Según la normativa internacional sobre la materia, se denominan funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no sólo los servidores públicos que cumplen actividades de policía, sino los miembros de las fuerzas militares cuya actuación ha sido requerida para contener grave desorden, en los casos previstos por el Código Nacional de Policía (Decretos 1355 de 1970 y 522 de 1971).
El derecho fundamental a la libertad de reunión
Los tratados internacionales reconocen a toda persona el derecho de reunión pacífica y sin armas . Este derecho incluye el de participar en manifestaciones realizadas en sitios públicos con el fin de expresar, por medio de palabras, gestos, acciones simbólicas, etc., un parecer sobre el asunto que reúne a los concurrentes.
A la luz de los instrumentos internacionales, el derecho a manifestarse sólo puede estar sujeto a las restricciones que en una sociedad democrática sean necesarias para proteger ciertos intereses superiores, como el orden público y los derechos y libertades de las personas. Tales restricciones siempre han de estar previstas por la ley.
En todo tiempo y lugar las autoridades deben hacer una clara distinción entre manifestaciones ilícitas y manifestaciones violentas. La manifestación es ilícita cuando no se ajusta a las normas legales sobre la organización y el desarrollo de reuniones públicas. La manifestación es violenta cuando en ella los participantes se involucran en agresiones físicas a la autoridad o a los transeúntes, pedreas, lanzamiento de artefactos explosivos, uso de armas, atentados contra la propiedad privada y otros hechos reprochables. No toda manifestación ilícita es violenta.
De acuerdo con la preceptiva internacional en este campo, al dispersar manifestaciones ilícitas que no tengan carácter violento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben evitar el empleo de la fuerza o, si ello no es posible, limitarlo al mínimo necesario.
Con arreglo a la misma preceptiva, en la dispersión de reuniones violentas los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sólo pueden emplear armas de fuego, en la mínima medida necesaria, cuando les sea imposible utilizar medios menos peligrosos. En este caso el empleo de dichas armas sólo podrá darse en las hipótesis en que él es autorizado por los principios y reglas internacionales.
Pautas internacionales sobre el uso de la fuerza
Según los principios y reglas adoptados por la comunidad internacional para regular el uso de la fuerza aplicada por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tal uso es legítimo cuando se da:
1º En las circunstancias, por las causas y con los procedimientos señalados en la normativa internacional sobre los derechos humanos y en las disposiciones del derecho interno con aquélla compatibles.
2º En situaciones de carácter excepcional, como aquellas en que debe actuarse para evitar un mal mayor, como la pérdida de vidas humanas.
3º En la medida estrictamente necesaria para el desarrollo de las legítimas funciones del Estado en materia de conservación y restablecimiento del orden público.
4º De manera proporcional a la entidad y gravedad de los hechos, sin exageraciones o desbordamientos.
Es de recordar que, conforme a las disposiciones internacionales, en caso de desorden público los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están obligados, antes de recurrir al empleo de la fuerza, a utilizar, en la medida de lo posible, otros medios para disuadir a los manifestantes.
El uso eventual de armas de fuego
Los únicos casos en que los encargados de hacer cumplir la ley pueden recurrir eventualmente al uso de armas de fuego, y sólo en el caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas, son:
1. El de la defensa propia.
2. El de la defensa de la vida o la integridad de otras personas.
3. El de la prevención de ciertos delitos graves que entrañen una seria amenaza para la vida.
4. El de la detención de una persona que represente grave peligro para la vida y oponga resistencia física a los funcionarios encargados de privarla de la libertad.
5. El de la prevención de la fuga de una persona que represente ese peligro, y
6. El de la dispersión de reuniones públicas violentas.
En todo caso, según el ordenamiento internacional, el uso deliberado de armas letales sólo se justifica cuando ello es estrictamente inevitable para proteger una vida.
La Oficina confía en que las autoridades nacionales a cargo de la protección del orden público se esforzarán por dar una observancia ejemplar a estos principios y reglas, y en que los órganos de control y las autoridades judiciales investigarán solícitamente toda actuación contraria a ellos.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2004/05/cp0414.pdf