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Comunicados

Observaciones sobre la abolición de la justicia regional

By 30 de abril de 1999diciembre 13th, 2021No Comments

Preocupa a la Oficina que el Proyecto de Ley presentado al Plenario del Congreso por el cual se reforman algunas disposiciones del Codigo de Procedimiento Penal y se dictan normas sobre la extincion de la Justicia Regional no recoja plenamente la normativa internacional en cuanto a:

Garantias de Independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales
La reserva de identidad del Fiscal a cargo del proceso, le impide al acusado examinar la imparcialidad de este y por ende, de disponer de fundamentos para su recusacion, ya sea por incompetencia o por falta de imparcialidad.

Garantias del Debido Proceso:

igualdad ante la ley y ante los tribunales
Para quien no se aplique la reserva de fiscales o testigos existiran mayores garantias de defensa para analizar, contradecir y refutar las actuaciones judiciales que para aquellos sometidos a la reserva de identidad, produciendo asi una discriminacion de hecho y violando el principio de igualdad.

presuncion de inocencia y derecho a la libertad personal
El establecimiento en la ley de la detencion preventiva, como unica medida de aseguramiento, viola estos principios y el de la excepcionalidad y brevedad de la prision preventiva.

Garantias de la defensa:

derecho a contar con la representacion de un abogado

derecho al tiempo y medios adecuados para la preparacion de la defensa

derecho a interrogar y hacer interrogar a los testigos de cargos y que los testigos de descargo sean interrogados en las mismas condiciones que los de cargo

La Oficina recuerda que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar los derechos humanos y sancionar las violaciones a los mismos respetando el debido proceso legal, salvaguardando a los funcionarios de la rama judicial y a los testigos de manera adecuada.

Que para garantizar la independencia de la justicia, no basta con establecer un marco normativo acorde con el debido proceso legal, si no tambien el adoptar medidas y brindar las condiciones que hagan efectiva y eficaz la actuacion de los funcionarios judiciales en condiciones de proteccion y seguridad. El Estado debe por lo tanto asumir la responsabilidad de proteger la vida e integridad de los fiscales, jueces y testigos que intervienen en los procesos judiciales sin con ello vulnerar los derechos fundamentales de los procesados.

Que el Estado debe hacer denodados esfuerzos para dotar con recursos suficientes, tanto materiales como humanos, al Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y el Ministerio Publico y a la Oficina de Proteccion de Victimas, Testigos y Funcionarios de la Fiscalia.

La Oficina recomienda que paralelamente a la abolicion de la justicia regional, se prevea un marco normativo que impida la impunidad y que el Estado realice todos los esfuerzos necesarios para dar respuesta a la necesidad de proteccion y seguridad de jueces, fiscales, testigos, y demas personas que participan en la administracion de justicia, eventualmente mediante la asistencia y la cooperacion de la comunidad internacional.

Aun frente a situaciones o estados de excepcion, aludidos como justificacion para la continuidad de la justicia regional, segun los instrumentos internacionales, las medidas que se adopten deben estar limitadas en el tiempo y la dimension estrictamente necesarias y no pueden de ninguna manera soslayar las obligaciones en terminos debido proceso asumidas por el Estado, pues constituyen garantias judiciales indispensables para la proteccion de los derechos fundamentales.

Finalmente, la Oficina recuerda al Estado colombiano que al haber ratificado los tratados internacionales de Derechos Humanos, esta obligado a cumplir con dichas normas, las cuales ademas segun la Constitucion Politica tienen preeminencia sobre el derecho interno. El legislar contrariamente a estos preceptos, violaria la normativa internacional.

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