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Pronunciamientos

Día Internacional de los Derechos Humanos

By 10 de diciembre de 2003diciembre 14th, 2021No Comments
Palabras del señor Michael Frühling
Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

En un día como hoy, hace 55 años, los pueblos de las Naciones Unidas entregaron a la humanidad un documento histórico, integrado por un preámbulo y 30 artículos, que fue adoptado y proclamado “como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse…”. Ese documento, conocido con el nombre de Declaración Universal de Derechos Humanos, constituye la piedra angular de aquellos instrumentos internacionales de carácter mundial o regional que en nuestro tiempo reconocen y garantizan los “derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

La Declaración Universal: una fuente inspiradora

Al cumplirse un nuevo aniversario de su aprobación por la Asamblea General de la ONU, la Declaración Universal de 1948 es reconocida y aceptada como la fuente inspiradora y el marco de todos los esfuerzos que en el mundo entero, Colombia incluida, se realizan para proteger y garantizar los bienes jurídicos fundamentales de la persona humana. En ella se enuncia una concepción del ser humano y de sus valores que es común a todos los pueblos del orbe, y que se halla por encima de las diferencias culturales, religiosas, políticas y económicas.

No resulta exagerado afirmar que sin la Declaración Universal de Derechos Humanos los hombres y mujeres de hoy no tendríamos ni los pactos internacionales de derechos humanos, ni las convenciones contra el genocidio, el apartheid, la tortura y la desaparición forzada.

Sin la Declaración Universal no tendríamos los principios, las reglas y las directrices sobre los deberes de los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, el empleo de la fuerza y el uso de armas de fuego, la independencia de la judicatura, el tratamiento de los reclusos y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Sin la Declaración Universal tampoco tendríamos la Corte Penal Internacional, esa nueva institución que ahora comienza a administrar justicia para procesar a los responsables de genocidio, de crímenes contra la humanidad y de crímenes de guerra.

Pero la influencia de la Declaración Universal no sólo es perceptible en el ámbito internacional. Lo que en su preámbulo y en su articulado se afirma también es recogido en nuestros tiempos por algunas de las constituciones políticas de los Estados, por sus legislaciones internas y por los fallos de sus tribunales. Ejemplo notorio de ello lo encontramos en la Constitución Política adoptada por Colombia en 1991, en las leyes estatutarias dictadas para desarrollar sus normas y en los fallos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de los jueces de tutela.

La Declaración Universal de Derechos Humanos debe ser vista, pues, como un hito en la historia de la humanidad: como la marca del comienzo de una era nueva en la existencia de los hombres y de las naciones. Desde hace 55 años quienes ejercen la autoridad y quienes hacen uso de sus libertades deben proceder aceptando, en todo tiempo y en todo lugar, que —como se afirma en el Preámbulo de la Declaración— “la aspiración más elevada del hombre [es] el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”.

Ya las víctimas no están solas

Hoy, como ocurría en los terribles años que precedieron a la creación de las Naciones Unidas, en muchos países de la Tierra siguen dándose —como resultado del desconocimiento y del menosprecio de los derechos humanos— “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”. Basta con abrir los periódicos para saber que —aquí y allá— se perpetran, a diario, las más brutales agresiones contra la dignidad y la indisponibilidad de millones de hombres, mujeres y niños.

Sin embargo, gracias a la Declaración Universal, esos actos perversos ya no están rodeados por el silencio y el olvido, porque la comunidad internacional está obligada a tomarlos en cuenta, a denunciarlos, a exigir que cesen y —llegado el caso— aun a investigarlos, juzgarlos y sancionarlos. El genocidio, la ejecución extrajudicial, la tortura, la desaparición forzada, la detención arbitraria y los demás hechos prohibidos por la legislación internacional son ahora un asunto de interés común para todos los pueblos, no un mero problema de carácter interno entre las víctimas y sus victimarios.

Desde el momento en que se aprobó y proclamó la Declaración Universal, la protección de los derechos humanos se convirtió en una empresa ecuménica que no puede ser frenada por los linderos territoriales. Ya pasaron, por fortuna, las épocas en que las autoridades nacionales podían hacer lo que quisieran con la autonomía y con la inviolabilidad de la gente a ellas sometidas, invocando cosas como la soberanía o la independencia. Como lo ha hecho notar un jurista italiano, “ahora disponemos de parámetros de acción para los Estados y para los individuos, [porque] los preceptos internacionales acerca de los derechos humanos imponen unas líneas de conducta, exigen a los gobiernos que obren de cierta forma y, al mismo tiempo, legitiman a los individuos para que eleven bien alto su voz si aquellos derechos y libertades no son respetados”.

