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Comunicados

Observaciones y sugerencias sobre el proyecto de modificaciones constitucionales para combatir el terrorismo

By 23 de septiembre de 2003diciembre 10th, 2021No Comments
Por invitación de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y en cumplimiento de las funciones de asesoría que le impone su mandato, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expone hoy ante esa corporación sus observaciones y consideraciones sobre el proyecto de acto legislativo por el cual se reforman los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución.

Ante la Cámara de Representantes la Oficina ha hecho notar la incompatibilidad entre los tratados de derechos humanos y las propuestas que buscan introducir en el ordenamiento jurídico colombiano el ejercicio de funciones de policía judicial por miembros de las fuerzas militares, y el otorgamiento a las autoridades administrativas de facultades permanentes para disponer, sin orden judicial previa y “para prevenir casos de terrorismo”, la interceptación de comunicaciones privadas, la aprehensión de personas por fuera del caso de flagrancia y el allanamiento del domicilio.

La Oficina considera que Colombia posee ya herramientas constitucionales y legales para cumplir los requerimientos de orden público en materia de prevención y combate del terrorismo.

La Oficina estima necesario que, en vez de otorgar facultades de policía judicial a los militares, el Estado fortalezca los servicios de policía judicial hoy prestados por la Policía Nacional. Con tal fin este cuerpo debe ser dotado de mayores recursos financieros y técnicos para apoyar, con mejor eficiencia y prontitud, la tarea de las autoridades encargadas de administrar justicia mediante la investigación y el juzgamiento de los delitos.

En relación con las llamadas detenciones administrativas, la Oficina ha recordado que su práctica ya es permitida por una sentencia de la Corte Constitucional, dada en 1994. Este fallo establece que las autoridades de la rama ejecutiva pueden privar de la libertad, en determinadas circunstancias y con ciertas formalidades, sin contar con previa orden judicial. Por lo anterior, la Oficina considera que no es necesario introducir en la Carta Política cambios en esta materia.

La Oficina confía en que el Congreso de Colombia valorará constructivamente las observaciones y consideraciones formuladas, y adoptará las decisiones apropiadas para ajustar a las exigencias internacionales la lucha del Estado colombiano contra el terrorismo.

(Ver el texto completo de la intervención del Sr. Michael Frühling ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes en la sección Ponencias)

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2003/09/cp0328.pdf


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