Intervención de Guillermo Fernández-Maldonado, Representante Adjunto en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia
La Oficina rinde homenaje a la señora Melva Ruiz[1], quien murió hace unas semanas sin conocer el paradero de dos de sus hijos en los Llanos Orientales y a todas las personas que han fallecido sin conocer la suerte de sus familiares para que el Estado siga impulsando todos los esfuerzos necesarios para la búsqueda.
Honorables Senadoras y Senadores; señora Alicia Arango, Ministra del Interior; señor Francisco Barbosa Delgado, Fiscal General de la Nación; señor Jorge Arturo Jiménez Pájaro, Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; señor Fernando Carrillo Flórez, Procurador General de la Nación; señora Luz Marina Monzón Cifuentes, Directora de la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; señor Alejandro Ramelli, Magistrado de la Sección para casos con ausencia de reconocimiento de Verdad y responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz; señora Diana Amparo Britto, Directora de conocimiento, y señor Ricardo Villamarín director de la Macro Territorial de la Orinoquía de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición; Delegación del CICR y a todas las personas que se encuentran conectadas, un cordial saludo. Nuestro reconocimiento y nuestra profunda solidaridad con los familiares que se encuentran en el proceso de búsqueda de sus seres queridos desaparecidos.
Es un honor para mí, como Representante Adjunto de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, participar en esta audiencia pública sobre los resultados, retos y dificultades de la intervención de los cementerios de los Llanos Orientales, en la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas.Nuestro agradecimiento al honorable Senado de la República por la gentil invitación.
La desaparición forzada es una violación de derechos humanos de extrema gravedad que constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad. Los Estados tienen el deber de prevenir las desapariciones y, en su caso, evitar su repetición; deben adoptar todas las medidas necesarias para establecer el paradero de las personas desaparecidas, investigar su autoría y sancionar a quienes resulten responsables del delito. De la misma manera, los familiares tienen el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada, a conocer la suerte de la persona desaparecida y a que se garantice de manera efectiva el acceso a sus derechos a la justicia, la reparación y la no repetición[2]. La desaparición forzada ha sido una violación recurrente que ha generado profundos impactos individuales, familiares y sociales en el país.
De acuerdo con la información de las autoridades estatales, el número de personas desaparecidas en Colombia oscila entre 80.000 y 100.000[3]. La magnitud del fenómeno requiere que el Estado continúe avanzando en la consolidación de una política pública integral en materia de desaparición forzada e involuntaria, que consideramos debe abordar: a) medidas integrales de prevención, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada; b) la implementación de estrategias judiciales y extrajudiciales para la búsqueda; c) medidas que amparen los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición que tienen las familias, comunidades y la sociedad en general.
Al respecto, los Principios Rectores para la búsqueda de personas desaparecidas adoptados por el Comité contra la desaparición forzada -CED- de Naciones Unidas, establecen que: “La Búsqueda debe regirse por una política pública: La política pública sobre búsqueda debe ser integral, clara, transparente, visible y coherente. Debe promover la cooperación y colaboración de todas las instancias del Estado y también con otros Estados y organismos internacionales. Debe materializarse en medidas legislativas, administrativas y presupuestales adecuadas, así como en políticas educativas y otras políticas sectoriales relevantes”[4].
Las normas y estándares internacionales contienen criterios útiles para la formulación, consolidación e implementación de la política pública. Hoy, en esta audiencia, nos permitimos destacar tres elementos que consideramos fundamentales:
- El derecho a no ser desaparecido forzadamente[5]: supone la implementación de medidas jurídicas, políticas, administrativas y culturales que garanticen de manera práctica y efectiva este derecho.
- El derecho a ser buscado[6]: establecer el paradero de las personas desaparecidas es una obligación internacional de los Estados. Su cumplimiento implica: a) directrices institucionales que garanticen la activación de los mecanismos de búsqueda de manera adecuada y oportuna; b) articulación y coordinación interinstitucional; c) la participación de los familiares, sus organizaciones y acompañantes en los procesos de búsqueda y; d) garantías materiales y un entorno seguro que faciliten la implementación de medidas para el hallazgo de personas desaparecidas.
