La Oficina tiene como mandato, entre otras funciones, asesorar a la sociedad colombiana en temas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. Con el presente aporte se busca esclarecer algunas versiones que han prestado a confusión con respecto a la identidad de testigos, víctimas y fiscales en mecanismos internacionales de protección de derechos humanos. Estas precisiones no tienen otra finalidad que la de cumplir con una misión pedagógica.
En ningún caso las normas de los tribunales penales internacionales u otros órganos de derechos humanos consagran la existencia de fiscales o testigos secretos. Las disposiciones que en materia de protección de testigos y víctimas adoptan esos tribunales y órganos son plenamente compatibles con los principios del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de garantías para asegurar un juicio justo e imparcial. En estos tribunales u órganos la única excepción sobre la reserva de identidad de testigos y víctimas, o la publicidad de las audiencias y de las informaciones está dirigida al público en general y no al acusado.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional, que fue aprobado en Roma, en julio de 1998, define el marco jurídico de competencia del futuro tribunal. Este entrará en vigor sólo luego de que 60 Estados lo hayan ratificado. Antes del 30 de junio del 2000, deberá estar finalizado el proyecto de Reglas de Procedimiento y Prueba.
El Estatuto prevé una Dependencia de Víctimas y Testigos para la adopción de medidas de protección y dispositivos de seguridad, asesoramiento y otro tipo de asistencia, en particular especializada en víctimas de traumas. Sin embargo, el contenido y la forma de esas medidas no han sido aún determinadas pues son materia de discusión en las reuniones del Comité que prepara el proyecto de Reglas de Procedimiento y Prueba, en el que participan representantes de los Estados signatarios, entre ellos Colombia.
Ninguna norma del Estatuto del Tribunal da pie para sostener que dentro de sus procedimientos actuarán testigos y fiscales con reserva de identidad. El Estatuto sólo permite que excepcionalmente algunas audiencias se lleven a puerta cerrada, especialmente en casos de agresión sexual o menores. Esto es compatible con las disposiciones del los tratados de derechos humanos que permiten restringir al público una audiencia en estos casos, pero nada dice de la reserva de identidad de los participantes. En cuanto al carácter confidencial o restringido de alguna información aportada al proceso, éste sólo se extiende a documentos que provengan de los Estados y cuya divulgación entre el público en general pueda afectar la seguridad nacional de los mismos.
Tampoco existen fiscales o testigos secretos en los otros tribunales penales internacionales.
El Tribunal para la Antigua Yugoslavia prevé como excepción la no divulgación de la identidad de una víctima o testigo, pero sólo hasta el momento de colocar a la persona bajo la protección del tribunal. La identidad de cualquiera de ellos debe ser en todo caso divulgada antes del comienzo del proceso y con el tiempo suficiente para permitir al acusado preparar adecuadamente su defensa.
En el Tribunal de Ruanda, hay un caso en el cual las víctimas no son obligadas a enfrentar a sus victimarios en diligencias de careo. Se trata de mujeres que han sufrido violaciones y agresiones sexuales, a quienes puede otorgarse el beneficio de aportar testimonios sin estar enfrentadas cara a cara con su agresor o violador. No obstante, la identidad de las víctimas que declaran es conocida por los acusados, y los abogados defensores de estos últimos tienen todas las garantías para estar presente, interrogar y contrainterrogar a todos los testigos, incluyendo a la propia víctima.
En cuanto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, su reglamento interno tampoco permite estas figuras de identidad reservada, incompatibles con la Convención Americana. Es bueno aclarar la versión según la cual Colombia fue internacionalmente condenada por la masacre de Trujillo por medio de un fallo dictado con base en testigos «sin rostro». En 1995 el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional en dicho caso, por lo cual la Comisión no tuvo que recabar testimonio alguno. El caso está aún en proceso de solución amistosa ante la Comisión y por lo tanto, no existe fallo alguno de condena.
En conclusión, tanto en el Tribunal Penal Internacional que funcionará en el futuro, como en los actuales Tribunales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda, y en la Comisión Interamericana, todos los jueces, fiscales o testigos son conocidos por la persona acusada.