No es una falla menor: la Sala Plena del órgano de cierre en lo administrativo le está diciendo a la Procuraduría que cometió un error gravísimo al ejercer sus funciones. Lo más preocupante es que los daños a Córdoba en su imagen y en el ejercicio de sus derechos políticos tardaron seis años en ser reparados.
La sentencia del Consejo de Estado que tumba una de las inhabilidades que pesan sobre la excongresista del Partido Liberal Piedad Córdoba es un recordatorio de que el país todavía está en mora de discutir cuáles deben ser los alcances de la Procuraduría al momento de destituir funcionarios, pues la amplia discrecionalidad del cargo ha creado serias dudas sobre las motivaciones detrás de varias decisiones del Ministerio Público.
En 2010, la Procuraduría, ya en cabeza de Alejandro Ordóñez, sancionó a Córdoba con 18 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos. Es decir, el equivalente a la muerte política de una de las voces más representativas de la izquierda colombiana y quien, entre otras cosas, ha estado siempre en controversia con los sectores poderosos de la derecha con afinidad ideológica del procurador.
Según el fallo, en su momento, la excongresista “dio información a las Farc sobre asuntos diferentes a los relacionados con la liberación de los secuestrados, concedió declaraciones en diferentes actos públicos, colaboró con la defensa de algunos exjefes y miembros del grupo guerrillero en procesos judiciales seguidos contra ellos y ejerció actos de promoción para favorecer a las Farc”. Córdoba había sido pieza clave en la mediación entre el Gobierno y la guerrilla para la liberación de varios secuestrados.
Según el Consejo de Estado, no obstante, esa decisión es nula debido a que la prueba reina utilizada por el Ministerio Público —los computadores de Raúl Reyes— pudo ser alterada, como ya lo había dicho la Corte Suprema de Justicia, y por ende no tiene ninguna validez en el ordenamiento jurídico colombiano. No es una falla menor: la Sala Plena del órgano de cierre en lo administrativo le está diciendo a la Procuraduría que cometió un error gravísimo al ejercer sus funciones. Lo más preocupante es que los daños a Córdoba en su imagen y en el ejercicio de sus derechos políticos tardaron seis años en ser reparados.
Es importante anotar que la misma Procuraduría añadió una inhabilidad de 14 años contra la excongresista Córdoba por haber aportado dinero a la campaña política de uno de sus dos exasesores. Aunque ella ha denunciado que esa decisión se tomó como venganza política —y, conocida la manera de actuar del procurador actual, su denuncia cobra valor—, es claro que en ese caso el procurador actuó dentro de sus funciones de juzgar la “indebida participación en política”. Como lo dijimos en su momento, ese es otro debate pendiente: ¿no es mejor tener reglas claras de participación que un régimen disciplinario que le da demasiado poder discrecional a la Procuraduría?
También está pendiente la pregunta —que definió el polémico proceso contra el exalcalde de Bogotá Gustavo Petro— de si, bajo el régimen del derecho interamericano, la existencia de una institución como la Procuraduría viola los compromisos del país, dado que un funcionario elegido democráticamente no puede ser removido de su cargo sin una sanción penal de por medio.
Mientras no se dé ese debate en serio, el actuar de funcionarios como Ordóñez levantará sospechas sobre si hay intereses más allá de salvaguardar el ordenamiento jurídico. Esa es una falla del equilibrio de poderes que debe evaluarse.
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