La Oficina señala que al aprobar esos cambios constitucionales no se han tenido en cuenta ni las expresas recomendaciones formuladas al Gobierno y al Congreso por el Alto Comisionado en su último informe sobre Colombia, ni las de otros órganos internacionales competentes.
Las recomendaciones del Alto Comisionado solicitan a las autoridades colombianas que “al adoptar políticas y al elaborar normas presten la debida atención a las obligaciones asumidas por Colombia como Estado parte en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario”. También las instan “a no introducir en el ordenamiento jurídico colombiano normas que faculten a los miembros de las fuerzas militares para ejercer funciones de policía judicial”.
En cumplimiento de las funciones de asesoría propias de su mandato, durante los años 2002 y 2003 la Oficina hizo notar la incompatibilidad entre los tratados de derechos humanos y normas de derecho interno que otorguen funciones de policía judicial a los militares, y asignen permanentemente a las autoridades administrativas competencias para llevar a cabo, sin mandato judicial previo, interceptaciones de la comunicación privada, detenciones, allanamientos y registros. Tales normas podrían abrir el camino a la arbitrariedad.
La Oficina también subrayó que Colombia ya cuenta con disposiciones constitucionales y legales para prevenir los actos de terrorismo y sancionar a los responsables de su ejecución. El Estado colombiano debe apoyar y fortalecer las funciones de policía judicial que hoy cumple la Policía Nacional, y actuar de conformidad con las sentencias de la Corte Constitucional sobre el desempeño de los funcionarios administrativos en materia de privación de la libertad, allanamiento y registro.
La Oficina recuerda nuevamente que toda medida adoptada para contrarrestar la violencia y el terrorismo debe ser respetuosa de los derechos humanos, y confía en que las autoridades colombianas honrarán los compromisos internacionales del Estado en lo atinente a la protección y garantía de esos derechos.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2003/12/cp0345.pdf