Skip to main content
Pronunciamientos

Preguntas al Director de la Oficina sobre los Decretos de Conmoción Interior

By 1 de octubre de 2002diciembre 14th, 2021No Comments
Preguntas al señor Amerigo Incalcaterra, sobre los decretos de Conmoción Interior

Al Director (e) de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Medios que participaron:

Caracol T.V
RCN, T.V.
Caracol Radio
RCN Radio
Radionet
El Tiempo
Agencia AFP
Agencia Colprensa
Washington Post

Las preguntas no son siempre textuales porque la grabación no permitió oírlas completas o claras, por eso en algunos casos aparece sólo el tema. Las respuestas, obviamente, si están desgrabadas de forma textual.

__________________________________________________

“Antes que nada quiero recordar los pronunciamientos de la anterior Alta Comisionada, señora Mary Robinson, que con anterioridad expresó sus preocupaciones al Gobierno, en dos oportunidades. Naciones Unidas quiere recordar que reconoce el derecho legítimo de cada Estado de disponer de medidas suspensivas de derechos y libertades, en la medida que se necesita hacer frente a una situación de emergencia grave.

“En ese sentido, no tenemos opinión con respecto a la declaratorio de Conmoción Interior, dictada por el gobierno colombiano, evidentemente esta declaratoria tiene que estar sujeta a un control judicial y entendemos que está siendo revisada por la Corte Constitucional.

“Nuestra preocupación va dirigida más que nada a las medidas y garantías del ejercicio de los derechos de los ciudadanos en la aplicación de las medidas que nacen de la declaratoria del Estado de Conmoción, como es el decreto 2002.

“Las principales preocupaciones van dirigidas a que se garantice a los colombianos un claro conocimiento de cuáles van a ser sus obligaciones y cuáles sus deberes, para que puedan articular defensas en caso que un colombiano sientan que se están violando sus derechos, y puedan recurrir a estas medidas. Principalmente es esa nuestra preocupación. El otro tema es que haya medidas que garanticen supervisión de los jueces de estas medidas, control judicial antes, durante y después, y que se garantice el debido proceso a los colombianos.

PREGUNTA: La preocupación es porque han detectado que se están violando derechos fundamentales…

La preocupación va marcada de manera que vemos que las disposiciones del decreto 2002 no son claras y dejarían dudas sobre los controles judiciales, a la entrega de poder de insitituciones a otras instituciones, no se establece claramente el control judicial y que muchas de estas medidas al no ser claras parecerían ser discriminatorias.

PREGUNTA: ¿Cuáles de estas medidas no son claras?

Hay medidas como el tema del control de acceso, de las zonas de rehabilitación y consolidación, uno vería cuál es el espíritu por el cual el gobierno quiere implementarlas, pero no son claras en la medida en que no garantizan a los colombianos el conocimiento de la aplicación de esa norma: ¿a quién le corresponde aplicarla? ¿quién estará sometido? ¿cuáles son los elementos y garantías por las que el individuo que se va a mirar bajo esa óptica puede articular defensas o recursos?

PREGUNTA: ¿El informe que entregó el gobierno a la ONU y la OEA contiene la misma sustentación que el sobre las medidas de excepción se hizo en el país?

“De acuerdo con los pactos internacionales que el Gobierno se ha obligado a respetar tanto el pacto internacional de derechos civiles y políticos, como la convención americana, el gobierno colombiano tiene que informar cuándo adopta medidas de excepción al Secretario General de la ONU o a la OEA.

Evidente el posicionamiento del Gobierno ha sido informar que se hace frente a una grave situación de conmoción interior y en el cual iba a aplicar los art´culos correspondiente del pacto y la convención para limitar algunos derechos. Todo esto basado en el fortalecimiento de la insticuionalidad civil, para hacer frente a esta situación.

PREGUNTA: ¿Usted anotaba contradicciones sobre lo que presentó el gobierno?

