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Comunicados

ACLARACIÓN

By 1 de noviembre de 2001diciembre 13th, 2021No Comments

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos aclara que carecen de exactitud y veracidad las informaciones de la Agencia de Noticias Anncol, según las cuales el Director de esta Oficina habría manifestado, en respuesta a una pregunta en un foro, que según las normas del derecho internacional humanitario (DIH) no deben construirse guarniciones militares o puestos de policía en los cascos urbanos.

Con respecto a la existencia de instalaciones castrenses o policivas en las ciudades y pueblos de Colombia, la posición de la Oficina se sintetiza en los siguientes puntos:

1°. Como uno de los deberes internacionales del Estado colombiano es hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos humanos en la totalidad del territorio sujeto a su jurisdicción, las autoridades ejecutivas del país tienen la obligación de mantener la presencia de la fuerza pública en todos los lugares donde ello sea menester.

2°. Con arreglo a los principios y normas del derecho internacional humanitario, las mismas autoridades deben:

a) Esforzarse por alejar de la proximidad de objetivos militares a la población civil.

b) Evitar que objetivos militares queden situados en el interior o en las proximidades de zonas de gran densidad poblacional.

c) Examinar, en cada caso concreto, si la ubicación de las instalaciones ocupadas por miembros de la fuerza pública permite el desarrollo de operaciones ofensivas o defensivas realizadas con el cuidado constante de preservar a la población civil, a las personas civiles y a los bienes del mismo carácter.

3°. Todo ataque realizado en Colombia por cualquiera de las partes en conflicto debe hacerse con estricta sujeción a los principios humanitarios de distinción y de limitación. Ello exige:

a) Verificar previamente el carácter de objetivo militar que tiene el bien cuyo ataque se prepara.

b) Elegir medios y métodos de guerra con los cuales se logre evitar – o al menos reducir – el número de muertos y heridos que aquéllos puedan ocasionar incidentalmente en la población civil.

c) Avisar a la población civil, de manera anticipada y eficaz, salvo cuando las circunstancias lo impidan, sobre la inminencia de cualquier ataque que pueda afectarla.

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