- El derecho a conocer la verdad[7]: en los casos de desapariciones se derivan dos obligaciones para los Estados: la primera hace referencia a la obligación de investigar, exhaustiva, diligente, imparcial y efectiva,y tiene como finalidad el conocimiento de las circunstancias y la persecución del crimen. La segunda está relacionada con la obligación de la búsqueda para establecer el paradero y la suerte de la persona desaparecida.
Del mismo modo, la garantía de la participación de las víctimas en todas las fases de los procesos de búsqueda -judiciales y extrajudiciales- es indispensable para que cada una de las acciones pueda tener un carácter reparador. Lo anterior, supone: reconocer la experiencia y los aportes de los familiares al proceso de búsqueda; y que se les brinden garantías de acceso a la información sobre: a) las acciones realizadas y b) sobre los avances y los resultados de la búsqueda e investigación[8].
La Oficina ha dado seguimiento a la intervención de los cementerios de los Llanos Orientales. En 2010, publicó un informe temático que contiene recomendaciones sobre el cementerio municipal de La Macarena, en el que exhortó al “Estado a adoptar medidas concretas para garantizar que los familiares de personas que puedan haber sido inhumadas como no identificados en La Macarena, tengan pleno acceso a la justicia, participando en el proceso, y que puedan realizar sus derechos a la verdad y la reparación”[9].
Es por ello que la Oficina ha destacado la importancia de “comparar la información sobre las personas enterradas como no identificadas en el cementerio de La Macarena con los datos de las casi por lo menos 588 personas registradas como desaparecidas por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas en la zona, entre 2002 y 2010. Esta información permitiría conocer si en el cementerio de La Macarena se encuentra alguna de las personas reportadas como desaparecidas”[10].
Una década después, se han presentado avances relacionados con el trabajo realizado por la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la RegistraduríaNacional, el Ministerio del Interior, los familiares de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil. Según la información del Grupo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE) de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación: Del número total de cementerios intervenidos en el país (15), la tercera parte corresponde a los Llanos orientales (5). Respecto al número global de cuerpos recuperados por la Fiscalía General de la Nación, el 40% corresponde a esta región, es decir, 1667 cuerpos recuperados, de los cuales se han identificado y entregado 280 a sus familiares[11].
Los avances reflejan el trabajo de las autoridades estatales y las contribuciones y los esfuerzos de los familiares de las víctimas, y sus organizaciones. Sin perjuicio de los avances logrados, aún persisten desafíos para garantizar los derechos de las víctimas.
De otro lado, a partir de las denuncias y las solicitudes sobre otros cementerios en el país presentadas por los familiares de las víctimas, sus colectivos y organizaciones de derechos humanos ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas y la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, se ha hecho más evidente que la inhumación de personas en condición de no identificadas tiene repercusiones a nivel nacional. Dichos mecanismos también han avanzado en la protección de lugares y la recuperación de personas dadas por desaparecidas.
Las evidencias sobre la magnitud del fenómeno de la inhumación de personas no identificadas en cementerios ubicados en los Llanos Orientales y en otras regiones del país, ratifican la necesidad de que el Estado despliegue sus mayores esfuerzos para coordinar una estrategia secuencial e integral de intervención. En la práctica esto implica la formulación de lineamientos de política pública para la intervención de cementerios que contenga: a) el reforzamiento del personal y del equipamiento de las entidades judiciales y extrajudiciales encargadas de la investigación forense, prospección y recuperación de personas desaparecidas; b) la financiación necesaria; y c) el establecimiento de indicadores, planes y programas que garanticen la sostenibilidad de las actividades.
Finalizo estas palabras expresando que la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ratifica su apoyo y reconocimiento a los/las familiares de personas desaparecidas en el país por su búsqueda incansable y valiente de sus seres queridos; y reitera su compromiso para seguir brindando asistencia técnica a los familiares y a las instituciones competentes para la búsqueda de personas desaparecidas.
Muchas gracias.
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