Dicha Directiva tiene como objetivo “reiterar el cumplimiento de las obligaciones de legalidad, necesidad y proporcionalidad por parte de las Fuerzas Militares como autoridades responsables de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, y prevenir homicidios en personas protegida”.
La Directiva señala, entre otros puntos, que “las bajas producidas fuera de combate o cuando el uso de la fuerza no es consecuente con los criterios de absoluta necesidad y proporcionalidad son consideradas violaciones al derecho de la vida y en el marco del derecho internacional de los derechos humanos configuran ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Estas conductas, además, constituyen crímenes de competencia de la Corte Penal internacional en virtud del Estatuto de Roma”.
Ayer, de acuerdo con la Directiva No 10, se instaló el “Comité de seguimiento a las denuncias sobre casos de presuntos homicidios en personas protegida”, que presentará un diagnóstico y dará instrucciones para prevenir estas conductas.
La Oficina confía en que esta Directiva contribuya a la protección de la población civil, y al fortalecimiento de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
La Oficina se compromete a brindar su asesoría y cooperación con el fin de lograr la erradicación de las ejecuciones extrajudiciales.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2007/07/cp0729.pdf