Honorables miembros de la Cámara de Representantes del Congreso de la República,
Señoras y Señores,
En nombre de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos agradezco la invitación hecha a esta Audiencia.
Conmemorar el Día Internacional de las Víctimas de la Desaparición Forzada es una obligación penosa. Miles de personas en el país están desaparecidas y detrás de cada una de esas personas hay una familia desesperada, amigos y compañeros que se preguntan ¿dónde están?
Ante todo quiero expresar mi profunda solidaridad con todas las víctimas de la desaparición forzada en Colombia. Ojalá las madres, padres, hermanas y hermanos, hijos e hijas que sufren de la desaparición de un ser querido puedan conocer qué pasó con ellos y dónde están – y ojalá el Estado Colombiano pueda hacer justicia con las personas responsables de su desaparición. La desaparición forzada es terrible. Es una de las violaciones a los derechos humanos más graves que la humanidad conoce. Constituye un delito continuado. No termina hasta que la víctima aparece, viva o muerta.
Es un crimen múltiple, porque se comete en muchas ocasiones en conjunto con otras violaciones, como la tortura, la violación sexual, el desplazamiento, el reclutamiento forzado o las ejecuciones extrajudiciales.
Puede constituir un crimen de lesa humanidad si se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
No conocemos la dimensión exacta de la desaparición forzada en Colombia.
A pesar de los esfuerzos de la Comisión Nacional de Búsqueda en la elaboración del Registro Nacional de Desaparecidos, no es aún posible contar con cifras consolidadas del número de desaparecidos. Se estima que existe un sub registro importante.
Lo que si sabemos con triste certeza es que la mayoría de los casos de desaparición forzada permanecen en la impunidad, sin resolver ni identificar perpetradores y móviles.
También conocemos la dinámica que esta grave violación ha tenido en Colombia a lo largo de la historia contemporánea del país.
De acuerdo con el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas de 17 de enero de 2006, existen dos períodos distintos con respecto a la desaparición forzada en Colombia.
El primer periodo va desde los años 70 hasta finales de la década de los noventa.
Durante este periodo, los presuntos perpetradores fueron principalmente las fuerzas militares, la policía y los servicios de seguridad del Estado, quienes actuaban en ocasiones con la colaboración de las fuerzas paramilitares.
La modalidad de la desaparición fue predominantemente selectiva y dirigida contra todo aquel que pudiera ser percibido como una amenaza para el orden establecido, siendo las principales víctimas activistas de asociaciones no gubernamentales, personas de partidos políticos de distinto signo o personas acusadas de pertenecer a la guerrilla.
Durante el segundo período hasta comienzos del siglo XXI, las características de los perpetradores y de las víctimas cambiaron, reportándose un menor número de casos de participación directa de agentes estatales y muchos más casos en los que las desapariciones se atribuyen directamente a grupos paramilitares.
En esta etapa, se añaden otros móviles que apuntan a aterrorizar a una parte de la población, eliminar testigos de otras desapariciones o hechos violentos, efectuar labores de “limpieza social”, así como provocar terror y desplazamiento, apropiación ilícita de tierras y otros bienes de la población civil en zonas rurales.
La continuación del fenómeno en Colombia en los últimos años nos preocupa mucho.
Por ejemplo, los mal llamados “falsos positivos” son un crimen que consiste en una desaparición forzada, combinada con una ejecución extrajudicial.
Asimismo los grupos armados ilegales surgidos de la desmovilización de organizaciones paramilitares cometen desapariciones forzadas y sus actuaciones contra la población son una creciente preocupación para nuestra oficina.
A pesar de la persistencia del problema, no podemos desconocer que la lucha contra la desaparición forzada ha evolucionado positivamente en los últimos 30 años.
Prueba de ello es la creación de nuevos instrumentos en el derecho internacional y la creciente priorización de la protección y las garantías de los derechos de las víctimas de este delito en Colombia.
Colombia adoptó la figura penal de la desaparicion forzada en el año 2000 y ratificó la «Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Persona”, en 2005.