A diferencia de lo que sucedía en los oscuros tiempos de la segunda guerra mundial, hoy las víctimas de los abusos criminales del poder no están solas. Por obra y efecto de la Declaración Universal las atrocidades contra ellas cometidas son objeto de acciones internacionales de amparo y defensa, porque ahora existe, en el ámbito universal, un conjunto de normas, procedimientos y mecanismos inspirados en el principio según el cual la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento igualitario de la dignidad humana y de los derechos inviolables que de ella emanan.

A la luz de este principio —formulado en el primer considerando del Preámbulo de la Declaración Universal— toda violación de los derechos humanos, toda vulneración o amenaza de esos derechos, debe ser vista y considerada como una conducta reprochable, cuya ejecución impide que el género humano se libere de la opresión, de la injusticia y del empleo violento de la fuerza. Allí donde se violan los derechos humanos no puede hablarse a cabalidad de una existencia libre, justa y pacífica.

No hay una vida libre allí donde las personas pueden ser privadas de la libertad por meras sospechas, o allí donde la tarea de los defensores de los derechos humanos se ve obstaculizada por la intolerancia y la intimidación.

No hay una vida justa allí donde las personas son víctimas de tortura, o de tratos crueles, inhumanos o degradantes, o allí donde la tarea de administrar justicia se ejerce sin independencia ni imparcialidad.

No hay una vida pacífica allí donde las personas carecen de protección contra las injerencias ilegales o arbitrarias en su vida privada, su domicilio o su correspondencia, o allí donde la libertad de expresión se ve condicionada por la censura o por la autocensura.

De la libertad, de la justicia y de la paz sólo gozan a plenitud las personas cuando los Estados bajo cuya jurisdicción viven cumplen fielmente sus obligaciones en materia de respeto, protección y garantía de los derechos humanos.

Derechos y deberes

Todos los autores que a lo largo de la historia han reflexionado sobre lo que es el derecho han tenido también que examinar, en mayor o en menor medida, lo que es el deber. En el mundo de lo jurídico hay, a la vez, derechos y deberes: facultades de exigir y requerimientos inexcusables que constituyen el correlato necesario de aquéllas.

Frente a los derechos humanos hay también deberes, esto es, comportamientos obligatorios impuestos por imperativos que generalmente no admiten dispensas ni exenciones. Con respecto a los derechos universales, indivisibles e interdependientes de toda persona hay un deber de respeto, un deber de protección y un deber de garantía.

El deber de respeto es general o universal: le corresponde a todos los miembros de la comunidad humana, independientemente de la posición que ocupen en el seno de la sociedad o de su pertenencia o no pertenencia a las estructuras del poder público. Toda persona está obligada a respetar los derechos humanos de aquellos hombres y mujeres que comparten con ella la existencia y el mundo. Tanto los servidores públicos como las personas privadas o de condición particular debemos asumir conductas y actitudes de consideración, miramiento y deferencia hacia los derechos básicos de los demás integrantes del género humano, sean ellos quienes sean y estén donde estén.

El deber colectivo de respetar los derechos humanos ha sido tácitamente proclamado por la Declaración Universal cuando en su artículo 1º afirma: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y de conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Si hay para cada persona un deber de conducirse de modo fraterno con los otros individuos de su especie, todos aquellos que participamos de la condición humana —todos nosotros— estamos obligados a abstenernos de cualquier acción u omisión con la cual, de modo injusto y culpable, se lesionen o se pongan en peligro la vida, la integridad, la libertad, la seguridad, la honra y los demás bienes jurídicos de nuestros semejantes.

El deber de no hacer daño a los demás recae, por igual, en los gobernantes y en los gobernados, en los ricos y en los pobres, en los militares y en los civiles, en los que viven sometidos a la ley y en los que hacen parte de grupos armados ilegales. No hay persona alguna que pueda considerarse liberada de tal deber.

En este orden de ideas, no sólo quebrantan ese deber fundamental los agentes del Estado que abusan de su poder, sino los integrantes de los grupos armados al margen de la ley que, con total desprecio por los derechos de las víctimas, matan, hieren, torturan o secuestran a personas colocadas en condiciones de inferioridad o de indefensión.

