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Comunicados

Caso de Cajamarca debe ser investigado y juzgado por la jurisdicción ordinaria

By 29 de abril de 2004diciembre 10th, 2021No Comments
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos manifestó el 12 de abril su preocupación por la muerte violenta de 5 personas civiles, entre ellas varios niños, ocurrida el 10 del mismo mes en la zona rural de Cajamarca (Tolima), como resultado de la acción de miembros del Ejército nacional.

¿A qué autoridad judicial corresponde administrar justicia en los casos en que se han ejecutado conductas que podrían llegar a considerarse violatorias de los derechos humanos? ¿Por ejemplo en el caso de Cajamarca?

De lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1) se deduce que la investigación y el juzgamiento de hechos que constituyan grave violación de los derechos humanos (2) corresponden, en todo tiempo, a la jurisdicción penal ordinaria, aun si en tales hechos están involucrados miembros de la fuerza pública en servicio activo.

El Estado colombiano tiene la obligación de hacer que las personas a quienes se atribuyan graves violaciones del derecho a la vida sean procesadas por autoridades judiciales comunes, y no por autoridades de la jurisdicción penal militar. Esta obligación nace de las normas ya citadas y de las cláusulas de respeto y garantía contenidas en el Pacto y en la Convención (3).

La Oficina recuerda también que la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha precisado, en armonía con la doctrina internacional, las condiciones para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar (4).

En el último mes, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al examinar el quinto informe periódico del Gobierno de Colombia (5), señaló que el Estado colombiano debe asegurar que la investigación y el juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por militares correspondan a los tribunales ordinarios. El Comité también expresó su preocupación por el hecho de que los tribunales castrenses sigan investigando estos casos.

Con fundamento en lo expuesto, la Oficina expresa que no es compatible con la normativa internacional que la justicia penal militar investigue y juzgue conductas cuya extrema gravedad rompe todo vínculo con las funciones militares y policivas.

NOTAS

(1) Pacto de Derechos Civiles y Políticos, art.14 (Ley 74 de 1968), y Convención Americana sobre Derechos Humanos, art.8 (Ley 16 de 1972)

(2) Constituyen graves violaciones de los derechos humanos las ejecuciones extrajudiciales y las privaciones arbitrarias de la vida por negligencia o uso desproporcionado o excesivo de la fuerza.

(3) Pacto de Derechos Civiles y Políticos, art. 2, y Convención Americana sobre Derechos Humanos, art 1

(4) El artículo 221 de la Constitución establece el fuero penal de los miembros de la Fuerza Pública que en servicio activo cometen delitos en relación con el servicio.

(5) Ver Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, 80 periodo de sesiones CCPR/CO/80/COL.

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2004/04/cp0411.pdf


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