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Comunicados

Condena por muerte violenta de campesinos en Cajamarca

By 12 de abril de 2004diciembre 10th, 2021No Comments
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha recibido, con alarma y consternación, la noticia de la muerte violenta de cinco campesinos en hechos ocurridos en cercanías de la vereda Potosí, zona rural de Cajamarca, Tolima, el sábado 10 de abril en horas de la noche. Las víctimas fueron identificadas como Norberto Mendoza, de 24 años; Albeiro Mendoza, de 17 años; su esposa Yamile Urueña, de 17 años; Julio Cesar Santana, de 14 años, y Cristian Albeiro Mendoza Urueña, de 6 meses. Las informaciones recogidas por la Oficina señalan que estas personas murieron a manos de integrantes del Ejército colombiano, durante el desarrollo de una operación militar.

Al deplorar la muerte de los cinco campesinos, la Oficina reitera la necesidad de que la actuación de los servidores públicos del Estado colombiano se ajuste, en todo tiempo y lugar, a los principios y normas internacionales sobre distinción permanente entre los que combaten y los civiles, inmunidad de las personas sin participación directa en las hostilidades, y uso razonable y proporcional de la fuerza*.

La Oficina recuerda que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha recomendado, en su último Informe sobre Colombia, la observancia irrestricta de los principios humanitarios de distinción, limitación, proporcionalidad y protección de la población civil. La Oficina también pone de presente que la República de Colombia, como Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha obligado internacionalmente a respetar y garantizar a todo niño, aún en tiempo de guerra, su derecho fundamental a la vida.

La Oficina confía en que las autoridades competentes cumplirán su deber de investigar este caso, juzgar a los responsables de las muertes, y disponer una adecuada reparación para los familiares de las víctimas.

La Oficina hace llegar su sentimiento de condolencia a los familiares de las víctimas, y a las autoridades y al pueblo de Cajamarca.

*Ver: Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, 4-8; Convenios de Ginebra, artículo 3 común; Protocolo II adicional, artículos 4 y 13.

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2004/04/cp0409.pdf


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