Fue declarada inexequible la norma por la que un predio restituido no podía ser entregado sino hasta compensar a los posibles opositores de buena fe a la restitución.
“La restitución de la tierra en la justicia transicional es un elemento impulsor de la paz”. Este mensaje hace parte de una sentencia, conocida por El Espectador, en la que la Corte Constitucional le puso fin a un trámite que, en su criterio, violaba los derechos de los desplazados a una restitución pronta y justa.
En el fallo de 52 páginas, el alto tribunal declaró inconstitucional un aparte del artículo 100 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras que señalaba que en aquellos casos en los que un tercero “de buena fe y exento de culpa” fuera perjudicado con la restitución de un predio, este no podría ser restituido sino hasta pasados tres días de que el gobierno indemnizara al afectado.
De acuerdo con la Corte, la medida resultaba irrazonable y desproporcionada porque, “además de la carga que han tenido que sobrellevar las víctimas producto del abandono por el Estado, la persecución, el empobrecimiento y la afectación de sus derechos, y tras haber obtenido la restitución por decisión judicial, tienen ahora que esperar a que el Estado cancele una compensación que nace como una nueva obligación”.
Según la Corte, esta injustificada dilación terminaba convirtiendo la sentencia de restitución “en un recurso inadecuado para las víctimas e inefectivo para reivindicar sus derechos fundamentales, al no obtener el resultado para el cual fue concebido”. La Corte fue clara: “Para evitar caer en la simbología decisional y con ello agotar la confianza pública en las determinaciones judiciales, los derechos a la justicia y a la reparación de las víctimas tienen que alcanzar una realización efectiva”. Esto, dijo la Corte, no significa que los terceros de buena fe exenta de culpa no deben ser respetados y “restablecidos en sus derechos de manera adecuada, efectiva y rápida. Pero que sus derechos no tienen por qué afectar los de las víctimas”.
Al respecto, voceros de la Unidad de Restitución de Tierras sostuvieron que con anterioridad a este fallo la institucionalidad “venía obrando de conformidad con la ley. En ese sentido, la Unidad siempre entendió que la entrega del predio restituido no depende del pago de la compensación al tercero de buena fe”. Interpretación que, según la Unidad, surge de una lectura integral de la ley y no solo del apartado declarado inconstitucional.
Agregaron las fuentes que “lo que ocurre con el actual fallo es que la Corte les da una mayor claridad a esas dos figuras: entrega del predio restituido y pago de compensación” . E indicaron que, así la norma no hubiera sido demandada, la Unidad y los mismos jueces ya venían actuando conforme a los lineamientos señalados por la Corte porque habían entendido que “ambas cosas, la entrega y el pago de la compensación, son independientes y así lo venía entendiendo la institucionalidad”.
Sea como sea, al final el fallo deja un fuerte mensaje con el que parece concordar la misma Unidad de Restitución de Tierras: “Para evitar caer en la eficacia simbólica de las decisiones judiciales, se precisa tomar en serio los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y así evitar ser prisioneros de la propia retórica”.
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