas orientadas a enfrentar el legado de atrocidad.


La (no) propuesta política de Gaviria es audaz, en parte, porque carece de límites. La representación de la justicia transicional como un mecanismo que sirve para limpiar el pasado de todo y dar lugar a un futuro que incluya a todos es una tergiversación, que genera expectativas falsas y hace daño al valor público de la justicia.

La justicia transicional no es precisa y no tiene definición exacta. Sí hay unas premisas básicas compartidas. Sabemos, por ejemplo, que no es una forma especial de justicia; es una práctica que intenta encarar el pasado de injusticia promoviendo reconocimiento de las atrocidades perpetradas y de sus implicaciones.

Es una trampa conceptual, además, pensar que la justicia transicional tiene su propia lógica y que no afecta la concepción ordinaria del estado de derecho. La invocación a un régimen de discontinuidad entre lo transicional y el régimen ordinario no tiene asidero en la realidad y se hace con el fin de justificar lo que, bajo parámetros ordinarios, es inaceptable. Las ciencias sociales y la experiencia advierten que lo que se haga en nombre de la justicia transicional impactará para siempre la noción de justicia.

La justicia transicional procura poner en marcha medidas correctivas para evitar que la violencia vuelva a tomarse la conducción de los asuntos sociales y políticos – de ahí el reclamo de “nunca más” que la inspira. Ese “nunca más” no viene a partir de la amplitud o de la generosidad de las medidas en función de los intereses de los perpetradores. El “nunca más” solo se puede satisfacer con la recuperación real del valor de la justicia, la transparencia en los asuntos públicos, y la realización del estado de derecho.

Se ha hablado tanto de justicia transicional en Colombia que es difícil discernir de qué se está hablando. Cada uno la imagina de acuerdo a sus necesidades, como un gran comodín que se pone y se quita de acuerdo al entuerto jurídico que se quiera reparar.

En tierra de abogados, la justicia transicional se ha asimilado a una noción simplificada, divorciada de su finalidad estratégica. Se toma como un chirimbolo especial para enmendar líos, apartándose del derecho que se asume como obstáculo. La contradicción es inmensa: se invoca tramposamente una noción de justicia para hacer lo que la justicia no permite.

Si bien la facilitación de la transición hace parte de la médula de la justicia transicional, su esencia no deja de ser justicia: justicia para las víctimas, no para los victimarios; justicia para contribuir al reconocimiento de las atrocidades y sus efectos, no para hacerle la vida más suave a quienes transgredieron la ley, especialmente a aquellos que actuaron amparados bajo mandato público de protección.

Hay algo engañoso en la manera cómo se está erigiendo la ruta de justicia transicional en el país. Celebro la ampliación del debate que generaron las reflexiones de Gaviria; pero su idea de política transicional no debe sustituir el espinoso camino de la justicia transicional.

http://www.elcolombiano.com/opinion/columnistas/justicia-o-politica-transicional-DF1351423
 

Leave a Reply