Intervención de Juan Carlos Monge, Representante Adjunto de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
En primer lugar, quisiera agradecer a la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo por su amable invitación a este conversatorio y saludar a las otras personas participantes de FECODE y de la Red de Educación a Adultos Mayores.
Mi presentación está dividida en tres partes: como punto de partida, haré referencia a los elementos del derecho a la educación en el marco del derecho internacional de los derechos humanos; en segundo lugar destacaré algunos de los asuntos que han sido motivo de preocupación para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y para la ACNUDH en relación con el derecho a la educación en Colombia, aún antes de la pandemia; y, por último, mencionaré los aspectos relacionados con la situación del derecho a la educación durante la pandemia.
- Sobre los elementos del derecho a la educación
Es importante recordar que el derecho a la educación está contenido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Arts. 13 y 14) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (Arts. 29 y 30), instrumentos de los cuales el Estado colombiano es parte.
El Pacto reconoce que el derecho a la educación está orientado hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. También indica que la enseñanza primaria debe ser universal y gratuita, siendo esta una obligación de inmediato cumplimiento para los Estados.
De acuerdo con la Observación General n.° 13 del Comité de DESC, la educación debe tener entre sus objetivos, la capacitación de las personas para la participación en una sociedad libre; la comprensión entre los grupos étnicos y las naciones; la igualdad de género y el respeto por el medio ambiente.
El cumplimiento de las obligaciones de los Estados en relación con el derecho a la educación implica: a) la disponibilidad de instalaciones y materiales de enseñanza, de docentes calificados y respetados en sus derechos laborales; b) la accesibilidad a dichos bienes, sin discriminación; c) la aceptabilidaddelos programas de estudio y los métodos pedagógicos; y d) la adaptabilidad. Es decir, la educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.
- Aspectos de preocupación en relación con el derecho a la educación en Colombia, antes de la pandemia
A partir de su examen al Estado Colombiano, sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas al derecho a la educación, en 2017, el Comité de DESC expresó preocupaciones sobre los siguientes temas[1]: la desigualdad en el acceso a la educación entre los ámbitos rural y urbano, que afecta principalmente a niñas y niños indígenas, afrocolombianos y víctimas de desplazamiento forzado interno; los altos índices de abandono escolar y repetición en la educación secundaria; la falta de educación intercultural adecuada y de calidad; la falta de gratuidad; la falta de condiciones adecuadas de trabajo para maestras y maestros, así como la ausencia de infraestructura adecuada; y la falta de acceso a educación inclusiva para niños y niñas con discapacidad .
La ACNUDH también ha expresado, en varios de sus informes, similares preocupaciones, así:
En 2016, la Oficina observó la falta de acceso de niñas y niños con discapacidad al sistema educativo en muchas partes del país. En 2017, la ACNUDH indicó que la falta de continuidad en la contratación de docentes y la precariedad de las instalaciones escolares, así como del material pedagógico, estaban contribuyendo a la deserción escolar y dificultando el acceso a educación de calidad en Antioquia, Amazonas, Bolívar, Huila, Putumayo, Nariño, Chocó, Arauca, Caquetá, Meta y Tolima e instó a que se incrementara el gasto público en educación.
También la ACNUDH ha planteado preocupaciones por las tasas de analfabetismo y porque estas son3,4 veces más altas en las zonas rurales que en las urbanas (Informes 2018, 2019 y 2020).
- El impacto de las medidas de respuesta a la pandemia sobre el derecho a la educación
En su informe sobre el año 2020, la ACNUDH expresó que el aislamiento preventivo decretado para enfrentar la crisis sanitaria tuvo un impacto en los derechos al trabajo, a un nivel de vida adecuado y a la educación. La emergencia sanitaria afectó de manera particular a las poblaciones que ya se encontraban en condiciones de vulnerabilidad, como las mujeres y la población rural, afrodescendiente e indígena, agudizando las desigualdades sociales.
La pandemia afectó la asistencia de las niñas y niños a las escuelas y el acceso a la educación a través de medios virtuales se vio obstaculizado porque en las zonas rurales el 71,8 por ciento de los hogares no cuentan con conexión a internet[2], viéndose particularmente afectados las niñas y niños indígenas y afrodescendientes de dichas zonas. Esta situación aumentó la exposición de niñas y niños a la violencia.
También en el documento de Análisis de Impacto Socio-económico en la crisis de Covid-19, elaborado por las agencias del Sistema de Naciones Unidas en Colombia, se señaló que uno de los derechos más afectados por la crisis es el derecho a la educación[3]. Se indicó, por ejemplo, que esta situación podría revertir los logros alcanzados durante la última década en disminución de la deserción escolar en todos los niveles educativos. UNICEF puso de presente que los cierres prolongados de escuelas interrumpen, además, otros servicios fundamentales como la alimentación escolar y el acompañamiento socioemocional. Asimismo, elevan los niveles de estrés y ansiedad en niñas y niños debido a la falta de interacciones entre pares y la alteración de las rutinas.
La Relatora Especial sobre el Derecho a la Educación, analizó las implicaciones de la crisis de la pandemia sobre el derecho a la educación en diferentes partes del mundo y en su informe emitió unas recomendaciones para enfrentarlas[4]. A continuación, me permito compartir algunas de ellas para cerrar esta presentación:
- Reconocer el auténtico valor de los docentes y los demás trabajadores/as de la educación. “Las escuelas y la comunidad educativa han actuado como un espacio esencial de solidaridad durante la crisis”.
- Llevar a cabo una evaluación de las repercusiones del cierre de instituciones educativas en los diferentes grupos de población, teniendo en cuenta la interseccionalidad de la discriminación.
- Establecer sistemas para supervisar y vigilar las tasas de deserción escolar en todos los niveles.
- El despliegue del aprendizaje a distancia en línea (junto con la radio y la televisión), se debe considerar solo como una solución temporal para hacer frente a una crisis. “La digitalización de la educación no debe reemplazar nunca a las clases presenciales impartidas por profesores. Hay que reflexionar seriamente sobre el lugar que ocupa la educación digital y sobre su contenido, su significado y su eficiencia, así como sobre sus efectos en la salud y la educación de los niños y otros estudiantes”.
- Establecer buenas relaciones y una confianza mutua entre Gobiernos, docentes, así como con las familias y las comunidades. Las vías de diálogo permanente deben permanecer abiertas en todas las etapas de la crisis a fin de asegurar que las medidas adoptadas sean adecuadas, eficientes y aceptables para todas y todos.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2021/03/Conversatorio-virtual-sobre-el-derecho-a-la-educacion-durante-la-pandemia.pdf