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Comunicados

La Importancia de la Protección y Defensa de los Defensores de los Derechos Humanos

By 17 de septiembre de 2003diciembre 10th, 2021No Comments
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos considera oportuno, conforme al mandato que le impone el Acuerdo celebrado sobre su presencia en el país, hacer públicas algunas consideraciones sobre los deberes internacionales del Estado en materia de protección y garantía del derecho de toda persona a promover y proteger los derechos humanos.

1. Las Naciones Unidas y los defensores de los derechos humanos

El 9 de diciembre de 1998, con el voto favorable de Colombia, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos . Ella destaca que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado. También reconoce el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover el respeto y el conocimiento de estos derechos y libertades en el plano nacional e internacional.

La mencionada Declaración enuncia, entre otros, los siguientes derechos y deberes :

– El derecho a estudiar y debatir si tales derechos tienen reconocimiento en la ley y en la práctica.

– El derecho a denunciar las acciones y omisiones que se estimen violatorias de esos derechos.

– El derecho a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los mismos derechos.

– El derecho a presentar críticas y propuestas antes las entidades gubernamentales y estatales, y a llamar la atención sobre cualquier actuación de la autoridad que pueda obstaculizar su labor, o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

– El derecho a la protección del Estado frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria que afecte el ejercicio legitimo de sus derechos.

– El derecho a una eficaz protección legal al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a las acciones u omisiones imputables a los Estados que violen los derechos humanos y las libertades fundamentales, y a los actos de violencia perpetrados por individuos o grupos particulares que afecten el disfrute de esos derechos y libertades.

– El deber y la responsabilidad de toda persona, individualmente o en grupo, a proteger la democracia, promover los derechos humanos y las libertades fundamentales, y contribuir al fomento y progreso del Estado de derecho.

– El deber y la responsabilidad de toda persona a contribuir, individual o colectivamente, a la promoción de un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener aplicación.

2. El Estado y los defensores de los derechos humanos

A la luz de la Declaración de la Asamblea General ya citada, las relaciones entre el Estado y los defensores de los derechos humanos deben desarrollarse dentro de un marco pacífico de respeto y deferencia que permita, en todo tiempo, la práctica del diálogo, el reconocimiento del pluralismo y el más amplio cultivo de la tolerancia.

El mantenimiento de ese marco se hace especialmente necesario en países con alto grado de polarización como Colombia, donde la generalización de la violencia y la degradación del conflicto armado interno causan, desde hace muchos años, la reiterada victimización de los defensores de los derechos humanos.

En este contexto, las autoridades públicas deben esforzarse siempre en crear un ambiente distendido y de mutua confianza que permita abrir los espacios de interlocución necesarios para escuchar e incorporar en las políticas públicas los valiosos aportes de los defensores de los derechos humanos.

3. Directivas nacionales y recomendaciones internacionales sobre la protección de los defensores de los derechos humanos

La protección efectiva de los defensores de los derechos humanos ha sido recomendada al Estado colombiano por numerosos órganos y mecanismos internacionales. Entre los de las Naciones Unidas son de mencionar el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos, los Relatores Especiales sobre la tortura y las ejecuciones extrajudiciales, sobre la independencia de jueces y abogados, y sobre la violencia contra la mujer, el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, la Representante Especial del Secretario General sobre defensores de derechos humanos. También la ha recomendado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos .

Para cumplir su obligación internacional de proteger y hacer efectivos los derechos humanos, en los últimos años el Estado colombiano ha adoptado importantes instructivos, cuyo loable propósito es garantizar que las personas dedicadas a la defensa de esos derechos puedan cumplir sus actividades en condiciones de tranquilidad y de seguridad, en un marco de tolerancia y respeto por su trabajo, sin caer en el riesgo de ser víctimas de atentados contra su vida, su integridad personal, su libertad individual, su intimidad o su honra, u objeto de amenazas intimidatorios.

