La Oficina expresa su profunda preocupacion por la vida de Jairo Bedoya, Oiga Rodas, Jorge Salazar y Claudia Tamayo, miembros del Instituto Popular de Capacitacion (IPC), con sede en Medellin, Antioquia, quienes en el dia de ayer, en forma violenta y contra su voluntad, fueron sacados de sus oficinas por un grupo de personas armadas, desconociendose actualmente su paradero.
La Oficina condena estos lamentables hechos que se producen en momentos particularmente graves de emergencia nacional, atentando contra la respetable y legitima labor de los defensores de los derechos humanos y hace un llamado a los captores para su inmediata liberacion.
La Oficina reconoce las gestiones adelantadas por las autoridades, dirigidas a la investigacion de estos hechos y la busqueda del paradero de los trabajadores del IPC. No obstante, la Oficina exhorta al Estado a darle la mas alta prioridad a la adopcion e implementacion de medidas que garanticen una efectiva y adecuada proteccion de los defensores de los derechos humanos, asi como en el impulso de la pronta investigacion y la consecuente sancion de estos gravisimos hechos.
En ese sentido, solicita al Ministerio del Interior la implementacion de medidas eficaces para la proteccion individual e institucional de los defensores y sus sedes, y el pronto cumplimiento de los compromisos asumidos en el seno del Comite de Evaluacion de Riesgos a fin de prevenir acciones de esta naturaleza.
La Oficina recuerda el compromiso del Estado consignado en la Declaracion de Naciones Unidas sobreel derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales sobre el deber de garantizar, a traves de las autoridades competentes, la proteccion de estas personas frente a toda violencia, amenaza, represalia, o cualquier otra accion arbitraria resultante del ejercicio legitimo de los derechos humanos.
La Oficina reitera a las autoridades colombianas la recomendacion de la Alta Comisionada en el sentido de: Hacer efectivo el reconocimiento del derecho de los defensores de los derechos humanos a desarrollar sus actividades sin ingerencias ni impedimentos ilegitimos, y en condiciones de plena seguridad para su vida, su integridad y su libertad.