«Con la aprobación unánime de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas por parte del Congreso, Colombia escribió una página importante en la historia universal de los derechos humanos. Esta aprobación no solo significa un reconocimiento de los derechos de las víctimas de esta grave violación de los derechos humanos en el país, sino que abre el paso para que la Convención entre en vigencia en todo el mundo”, dijo Christian Salazar, Representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
“Felicito al Congreso de la Republica –añadió- por haber fortalecido los derechos de las víctimas de esta grave violación de los derechos humanos».
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en junio de 2006, y por la Asamblea General en diciembre del mismo año. Para entrar en vigor necesita ser ratificada por un número mínimo de 20 Estados. Cuando finalice el trámite de ratificación –que ayer avanzó enormemente con la aprobación en el Congreso- Colombia será el Estado Parte número 20.
Para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con la aprobación de la Convención de forma plena por parte del Congreso, y los trámites siguientes para hacerla efectiva, Colombia contará con un marco legislativo más progresista, garantista y protector de los derechos de las víctimas de la desaparición forzada.
Algunos de los principales desarrollos de esta Convención son la definición amplia de víctima, que abarca no sólo a las víctimas directas sino a sus familiares; el régimen amplio de prescripción de la acción penal, y la posibilidad de que las víctimas acudan directamente al Comité que vigila el cumplimiento de las obligaciones de la Convención a nivel internacional.
La desaparición forzada suele ser un crimen múltiple, porque con frecuencia se comete en conjunto con otras violaciones tales como la tortura, la violencia sexual, el desplazamiento, el reclutamiento forzado o las ejecuciones extrajudiciales. Se considera además un crimen de carácter continuo que no termina hasta dar con el paradero de la persona desaparecida y puede constituir un crimen de lesa humanidad, si se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
La aprobación de este tratado de derechos humanos proporciona herramientas adicionales para la protección y garantía d
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2010/10/cp1033.pdf