Este es un tema de preocupación, nosotros entendemos que el Estado colombiano necesita hacer mucha presencia en el territorio nacional, muchas regiones están abandonadas. En ese esfuerzo de recuperación, de poner Estado en donde no hay, a nosotros nos preocupan medidas como las de suspender o eliminar la figura de los personeros, ahí vemos contradicción. Creemos que hay que potenciar todas aquellas figuras de protección, como son personeros, Procuaraduría, Defensoría. Entendemos que hay que ser más coherente en la recuperación de esta zona. El Estado tiene que hacerse presente de forma integral, el Estado tiene que estar no solo con la fuerza pública sino con su propia institucionalidad. Ustedes recorren este país y se dan cuenta que la gran mayoría de los colombianos, quieren tener un Estado, no quieren vivir en la ilegalidad, quieren tener un Estado en el cual puedan apoyarse, en que puedan contar con vivienda, salud, justicia. Entonces, evidentemente es un poco incongruente cuando se presentan proyectos o reformas en las cuales se elimina una persona tan importante como el personero en Colombia.

PREGUNTA: ¿Se puede decir que Colombia no está atendiendo las normas y recomendaciones internacionales?

La situación colombiana ha sido revisada por el ordenamiento internacional y por los comités y los pactos en el pasado, no es la primera vez que Colombia entra a discutir una situación de conmoción. Ya en otras ocasiones ha sido revisada y han sido señalados estos aspectos. Es muy importante señalar la observación del Comité de Derechos Humanos que fue basada en el análisis de la situación de 1997, en ese entonces, el Comité expresaba su preocupación sobre Estados de Excepción en los cuales se reducían los poderes de la Procuraduría y la Fiscalía general para investigar violaciones de derechos humanos, y la conducta de integrantes de las fuerzas militares, también marcaba preocupación porque el gobierno no podía emitir decretos por los que se suspenden todas las leyes que se consideren incompatibles con los estados de conmoción, establece también preocupaciones de otorgar funciones de policía judicial a las autoridades militares. A toda esta situación, los organismos internacionales le han dado observancia y han hecho recomendaciones, la preocupación de la Oficina está dirigida a que estas recomendaciones se vuelvan algo tangible para el Estado colombiano, y se empiezan de alguna manera a hacer realidad.

“Un mensaje claro de la Oficina es que la Oficina quiere una Fuerza Armada Fuerte que luche contra una agresión ilegítima dentro de un marco legal, esta Oficina no quiere una Fuerza Armada atada de mano, pero si quiere una Fuerza Armada que luche contra la agresión dentro del marco jurídico.

“El tema es cuando un Estado democrático se mueve en una esfera de poderes: legislativo, judicia y ejecutivo. Ese balance hace que un Estado de Derecho pueda fortalecerse en si mismo porque hay controles. Cuando el poder ejecutivo dicta o crea leyes evidentemente estaría ocupando funciones que le competen a otro poder. En un Estado de Conmoción es complicado crear leyes y sanciones porque los Estados de Excepción tiene temporalidad, entonces las disposiciones que creen nuevas figuras delictivas serían muy complicadas en el ordenamiento interno porque una persona que está sometida a un delito, cuando se vuelve a la normalidad tendría que regresar a las penas y conceptos anteriores. Por lo tanto creemos que estas normas deben estar dirigidas a atender el fenómeno que se quiere atacar.

“El Estado de Alguna manera tiene la obligación de cumplir para lo que ha sido creado: proteger a la ciudadanía, tiene el control de la fuerza pública, para aplicar en caso en que se contraríe el pacto social que los ciudadanos han establecido. Si ese es la función del Estado en una democracia, en los cuales los conflictos tienen que solucionarse dentro de los mecanimos pacíficos que establece la democracia, y el único que puede hacer uso de la fuerza es el Estado en forma legítima, creemos que hay que potenciar la participación de las instituciones civiles. Difícilmente sería aceptable que se traslade la responsabilidad ciudadana. Evidentemente los ciudadanos tienen una responsabilidad de solidaridad con los otros ciudadanos, pero de ahí a exigirle esa solidaridad, a transformarla en una obligación de suplantar las responsabilidades del Estado es más complicado. El Estado tiene una responsabilidad.