Pero antes mencioné, junto al deber de respeto, otros dos deberes con relación a los derechos humanos: el deber de protección y el deber de garantía. Como muchos de ustedes ya lo saben, estos dos deberes tienen por sujeto no a la generalidad de las personas, sino al Estado y a quienes encarnan sus poderes, facultades y atribuciones. Corresponde al Estado, titular del monopolio de la competencia y de la fuerza —como obligación jurídica fundamental—, preservar la intangibilidad de los derechos humanos y tomar medidas para que esos derechos puedan ser efectivamente puestos en práctica por sus titulares.

Proteger y garantizar los derechos humanos son, pues, deberes propios de quienes actúan en nombre y por autoridad de esa estructura institucionalizada de poder a cuyo cargo está, como se lee en el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

La protección y la garantía de los derechos humanos son tareas obligatorias del Estado porque a él atañe hacer las leyes y velar por su cumplimiento, administrar justicia, prevenir y reprimir las conductas punibles, mantener y restablecer el orden público, defender la autodeterminación nacional y asumir todas aquellas tareas privativas que el pueblo le ha confiado al establecer las reglas de su organización política democrática. Esos dos deberes, en consecuencia, no pueden ser ejercidos sino por las personas de carne y hueso que actúan como agentes del Estado en su multiforme cometido: por los servidores públicos.

Como gran protector y garante de los derechos humanos, corresponde al Estado —en primer término— hacer cuanto a su alcance esté para prevenir las violaciones de esos derechos: para evitar, en la medida de lo posible, que los servidores públicos (o particulares que obren con su autorización, su apoyo o su aquiescencia) afecten, por acción u omisión, su ejercicio, su goce o su disfrute.

Sin embargo, no se agotan aquí los deberes del Estado. También está obligado a prevenir los daños que en los derechos humanos puedan causar las conductas punibles provenientes de personas que actúen sin nexo funcional ni delictivo con el poder público, como los delincuentes comunes. En uno y otro caso la tarea preventiva debe llevarse a cabo valiéndose de normas y de procedimientos compatibles con las exigencias de la democracia y de las normas sobre derechos humanos, sin caer en desbordamientos, excesos o desmesuras.

Si los deberes de protección y garantía de los derechos humanos tienen por sujeto al Estado, a nadie se oculta la gravedad de cualquier conducta comisiva u omisiva con la cual sean aquéllos desatendidos, ignorados o despreciados. El Estado no puede alejarse de su rol institucional en materia de derechos humanos sin ver oscurecida su legitimidad, nublado su prestigio y puesta en entredicho su propia razón de ser. De ahí que en el catálogo de las conductas injustas sean especialmente reprochables las constitutivas de violaciones de los derechos humanos, porque ellas no sólo agravian a sus víctimas, sino que comprometen las bases mismas de la vida en sociedad.

Derechos humanos y recomendaciones internacionales

Como es sabido, los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos —de las cuales hace parte la República de Colombia— han instituido mecanismos convencionales y extraconvencionales de protección de los derechos humanos. Entre ellos son de mencionar el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Comisión de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De estos mecanismos emanan, con frecuencia, recomendaciones dirigidas a los Estados para procurar e impulsar el cumplimiento óptimo de sus obligaciones internacionales en ese ámbito.

Refiriéndose a las recomendaciones y observaciones formuladas a Colombia ha dicho la Defensoría del Pueblo: “[Ellas] se desprenden del seguimiento que la comunidad internacional efectúa sobre el grado de cumplimiento de los compromisos del Estado en materia de derechos humanos, derivados de la ratificación de los diversos instrumentos internacionales que exigen su respeto, protección y realización. Esos instrumentos son ley de la República, y en virtud del artículo 93 de la Carta Política sus normas poseen jerarquía constitucional”.

Como ya he tenido oportunidad de manifestarlo ante otros auditorios, frente a ciertas recomendaciones de índole internacional cabe recordar que la propia Corte Constitucional colombiana reconoce una fuerza especial a la interpretación que de los tratados de derechos humanos hacen los órganos e instrumentos a cuyo cargo está proteger y promover esos derechos . En esas recomendaciones se reflejan la doctrina y la jurisprudencia internacionales sobre la naturaleza, el contenido y el alcance de los derechos convencionalmente enunciados. Por lo tanto, ellas han de ser acogidas y aplicadas por las autoridades del Estado, servir de base para la presentación de proyectos legislativos y aun orientar las órdenes judiciales impartidas para la guarda inmediata de derechos fundamentales vulnerados o amenazados.