Además el país construyó una institucionalidad promisoria para la búsqueda de personas desaparecidas.
Un logro reciente importante es la Ley 1408, conocida como la Ley de Homenaje a las víctimas de desaparición forzada. Esta ley pone en el centro de los esfuerzos a las víctimas.
Reconocemos muy positivamente que el Gobierno del Presidente Santos no perdió un momento para sancionar esta ley que la anterior administración había objetado, objeciones presidenciales que fueron declaradas infundadas por la Corte Constitucional en abril de este año.
Es precisamente el artículo 14 de la Ley 1408 quien recoge el 30 de agosto como el Día Internacional de los Desaparecidos.
La Ley incorpora la definición de víctimas de desaparición forzada establecida en el derecho internacional.
Son consideradas como víctimas tanto las y los desaparecidos mismos, como sus parientes: cónyuge o compañero/a permanente, padre/madre, hijos/as y otros familiares que sufran un daño directo por motivo de la desaparicion forzada.
Quedan reconocidos los derechos de las víctimas a recibir asistencia del Estado para los gastos funerarios, desplazamientos, hospedajes y alimentación durante todo el proceso de entrega de restos.
También se afirma que las familias tienen el derecho a participar en las exhumaciones cuando se presume que algun familiar desaparecido puede ser hallado y a que se les entregue el cuerpo o restos en condiciones de dignidad. En este proceso las víctimas tienen el derecho a la atencion psicosocial.
Además, podemos señalar que la Ley preve el establecimiento de santuarios de memoria donde se eregiran monumentos en honor de estas víctimas y las placas conmemorativas incluirán la frase “Nunca Mas”.
Es cierto por otra parte que algunos aspectos necesitan ser desarrollados o colmados, como por ejemplo la necesidad de adoptar un enfoque interdisciplinario en todo el proceso y ampliar el derecho de las victimas a la atención psicosocial.
La necesaria reglamentacion, en la que la Oficina viene trabajando junto con el CICR, organizaciones de víctimas y organizaciones sociales, así como autoridades relevantes, debería servir para aclarar conceptos, identificar responsabilidades concretas desarrollando y complementado así las generalidades de la Ley.
Quiero terminar mis breves reflexiones diciendo que el Congreso tiene ahora el reto de completar un marco legislativo progresista, garantista y protector de los derechos de las víctimas de desaparición forzada con la ratificación de la Convencion de las Naciones Unidas contra la desaparición forzada.
Definida por la Alta Comisionada como “todo un hito histórico”, la Convención “cierra una flagrante brecha en el derecho internacional sobre los Derechos Humanos” después de más de 20 años de discusiones y trabajos de víctimas, sobre todo en tierras latinoamericanas.
Esta Convención es especial porque abre una posibilidad para las víctimas de acudir directamente al Comité Internacional que vela por la implementación de esta Convencion.
Para habilitar esta competencia del Comité, Colombia tiene la posibilidad de declarar, en el momento de la ratificación o con posterioridad a ésta, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que alegaren ser víctima de violaciones de las disposiciones de la Convención.
Si bien tradicionalmente, este tipo de declaraciones se han dejado en manos del ejecutivo, pensamos que en aras de un mayor compromiso del legislativo, asi como de transparecia democratica, tambien el Congreso deberia considerar indicar al Gobierno que realice esa declaración.
Con esta declaración, el Congreso y el Ejecutivo fortalecerían las posibilidades de las víctimas de exigir sus derechos a nivel internacional, lo cual a mi parecer, constituiría un acto digno hacia las victimas especialmente tomando en cuenta la amplia impunidad que rodea a este crimen en Colombia.
No quisiera cerrar estas breves consideraciones sin reiterar la importancia del Congreso y sus honorables representantes en los procesos de dignificación de las víctimas de la desaparición forzada y proteccion de sus derechos que contribuyan a que el “Nunca Más” en un día no muy lejano se convierta en una realidad para los ciudadanos de este querido país.
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