Tras considerar que hubo extralimitación de funciones de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, el alto tribunal anuló el procedimiento que no solo excluyó de Justicia y Paz a siete postulados del Bloque Cacique Nutibara de las Auc, sino que había ordenado investigar a una serie de personajes de la vida nacional.
Una nueva batalla jurídica ganó el expresidente Álvaro Uribe Vélez y  todos aquellos que se vieron envueltos en la decisión que, en septiembre  del año pasado, tomó la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Medellín de solicitar que se les investigara por sus presuntos nexos  con grupos paramilitares. La Corte Suprema de Justicia acaba de anular  esa actuación y, de paso, cuestionó al tribunal antioqueño.
 
En providencia proferida el pasado 23 de julio con ponencia de  magistrada María del Rosario González, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia resolvió “declarar la nulidad del Auto emitido  el 4 de septiembre de 2013 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Medellín”. (
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Con la decisión, se cae entonces tanto la exclusión de Justicia y Paz  de los siete postulados a sus beneficios, entre ellos una pena  alternativa de 8 años de cárcel, como las solicitudes de investigación  que se ordenaron contra Uribe Vélez y las demás personas contempladas en  el Auto.
 
El fallo de la Corte coincidió con la decisión mayoritaria tomada en  el pleno del Senado (52 votos en contra y 30 a favor) de oponerse a la  realización de un debate de control político propuesto por el senador  del Polo, Iván Cepeda, contra Uribe Vélez por las mismas razones que  tuvo el Tribunal de Justicia y Paz para solicitar una investigaciòn en  su contra.
 
Historia de la decisión
Los días 4 y 5 de  septiembre del año pasado y ante un auditorio atiborrado de víctimas, el  magistrado de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, Rubén Darío  Pinilla Cogolló, leyó el Auto de Control de Legalidad de Cargos de los  postulados Edilberto de Jesús Cañas, Néstor Eduardo Cardona, Juan  Fernando Chica, Edgar Alexander Erazo, Mauro Mejía Ocampo, Juan Mauricio  Ospina y Wanderley Viasus Torres, exintegrantes del bloque Cacique  Nutibara, quienes estuvieron bajo el mando de Diego Fernando Murillo  Bejarano, alias ‘Don Berna’, y cuya estructura tuvo una fuerte  injerencia en la ciudad de Medellín y sus municipios vecinos.
 
 
En ese extenso documento, de 381 páginas y aprobado por dos de los  tres magistrados de la Sala, quedó consignada la decisión de excluir a  estos siete exparamilitares de los beneficios de la Ley de Justicia y  Paz por considerar, entre otras razones, que sus confesiones no fueron  veraces ni completas y que la desmovilización del Bloque Cacique  Nutibara fue ficticia por cuanto días antes del evento de dejación de  armas, se reclutaron cientos de jóvenes de los barrios periféricos de  Medellín para presentarlos como paramilitares. Asimismo, se señaló que  los postulados no entregaron bienes para reparar a sus víctimas y que  muchos de los exintegrantes de ese grupo paramilitar seguían  delinquiendo.
 
Pero lo que generó sorpresa y despertó susceptibilidades fue la  solicitud de investigar al líder del movimiento Centro Democrático por  promover, auspiciar y apoyar grupos paramilitares, ya sea por acción u  omisión, y por concertarse con ellos no solo como gobernador de  Antioquia sino después como presidente de la República, sustentada en  testimonios y versiones de varios exparamilitares quienes relacionaron  directamente a personas muy allegadas a Uribe Vélez, como Pedro Juan  Moreno, Mauricio Santoyo y Jorge Noguera, entre otros, con estructuras  paramilitares.
 
“No puede ser que ignorara todo lo que estaba sucediendo en esos  casos o que todos esos hechos se cometieran a sus espaldas como tantos  otros que se le atribuyen a sus colaboradores más cercanos y que tampoco  podía ignorar”, afirmó de manera categórica ese día Pinilla Cogollo,  quien acuño una frase que circuló profusamente: “no es posible estar  dentro de una piscina y no mojarse”.
 
Además, en el Auto también se pidió investigar a la ex fiscal Viviane  Morales, así como a los generales en retiro Óscar Botero Restrepo,  Carlos Alberto Ospina, Martín Orlando Carreño (ya fallecido) e Iván  Ramírez. Asimismo, se pedía a la Fiscalía General de la Nación  investigar a varios funcionarios judiciales, entre ellos, a varios  fiscales de Justicia y Paz, incluido al encargado de reconstruir la  historia del Bloque Cacique Nutibara de las Auc.
 
La ponencia del Auto fue presentada por Pinilla Cogollo y respaldada  por la magistrada Consuelo Rincón. Se apartó de ella el magistrado Juan  Guillermo Cárdenas, quien, en salvamento de voto, explicó que la orden  de investigar a un conjunto de personalidades partía de “conclusiones  generalizadas y por ende no acertadas”.
 
