Desde su instalación en Colombia, hace 10 años, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se ha pronunciado con frecuencia sobre la situación que en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario afrontan los pueblos indígenas del país.
Aunque la Constitución Política de Colombia es una de las más avanzadas en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas, la Oficina ha observado las difíciles condiciones en que se desarrolla la vida de tales pueblos en el contexto de violencia y conflicto armado interno que vive la sociedad colombiana. A estas condiciones adversas también contribuye la ejecución de megaproyectos desarrollados sin atender los legítimos intereses colectivos de los grupos étnicos en cuyos territorios se llevan a cabo.
Las comunidades indígenas han afrontando y siguen afrontando una situación muy compleja, en la cual se combinan el desconocimiento reiterado de sus derechos económicos, sociales y culturales, y las múltiples y frecuentes agresiones a sus derechos civiles y políticos. A ello debe agregarse que en las zonas habitadas por esas comunidades el conflicto armado presenta, a menudo, dramáticos rasgos de intensidad y degradación. En el contexto bélico la población indígena sigue padeciendo una intensa victimización por obra de agentes de todas las partes contendientes.
En su último informe sobre Colombia, correspondiente al año 2006 y presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en abril del presente año, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha expresado su preocupación por los siguientes hechos y situaciones referentes a miembros de comunidades indígenas:
1. Por los casos de homicidio en persona protegida contra miembros de las comunidades embera katío, awá, kankuamo y wiwa, entre otros.
2. Por los casos de amenazas, estigmatizaciones, desplazamiento forzado, aislamiento de aldeas, toma de rehenes, reclutamiento forzado, ataques contra la población civil, restricciones al paso de alimentos, medicamentos, combustible y personas y muertes a causa de minas antipersonas(1) . Como ejemplo de esta última infracción al derecho internacional humanitario cabe mencionar el caso de cinco indígenas awa que murieron en julio en Nariño por la explosión de minas.
3. Por la actuación de algunos integrantes de la fuerza pública a quienes se han atribuido casos de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y señalamientos contra miembros de comunidades indígenas, acusándolos de ser colaboradores de la guerrilla.
4. Por la grave afectación de los derechos étnicos de la población indígena que en departamentos como Chocó, Nariño y Putumayo ha causado la explotación privada de sus territorios colectivos. En varios casos, tal explotación se ha empezado sin llevar a cabo la consulta previa exigida por las normas internacionales sobre la materia, entre ellas el Convenio 169 de la OIT.
5. Por los altos niveles de discriminación y pobreza que padece en general la población indígena, y por la deficiente calidad de los servicios públicos por ella recibidos en los campos de la educación y de la salud.
La Oficina reconoce que en el año 2006 el Estado colombiano hizo varios esfuerzos encomiables en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas. Entre ellos cabe señalar la elaboración por parte del Gobierno de un Plan Integral para la Atención de Comunidades Indígenas en Riesgo de Extinción. Se espera que este plan pueda ser extendido en el nivel nacional, y que en él se incluya un enfoque de derechos humanos.
También merece destacarse la actividad de los defensores comunitarios, agentes del Defensor del Pueblo, en los territorios indígenas. Ella resulta singularmente necesaria, dado que en esos territorios la presencia de autoridades estatales suele ser precaria.
Desde luego, además de estas medidas positivas, es necesario adoptar otras, no menos importantes. Por ello la Oficina desea en esta fecha formular, en consonancia con los últimos informes de la Alta Comisionada sobre Colombia, algunas recomendaciones en favor de los pueblos indígenas (2).
La Oficina alienta a las autoridades del Estado a continuar adoptando medidas eficaces y oportunas, concertadas con los pueblos indígenas, para proteger y garantizar sus derechos. También las alienta a seguir realizando esfuerzos para fortalecer la presencia de autoridades civiles en zonas habitadas por un alto porcentaje de población indígena, como son las de Amazonas, Putumayo, Guaviare, Guainía, Vaupés, Caquetá, Chocó y La Guajira.
La Oficina insta a todas las personas que participan directamente en el conflicto armado interno a que den observancia irrestricta a los principios y normas adoptados por la comunidad internacional para regular la conducción de las hostilidades y para proteger a las personas y los bienes afectados por situaciones de conflictividad bélica. Además las urge a que respeten la autonomía de los territorios indígenas.
La Oficina insta a los miembros de los grupos armados ilegales a que se abstengan de ataques contra las poblaciones indígenas y a que pongan fin a las inaceptables prácticas de la toma de rehenes y del reclutamiento forzado en los territorios donde esas poblaciones habitan.
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se une a la celebración del Día internacional de los Pueblos Indígenas y saluda a todos los que viven dentro del territorio colombiano.
La Oficina anima a los miembros de los pueblos indígenas a seguir actuando, en el marco de la Constitución y de los principios internacionales, en defensa de sus derechos y de su identidad cultural.
La Oficina seguirá apoyando los esfuerzos del Estado para mejorar la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y trabajará al lado de éstos para prestarles su asesoría y su acompañamiento.
NOTAS:
1.- NACIONES UNIDAS, CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, A/HRC/4/48, 5 de marzo de 2007, Anexo II, párr. 11-15.
2.- Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia; E/CN.4/2001/15 de 20 de marzo de 2001, párrs. 269-189; E/CN.4/2002/17 de 28 de febrero de 2002, párrs. 375-397; E/CN.4/2003/13 de 24 de febrero de 2003, párrs. 155-181; E/CN.4/2004/13 de 17 de febrero de 2004, párrs. 103-131; E/CN.4/2005/10 de 28 de febrero de 2005, párrs. 128-157; E/CN.4/2006,/9 de 20 de enero de 2006, Anexo I, párrs. 1-26.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2007/08/po0704.pdf