La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado y la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos reiteramos la importancia de implementar todas las medidas adecuadas y eficaces, estipuladas en estándares internacionales de derechos humanos, para prevenir la desaparición de personas, incluida la desaparición forzada.
El Estado colombiano ha realizado importantes acciones para brindar respuesta a las alegaciones sobre desapariciones ocurridas en el marco de las protestas pacíficas, que comenzaron el pasado 28 de abril.
No obstante, y en consideración al contexto actual, recomendamos que se refuercen las medidas adoptadas hasta ahora con el fin de consolidar un registro unificado de las privaciones de la libertad, que contribuya a la delimitación del universo de personas sobre las que se alega su desaparición.
Además de la anterior recomendación, es importante también que se inicie la búsqueda y localización expedita, sin dilación y sin demora de las personas cuya desaparición se alega[i], como una forma de prevenir la posible consumación de desapariciones.
Esta búsqueda debe ser liderada por las autoridades competentes con participación de las víctimas y las organizaciones denunciantes con interés de participar en la búsqueda.
La recolección y obtención de información completa sobre las personas desaparecidas es uno de los primeros desafíos que debe ser abordado integralmente y con el despliegue del máximo de esfuerzos institucionales por parte de las autoridades.
Recordamos que en el marco de los deberes estatales para la protección de las personas que se encuentran ejerciendo el derecho de reunión pacífica, la implementación de cualquier procedimiento administrativo o judicial que pueda limitar el derecho a la libertad personal de estas personas tiene una naturaleza excepcional[ii].
Los estándares internacionales establecen límites y criterios de razonabilidad y proporcionalidad frente a la limitación del derecho a la libertad personal en contextos de manifestaciones[iii].
El seguimiento permanente sobre las situaciones en las que los manifestantes puedan ser privados de la libertad, aún de manera transitoria, constituye un factor decisivo en la respuesta institucional.
Es esencial que el Estado garantice que las privaciones de libertad, cualesquiera que sean las formas jurídicas que revistan, se realicen con el estricto cumplimiento de los límites y garantías contenidas en las normas de derecho internacional[iv], bajo principios de transparencia y publicidad.
Las personas detenidas deben tener derecho tanto a acceder a un abogado y a comunicarse sin demora con sus familiares[v], como a ser mantenidas en lugares de privación de libertad oficialmente reconocidos y controlados por las autoridades[vi].
Esnecesario que el Estado cuente con registros actualizados y disponibles de las personas privadas de la libertad, que permitan hacer un monitoreo en tiempo real sobre su detención, traslado y liberación, aún en casos de procedimientos administrativos policivos[vii].
Fin.
Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal. 2019. Párr. 128.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2021/05/prevencion-desaparicion-marco-de-las-protestas.pdf