La oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos toma nota de la importancia de la sentencia contra el General (r) Jesús Armando Arias Cabrales proferida por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, el pasado 28 de abril de 2011.
La sentencia, susceptible de recurso de apelación, condena al alto militar a 35 años de prisión como autor responsable del crimen de desaparición forzada agravada en concurso, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, en el marco de los trágicos eventos de Palacio de Justicia en noviembre de 1985. Tras la sentencia contra el Coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega en junio de 2010, ésta es la segunda condena de un alto oficial del Ejército por el crimen de desaparición forzada de personas relacionado con el Palacio de Justicia.
La oficina recuerda que el artículo 6.1 de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la ONU exige a los Estados tomar las medidas necesarias para considerar penalmente responsable, por lo menos:
“a) A toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en la misma;
“b) Al superior que:
(i) Haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente;
(ii) Haya ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación; y
(iii) No haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento;
“c) El inciso b) supra se entiende sin perjuicio de las normas de derecho internacional más estrictas en materia de responsabilidad exigibles a un jefe militar o al que actúe efectivamente como jefe militar.”
La oficina resalta la labor del poder judicial para luchar contra la impunidad que aun rodea estos hechos y los esfuerzos para conocer y rescatar la verdad de lo acontecido, por dolorosa que sea, acompañando a las víctimas.
«Es importante para las víctimas que la justicia colombiana investigue e imponga sanciones a los responsables de violaciones a los derechos humanos, como la desaparición forzada, proporcionales a la gravedad de los hechos, según las leyes nacionales y la normativa internacional”, expresó Christian Salazar Volkmann, Representante en Colombia de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos.
Además de seguir adelante con los procesos, es importante que el Gobierno garantice un clima de independencia e imparcialidad para los operadores jurídicos, como establecen los principios básicos de la ONU relativos a la independencia de la judicatura, así como su seguridad y la de las víctimas y sus representantes. Esto exige claros pronunciamientos confirmando que en ningún caso es legítimo invocar circunstancias, tales como el estado de guerra o amenaza de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, para justificar la desaparición forzada. La actuación de las fuerzas de seguridad del Estado debe estar siempre limitada por su deber de garantizar y respetar los derechos fundamentales.
La oficina reitera su seria preocupación por el alto grado de impunidad que rodea el crimen de la desaparición forzada. Hasta marzo de este año, la Fiscalía General de la Nación tenía abiertas investigaciones sobre más de 27.000 casos y, según su rendición de cuentas 2009-2010, la gran mayoría de ellos siguen en etapas de indagación, debido a la naturaleza compleja del delito. Se espera que la creación de la nueva Unidad Nacional de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado produzca resultados positivos lo antes posible.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2011/05/cp1108.pdf
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2011/05/cp1108.doc