Este hecho, atribuido a la guerrilla de las FARC-EP, constituye una grave infracción del derecho internacional humanitario, que prohíbe tanto ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, como forzar a los civiles al abandono de su propio territorio por iguales motivos. (*Artículo 17 del Protocolo II adicional a los cuatro Convenios de Ginebra.)
La Oficina recuerda que la Alta Comisionada ha instado a todas las partes en conflicto «a que aseguren el cumplimiento estricto y sin condiciones de las normas humanitarias y se abstengan de todo acto que lesione o ponga en peligro a las personas y los bienes protegidos por el derecho internacional humanitario».
Al rechazar lo sucedido en Puerto Alvira, la Oficina llama a las autoridades competentes a adoptar de inmediato las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales de la población desplazada. Además, les solicita organizar la atención humanitaria de emergencia, y propiciar el establecimiento de condiciones seguras y dignas de retorno voluntario.
La Oficina también reitera la necesidad de que el Estado colombiano adopte una política efectiva que permita prevenir el desplazamiento interno o mitigar sus consecuencias.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2002/08/cp0222.pdf