La posición del Gobierno de Colombia hecha pública en la objeción adelantada señala que todas las violaciones de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario deberían estar excluidas de la jurisdicción militar como actos no relacionados con el servicio y no solamente los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada, como aprobó el Congreso.
La Corte Constitucional declaró fundada esta objeción Presidencial y solicitó al Congreso una nueva redacción de la norma. La Corte ha reiterado que no se relacionan con el servicio “los delitos de lesa humanidad, los que signifiquen atentado contra el Derecho Internacional Humanitario y las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio, entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia”.
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sostuvo siempre los conceptos antes enunciados y se mantuvo muy atenta y cercana al trámite de la actual norma. Por ello alienta al Poder Legislativo a adoptar pronto una definición clara del ámbito de aplicación de la justicia penal militar en términos concordantes con la sentencia de la Corte Constitucional. La objeción presentada por el Presidente de la República, y la decisión de la Corte Constitucional tienen pleno respaldo en los estándares internacionales en la materia y atienden positivamente el sentido de varias recomendaciones internacionales. Todas las violaciones graves de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario deben ser investigadas y juzgadas por la justicia ordinaria.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2008/07/cp0817.pdf