Skip to main content
Comunicados

Principios orientadores para definir cuáles condenados pueden recibir beneficios en virtud de Acuerdos en el marco del Decreto N° 880 del 27 de marzo de 2008

By 28 de marzo de 2008diciembre 9th, 2021No Comments
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señora Louise Arbour, y su Oficina en Colombia, han reiterado en numerosas ocasiones su llamado a los grupos armados ilegales a liberar, de manera inmediata e incondicional, a todas las personas tomadas como rehenes o privadas de la libertad por razones relacionadas con el conflicto armado en Colombia, en cumplimiento de las normas de derecho internacional humanitario y derecho penal internacional, y como lo exige el sentido de humanidad.

La Oficina comparte la viva preocupación de los familiares de todas estas víctimas y acompaña su clamor por obtener su pronta liberación. Así mismo, reafirma su solidaridad con sus esfuerzos para obtener pruebas de supervivencia, garantías de trato humano y digno y asistencia médica y humanitaria para sus seres queridos.

En este contexto, la Oficina señala que el Decreto 880 del 27 de marzo de 2008, expedido por el Gobierno colombiano, puede facilitar la búsqueda de opciones y alternativas para lograr la liberación de esas personas sanas y salvas y en satisfactorias condiciones de seguridad, y en particular abrir la vía para la liberación de aquellos rehenes y personas privadas de la libertad por razones relacionadas con el conflicto que se encuentran en condiciones de salud sumamente precarias.

Es imperativo que tales opciones y alternativas se enmarquen dentro de los principios internacionales y que, por lo tanto, se defina de manera cuidadosa y transparente cuáles son los condenados que podrían recibir beneficios. El derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el Estatuto de Roma cautelan que no debe haber impunidad para los autores de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra.

La normativa internacional prohíbe conceder amnistías o indultos a los autores de este tipo de delitos y la Constitución Colombiana sólo admite dicha posibilidad para delitos políticos (artículo 150, num. 17) y para los delitos comunes conexos con aquéllos. Según la jurisprudencia constitucional de Colombia, no puede admitirse conexidad alguna entre un delito político y una conducta que constituya infracción grave de la normativa humanitaria. Toda normatividad sobre mecanismos de clemencia, extinción o suspensión de la punibilidad que materialmente sea análoga a la amnistía o indulto, no puede desconocer y vulnerar esta limitación absoluta y, sobre todo, no puede desconocer los derechos de las víctimas de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra.

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos exhorta al Gobierno colombiano a que, en la aplicación del Decreto 880 del 27 de marzo de 2008, no otorgue los beneficios previstos en dicho Decreto a integrantes de grupos armados ilegales, guerrilleros o paramilitares, procesados o condenados por conductas que, a la luz del derecho internacional, constituyen crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.

Colombia debe encaminar sus procesos de negociación afirmando la dignidad de las víctimas y su derecho a exigir y obtener verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, sin olvidar los crímenes atroces, ni conceder excesiva indulgencia a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario.

 

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2008/03/cp0810.pdf


Descargar documento

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2008/03/cp0810EN.pdf


Descargar documento

Leave a Reply