Entre esos instructivos se destacan la Directiva Presidencial No. 07 de 1999, Respaldo, Interlocución y Colaboración del Estado con las Organizaciones de Derechos Humanos, y la Directiva 09 sobre Políticas del Ministerio de Defensa Nacional en materia de protección de los derechos humanos de Sindicalistas y Defensores de Derechos Humanos, emitida por la señora Ministra de Defensa el 8 de julio de este año. Una y otra instrucción reconocen claramente que las organizaciones no gubernamentales pro derechos humanos contribuyen a la consolidación de la democracia, a la búsqueda de la paz y al reconocimiento de la dignidad humana.

En la Directiva Presidencial No. 07 se ordena a todos los servidores públicos abstenerse de “(I) cuestionar la legitimidad de las organizaciones de derechos humanos y sus miembros, que actúan de acuerdo con la constitución y las leyes; (II) realizar afirmaciones que descalifiquen, hostiguen, o inciten al hostigamiento a las mismas organizaciones, y (III) emitir declaraciones públicas o privadas que estigmaticen la labor propia de estas organizaciones”.

La Directiva 09 del Ministerio de Defensa Nacional reitera la vigencia de la ya citada directiva presidencial, disponiendo que a ella “deberá darse estricta aplicación”.

En la actual coyuntura del país resulta de la mayor conveniencia que las autoridades nacionales se esfuercen, en grado sumo y en forma integral, por cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esas dos directivas.

La Oficina pone de presente que varias de las 27 recomendaciones formuladas por el Alto Comisionado en su último Informe sobre Colombia —correspondiente al año 2002 y presentado en el pasado mes de abril— se refieren al cumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano en lo relativo a la protección de los defensores de los derechos humanos y a la prevención de los hechos adversos a su importante labor.

Entre las recomendaciones del Alto Comisionado sobre este asunto se encuentran :

– La que urge al Gobierno a asegurar el funcionamiento efectivo del programa de protección de defensores de derechos humanos a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, y a que se actué preventivamente sobre los factores de riesgo.

– La que solicita al ministerio público y a los superiores jerárquicos sancionar disciplinariamente a los agentes del Estado que con sus acciones u omisiones pongan en riesgo la labor de esos defensores.

– La que exhorta al Procurador General de la Nación a verificar trimestralmente la exactitud y objetividad de la información contenida en los archivos militares de inteligencia sobre los defensores de derechos humanos, y a hacer público el resultado de esa verificación.

El gobierno de Colombia durante el 59 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el pasado abril, asumió el compromiso de implementar estas y las otras recomendaciones dirigidas al Estado colombiano.

Es de recordar que la comunidad internacional, en apoyo a Colombia, ha urgido a las autoridades colombianas a implementar prontamente las recomendaciones del Alto Comisionado. Así lo hicieron, los altos representantes de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, los Estados Unidos de América, Japón, México, Noruega, Suiza, los 15 países de la Unión Europea y la Comisión Europea, en la Declaración de Londres del 10 de julio del presente año.

La Declaración de Londres también “reconoce y apoya el papel importante de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales”. Además acoge y subraya “la importancia del compromiso del Gobierno de proteger a los líderes de la sociedad civil, incluso a los líderes sindicales, que han sufrido amenazas contra sus personas y contra sus familias”.

La Oficina estima oportuno recordar que el pasado 11 de junio, durante la reunión celebrada en la Casa de Nariño entre el señor Presidente de la República y organizaciones de la sociedad civil, el Presidente dispuso que los ministros del Interior y Justicia y de Defensa cursen sendas invitaciones a las organizaciones no gubernamentales, con el propósito de dialogar con sus representantes y voceros.

La Oficina espera que prontamente se puedan llevar a cabo estas reuniones, con el fin de desarrollar diálogos constructivos que abran nuevos espacios de intercambio, reflexión y concertación entre las autoridades gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil en general y, en particular, los defensores de los derechos humanos.

La Oficina reconoce el carácter valioso de la labor cumplida por aquellos hombres y mujeres que, en forma individual o como integrantes de una organización civil, contribuyen en Colombia a la promoción, defensa y protección de los derechos humanos.

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2003/09/cp0327.pdf


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