Al deplorar la muerte de los cinco campesinos, la Oficina reitera la necesidad de que la actuación de los servidores públicos del Estado colombiano se ajuste, en todo tiempo y lugar, a los principios y normas internacionales sobre distinción permanente entre los que combaten y los civiles, inmunidad de las personas sin participación directa en las hostilidades, y uso razonable y proporcional de la fuerza*.
La Oficina recuerda que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha recomendado, en su último Informe sobre Colombia, la observancia irrestricta de los principios humanitarios de distinción, limitación, proporcionalidad y protección de la población civil. La Oficina también pone de presente que la República de Colombia, como Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha obligado internacionalmente a respetar y garantizar a todo niño, aún en tiempo de guerra, su derecho fundamental a la vida.
La Oficina confía en que las autoridades competentes cumplirán su deber de investigar este caso, juzgar a los responsables de las muertes, y disponer una adecuada reparación para los familiares de las víctimas.
La Oficina hace llegar su sentimiento de condolencia a los familiares de las víctimas, y a las autoridades y al pueblo de Cajamarca.
*Ver: Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, 4-8; Convenios de Ginebra, artículo 3 común; Protocolo II adicional, artículos 4 y 13.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2004/04/cp0409.pdf