PREGUNTA: ¿Usted cree que en las zonas de rehabilitación pueden violarse derechos humanos?

“En la medida en que no haya claridad, que las normativas son vagas, que no hay principio de distinción entre combatientes y no combatientes, en la medida que no haya control judicial antes, después y posterior a los actos creemos que puede haber alto riesgo de cometer violaciones a los derechos humanos.

PREGUNTA: ¿Ustedes creen que no hay claridad en los términos del decreto 2002?

Evidentemente sospechoso es un término muy vago, nos preocupan palabras como: que los actores armados están mimetizados en la sociedad civil y nos preocupan porque faltaría al principio de la distinción, que es una regla clara en materia de derechos humanos y de la aplicación del derecho internacional humanitario, DIH. Distinguir entre actores, entre combatientes y no combatientes, es clave para que así un ciudadano pueda saber cuáles son sus limitaciones, obligaciones y derechos.

PREGUNTA: ¿Ustedes como Naciones Unidas pueden solictar a la Corte Constitucional que rechace los decretos?

La Oficina lo que hace es una labor de asesoría, hemos tenido una relación fluida con la Corte Constitucional. La Oficina en su mandato presta asesoría a todas las instituciones del Estado: Corte, Congreso y Ejecutivo. Estamos aquí para eso: para asesorar en materia de derechos humanos y DIH, y para que las medidas que se adopten sean respetuosas de los instrumentos y obligaciones que el Estado colombiano se ha obligado a cumplir.

PREGUNTA: ¿Es fluida la inerlocución con la vicepresidencia y le han expresado sus preocupaciones a la Vicepresidencia?

Sobre la declaratoria nosotros nos hemos expresado, tenemos una relación fluida con la Vicepresidencia, estamos proveyendo de nuestra asesoría a las autoridades.

PREGUNTA: ¿Pero se sienten escuchados porque el decreto contradice las recomendaciones?

LA Oficina tiene el roll de asesorar y lo estamos haciendo, las autiridadedas se beneficiarán de la asesoría en la medida en que se pueden incorporar estas asesorías en sus políticas y proyectos, evidentemente la responsabilidad es del Estado. Somos respetuosos de las decisiones que toma el Estado colombiano que es soberano y libre. Nuestro mensaje es: no hay incompativilidad entre seguridad y derechos humanos. No son exclusivas se complementan, ambas van dirigidas a los ciudadanos. Hay que buscar un justo equilibrio y en eso está el Gobierno: buscando equilibrios, y ojalá que la asesoría de la Oficina le sirva al Gobierno para encontrarlos.

PREGUNTA: ¿Le corresponde a la Corte Constitucional pronunciarse sobre estos decretos?

La Corte Constitucional tendrá que revisar los instrumentos por mandato constitucional, seguramente la próxima semana saldrán sus conceptos.

PREGUNTA: ¿Usted cree que las medidas llevarían a un Estado totalitario?

Creemos que el Estado Colombiano tienen que hacer frente a una grave situación interna, a una grave situación que la Oficina ha calificado como situación de violaciones de derechos humanos sistemática y masiva. Evidentemente las medidas en las cuales el Estado enfrenta la situción van a ser calificadas. Creemos que el Estado tiene la obligación de hacer frente a esa obligación dentro de un marco jurídico. Colombia tiene un marco jurídico excelente, Colombia ha firmado todos los tratados en materia de derechos humanos y, por lo tanto, tiene todos los elementeos para hacer frenta a una situación grave dentro de un marco jurídico interno e internacional.

PREGUNTA: ¿Colombia se aleja del Estado democrático?

Yo no haría esa calificación. En este momento creo que está enfrentando dificultades fuertes y creo que está buscando el Gobierno un punto de equilibrio, y habrá que verlo en la ejecución de las medidas. En cómo se va a llevar a la práctica, el Estado tiene una gran responsabilidad y creo que lo está haciendo con suma preocupación, creo que está conciente que hay muchos ojos puestos sobre cómo Colombia va a implementar estas medidas. Por lo tanto, creo que hay que dejar que se actúe y veremos sobre esa base cuál va a ser la situación final.