Por lo tanto, no es acertado considerar que las recomendaciones son, apenas, algo que se da como insinuación, como tímida sugerencia o como amigable consejo. “Las recomendaciones deben ser vistas como una manifestación del profundo interés que anima a la comunidad internacional cuando observa y analiza lo que en Colombia está ocurriendo. Pero su formulación implica, también, la apertura de posibilidades y oportunidades para que el Estado colombiano emprenda la adopción de medidas cuya aplicación eficaz le permita ir solucionando los problemas, superando los escollos y haciendo menos difícil su coyuntura”.

El cumplimiento integral, pronto y solícito de las recomendaciones internacionales permite a los Estados demostrar la seriedad y la eficiencia por ellos asumidas al realizar su tarea de protectores y garantes de los derechos humanos. Por el contrario, ante un incumplimiento total o un cumplimiento insuficiente de esas recomendaciones la comunidad internacional tiene derecho a suponer que no existe un propósito firme de corregir las fallas y las carencias detectadas en la ejecución de esa tarea. La acogida que un Estado da a las recomendaciones permite verificar hasta dónde se halla él comprometido con lo que manda, permite y prohíbe la Declaración Universal de 1948, el código fundamental de la conducta de los poderes públicos en el mundo de hoy.

Los defensores de los derechos humanos ejercen un derecho fundamental

La humanidad tiene hoy “una ley internacional de los derechos del hombre” cuya base es la Declaración Universal de 1948. Esta es una ley que merece ser defendida por todos los medios legítimos y pacíficos, porque sin ella quedarían expuestos a la inobservancia ciertos principios y valores cuyo imperio permite trazar una clara diferencia entre el recto ejercicio del poder estatal y su empleo autoritario o totalitario. No es de extrañar, pues, que la defensa de los derechos humanos haya sido asumida en nuestros días, como tarea constructiva y necesaria, por hombres y mujeres de los cinco continentes.

Hoy, a lo largo y ancho de nuestro planeta, miles de personas —obrando unas veces individualmente y otras en el seno de asociaciones— ejercen el derecho fundamental de promover y procurar la protección y la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.

Los defensores de los derechos humanos cumplen una actividad legítima e imprescindible. Ellos, como lo ha recordado la Asamblea General de la ONU en 1998, desempeñan una valiosa labor al contribuir a que sean efectivamente eliminadas todas las violaciones de los derechos humanos, incluyendo las de carácter masivo o sistemático . Ellos, por lo tanto, deben recibir del Estado las garantías jurídicas requeridas para que puedan trabajar con libertad y con seguridad, sin verse expuestos a la amenaza, el hostigamiento o la persecución.

En cumplimiento de su mandato, la Oficina bajo mi dirección hizo público, el pasado 17 de septiembre, un comunicado de prensa sobre la importancia de la protección y defensa de los defensores de los derechos humanos. En este documento se reitera que “las relaciones entre el Estado y los defensores de los derechos humanos deben desarrollarse dentro de un marco pacífico de respeto y deferencia que permita, en todo tiempo, la práctica del diálogo, el reconocimiento del pluralismo y el más amplio cultivo de la tolerancia.

Los derechos de las víctimas

Hace un momento dije que hoy, gracias a la vigencia y al imperio de la Declaración Universal, las víctimas no están solas. En esta noche quiero recordar también que el Preámbulo y los 30 artículos de la Declaración han servido a la comunidad de los pueblos para establecer un cuerpo de principios destinados a mantener intactos los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación: los tres derechos que deben reconocerse y garantizarse a cuantos han sufrido, en cualquier lugar del mundo, los efectos directos o indirectos de los delitos graves conforme al derecho internacional, como el genocidio, el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y la toma de rehenes.

El derecho a la verdad es el que toda víctima tiene a la búsqueda y el hallazgo de un conocimiento seguro y cierto sobre los hechos con los cuales sus bienes jurídicos primarios fueron vulnerados o amenazados.

El derecho a la justicia es el que toda víctima tiene a que en el ámbito de sus relaciones con el Estado y con los demás seres humanos le sea dado siempre cuanto le pertenece y corresponde.

El derecho a obtener reparación es el que toda víctima tiene a recibir, por haber sufrido un daño injusto, el desagravio, el resarcimiento y la satisfacción.

A la realización de estos tres derechos se opone cualquier forma de impunidad, sea ella normativa o fáctica, descarada o encubierta.

