La Oficina ha sostenido de manera reiterada que existen principios y estándares internacionales que una ley de esta naturaleza no puede ignorar. Entre ellos se encuentran el deber de garantía del Estado, la no discriminación y la consideración de las victimas por el daño sufrido, y no por quien ocasionó ese daño. Aunque cristalizados recientemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas en un documento global, estos principios y estándares ya existían en los documentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 o la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de 1969. No son, por lo tanto, nuevas revelaciones o aspiraciones inalcanzables, sino piedras angulares para construir una política centrada en las víctimas.
La Oficina reconoce que este debate ha contribuido a que las víctimas y sus derechos encuentren un lugar en la agenda pública y recuerda que la reparación a todas las víctimas y la satisfacción de todos sus derechos no pueden entenderse como un asunto de oportunidad política, buena voluntad o exclusivamente económico. Es un asunto de justicia.
A la espera de una nueva oportunidad para las víctimas, los instrumentos existentes, incluido el Decreto 1290 sobre el programa de reparación administrativa, deben ser adaptados a los principios arriba mencionados y aplicados lo más rápidamente posible. La sociedad colombiana tiene el derecho a exigir que no se pierda otra ocasión.
La Oficina seguirá abogando por los derechos de todas las víctimas, consciente de que, como señaló la Alta Comisionada, Navi Pillay, recientemente, éste es el único camino para alcanzar la paz y la reconciliación.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2009/06/cp0917.pdf