PREGUNTA: ¿Qué derechos humanos incumplirían los decretos?

Como lo he dicho, el principio de distinción por el cual no se distingue el combatiente del no combatiente. En materia de derechos humanos el debido proceso no está garantizado debidamente, la presunción de inocencia tampoco se está garantizando, esos serían los grandes temas.

PREGUNTA: EXTRANJEROS

Se estaría inclumpliendo con el principio de no discriminar, con respecto a los extranjeros en el decreto 2002 habrían situciaciones que se aplicarían solo al extrajero, por su calidad de extranjero, y los pincipios internacionales preven no discriminar entre nacionales y extranjeros.

PREGUNTA: CASO DE EXTRANJEROS EXPULSADOS

De alguana manera, el derecho al debido proceso no se ha cumplido, debía haber intervenido un juez para determinar exactamente cuál era el delito que ellos habrían cometido y sobre esa base hacer el proceso judicial. Si eran culpables de haber cometido algún delito, evidentemente, se procedería a la decisión judicial y expulsión o deportación, según el caso. Pero primeramente habría que dejar que hubiera un tercer un órgano, para que se investigaran los delitos y que se pudieran pronunciar.

PREGUNTA: ¿Qué implica ser deportado o expulsado?

No sé sobre qué normas se ha aplicado esa decisión. Repito cualquier decisión que se toma con respecto a una persona que ha cometido un delito, debe garantizar el debido proceso, el individuo debe ser escuchado y un juez imparcial tomar la decisión.

PREGUNTA: América Latina y Estados de Excepciín

La historia en América Latina ha sido clara. El Comité se ha pronunciado y si los Estados de Excepción han respondido a una necesidad lo hemos visto en el pasado: en Argentina, Chile, Uruguay, hemos visto que su aplicación siempre ha sido preocupante y han sido violatorios de derechos humanos. Repito habrá que analizar el caso colombiano, habrá que estar atentos, lo importante es que las medidas se implementen con preocupación y cuidado para que las experiencias anteriories no se repitan.

PREGUNTA: ¿Medidas como están son violatorias de derechos humanos?

Repito, como lo dije antes, hay algunos principios en las normas del decreto 2002 que contradicen los instrumentos internacionales en cuanto a los principios al debido proceso, presunción de inocencia, principios de distinción y no discriminación.

PREGUNTA: ¿El Estado colombiano recibiría sanciones por estos incumplimientos?

La ONU se basa en un sistema de cooperación. Los Estados que hacen parte de la ONU le han dado ese mandato de cooperar y promocionar el disfrute de los derechos humanos, y para que no se produzcan situaciones graves como ha sucedido en las confrontaciones, es decir para prevenir la paz. Sobre esto se ha producido un ordenamiento jurídico que va dirigido a fortalecer el Estado de Derecho, va dirigido a que el Estado pueda cumplir sus funciones. Naciones Unidas no es un órgano sancionatorio, hay otros órganos internos de la ONU como el Consejo de Seguridad que se pronuncia pero sobre otras situaciones, por lo tanto Naciones Unidas es un ente moral, que construye sobre una base de principios compartidos por toda la humanidad. ¿Qué sucede en el caso de Colombia sino se cumple con las recomendaciones? Hay un informe, que hace esta Oficina, y que se prensenta ante la Comisión de derechos humanos. En él se analiza la situación, se hacen recomendaciones o se fortalece la presencia de la Oficina. ¿Qué sucede a un colombiano que se ha visto vulnerado por violaciones del Estados? Se le abre el camino para que se pueda responsabilizar al Estado, están los comités, las cortes, en las cuales si se considera que el Estado ha violado un derecho pues el ciudadano deberá recibir una reparación.

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2002/10/dc0201.pdf


Descargar documento

Leave a Reply