Se extralimitaron
El Auto del 4 de septiembre de  2013 fue apelado por los representantes de las víctimas, todos ellos  defensores públicos, quienes consideraron que la exclusión de esos siete  paramilitares iba en contravía de la verdad; además, la Fiscalía y la  Procuraduría cuestionarion la facultad de la Sala de excluir a los  postulados por iniciativa propia, razón por la cual le tocó a la Corte  Suprema de Justicia dirimir el conflicto.
 
 
En sus análisis, el alto tribunal no solo acogió esos argumentos,  sino que consideró que la Sala de Justicia y Paz de Medellín se  extralimitó y desbordó en sus funciones, pues no tenía facultades para  hacer una investigación paralela a la realizada por la Fiscalía y  tampoco tenía la potestad legal para excluir, por iniciativa propia, a  los postulados.
 
Al respecto, la Corte conceptuó que “la Magistratura debe velar  porque la verdad consignada en la sentencia se ajuste a las causas,  motivos, tipología, y especie de violencia ejercida por el grupo armado  (…) sin embargo, ello no implica que este facultada (la Sala) para  asumir funciones netamente investigativas no conferidas por la Ley”.
 
La Corte también le recordó a los magistrados de Medellín,  particularmente al ponente del Auto, magistrado Pinilla Cogollo, que la  única entidad que tiene la potestad para solicitar la exclusión de un  exparamilitar postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz es  la Fiscalía General de la Nación y que el procedimiento diseñado por esa  norma de justicia transicional comienza con la petición por parte del  Ente Investigador ante las Sala de Justicia y Paz para que los  magistrados que las integran tomen la decisión final.
 
“Razón por la cual estos operadores jurídicos (los magistrados) no  pueden expulsar de oficio a los postulados, pues siempre deberá mediar  petición de la Fiscalía. Proceder de forma contraria, como lo hizo la  Sala, comporta afectar de manera trascendental la estructura procesal  diseñada por el legislador”, advirtió este alto tribunal.
 
Asimismo, la Corte le explicó a la Sala de Justicia y Paz de Medellín  que si no se encontraba conforme con el procedimiento realizado por la  Fiscalía, en este caso el despacho 45 de Justicia y Paz, lo que debió  hacer fue pedirle al Ente Acusador que revisara su actuación y, en caso  tal, solicitar la exclusión de los postulados en audiencia específica  para tal fin: “Excluir oficiosamente a los postulados sin adelantar  debate previo también vulnera las garantías de defensa y contradicción  de las partes intervinientes porque no se les brinda la oportunidad de  pronunciarse sobre un tema que afecta profundamente sus pretensiones”.
 
Para la Corte, la decisión adoptada por la Sala de Justicia y Paz de  Medellín de excluir a los siete postulados del Bloque Cacique Nutibara  también va en contravía de los derechos de las víctimas, pues estas no  contaron con la posibilidad de exponer sus puntos de vista sobre un  hecho que afecta, quiérase o no, el acceso a sus derechos de verdad,  justicia y reparación.
 
Con todos elementos, la Corte no solo ordenó decretar la nulidad del  Auto en cuestión sino que además ordenó ajustarlo a las normas vigentes,  que delimitan muy bien el papel de cada una de las partes que actúa en  estos procesos de justicia transicional. Igualmente, hizo un llamado a  los magistrados de la Sala de Justicia y Paz de Medellín y a la Fiscalía  para que “procuren llevar el proceso a su cargo dentro de los cauces de  mesura, seriedad y respeto entre la judicatura y las partes e  intervinientes a efectos de evitar confrontaciones innecesarias que, a  la postre, dilatan la actuación y dificultan la función de administrar  justicia”.
 
Efectos de la decisión
Aunque no se hizo alusión  alguna a las investigaciones ordenadas en el Auto anulado, abogados  expertos en derecho procesal y conocedores de procesos de Justicia y Paz  consultados por VerdadAbierta.com señalaron que uno de los efectos  directos de la decisión de la Corte Suprema de Justicia es que todo lo  consignado allí queda sin efecto jurídico y, por ende, se caen las  investigaciones ordenadas por los magistrados contra el expresidente  Álvaro Uribe, así como contra militares y funcionarios judiciales.
 
 
Uno de los abogados, que pidió la reserva de la fuente, consideró que  la decisión de la Corte “es el principio del fin del reconocimiento  eficaz de los derechos de las víctimas en el proceso de Justicia y Paz,  las cuales estarán supeditadas a la actividad de los delegados del Ente  acusador que, como quedó claro, son los únicos facultados para  investigar y solicitar la exclusión”.
 
A su juicio, “seguirá prevaleciendo en este escenario jurídico la  versión de los postulados sobre la de las víctimas y los magistrados de  la Sala de Justicia y Paz terminaron siendo simples notarios de la  actividad de la Fiscalía, pues a lo sumo pueden complementar sus  investigaciones, pero no realizar averiguaciones propias”.
 
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