En su último informe sobre Colombia, correspondiente al año 2002, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha recomendado al Gobierno, a los grupos armados ilegales y a los sectores representativos de la sociedad civil que en los diálogos y negociaciones orientados a la superación del conflicto armado interno y al logro de una paz duradera tengan en cuenta el tema de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación . En la significativa fecha que hoy celebramos, quiero poner de presente la necesidad de que esta recomendación obtenga cabal cumplimiento.

Toda norma legal o reglamentaria que un Estado dicte para procurar la reincorporación de miembros de grupos armados ilegales debe ser respetuosa de los postulados de rango internacional sobre los ya citados derechos de las víctimas. Esos postulados se hallan recogidos en tres documentos elaborados en el seno de la Organización de las Naciones Unidas. El primero es el conocido como Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. El segundo se denomina Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. El tercero lleva por título el de Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

El 28 de agosto pasado la Oficina que tengo el honor de dirigir hizo sobre la materia dos precisiones importantes. La primera, que es obligación del Estado “evitar que cualquier propuesta de otorgamiento de beneficios penales para los autores de delitos atroces transmita la percepción de que se puede seguir delinquiendo con la seguridad de que esas acciones no serán debidamente sancionadas” . La segunda, que “es necesario valorar con mucho cuidado el impacto latente y real de tales beneficios, con el fin de evitar que se conviertan en factores de estímulo para la prolongación del conflicto armado interno”.

El concurso de fotografía

Con el propósito de generar reflexión y sensibilización sobre la importancia del conocimiento de los derechos humanos y del respeto por los mismos, la Oficina que dirijo convocó hace algunos meses, conjuntamente con la Fundación Dos Mundos, al concurso de reportaje gráfico Colombia: imágenes y realidades, cuya premiación se hará esta noche.

Como temas específicos del concurso se fijaron la diversidad cultural y étnica, el medio ambiente, la violencia intrafamiliar, el trabajo infantil, la trata de personas, los esfuerzos de paz, las experiencias de comunidades expuestas al conflicto armado interno, el desplazamiento forzado, y la niñez y el conflicto armado.

En el concurso participaron 158 personas, entre ellas reporteros gráficos, fotógrafos profesionales, fotógrafos aficionados y estudiantes. Se recibieron 1.114 imágenes que procedían de muchos lugares del país y de ciudades de Italia, Francia, España, Estados Unidos de América, Ecuador e Inglaterra.

El pasado 23 de octubre se reunió en Bogotá el jurado calificador del concurso, integrado por el señor Amerigo Incalcaterra, Director Adjunto de la Oficina, el señor Jiovani Arias, Director de la Fundación Dos Mundos, el señor Benjamín Villegas, Gerente de Villegas Editores, y los señores Viki Ospina y Oscar Monsalve, fotógrafos profesionales. En pocos minutos se dará lectura al acta de selección de ganadores y menciones de honor hecha por el jurado.

Aparte de los premios, el reglamento del concurso ha previsto varios estímulos para todos los participantes. Se editará un libro de lujo, en español y en inglés, en el cual se incluirán, entre otros, los tres reportajes gráficos ganadores. Además, el calendario de la Oficina para 2004, que a partir de hoy será distribuido en Colombia y en el exterior, recoge doce de las fotografías que concursaron. Cada una de estas fotografías nos recuerda el papel que los derechos humanos desempeñan en la búsqueda de la libertad, en el logro de la justicia y en la edificación de la paz. Cada una de ellas nos invita a trabajar por la protección y la promoción de esos derechos.

Al celebrar el aniversario número 55 de la Declaración Universal de Derechos Humanos quiero recordar que todos nosotros tenemos un compromiso firme y decidido con la causa de la dignidad de la persona humana, fuente y raíz de sus derechos y libertades. Cada uno de nosotros está llamado, en muy diversas formas y a través de distintas posibilidades, a velar por el respeto efectivo de esos derechos, y a rechazar todo cuanto se oponga a su ejercicio. Honrar tal compromiso es el mejor tributo que podemos rendir a la memoria de aquellos hombres y mujeres que redactaron y aprobaron ese documento trascendental.

En este 10 de diciembre, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se compromete a seguir cumpliendo con solicitud, eficiencia e imparcialidad su mandato —ahora prorrogado, por petición que hizo el Gobierno nacional el año pasado, hasta el 2006—, y a respaldar los esfuerzos del Estado y de la sociedad civil por mejorar la situación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el país.

Muchas gracias.

Bogotá, D.C., 10 de diciembre de 2003

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2003/12/po0334.pdf


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