Intervención de Juliette de Rivero, Representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Ibagué, Tolima, 28 de agosto 2020
Un saludo y reconocimiento especial a los familiares de las víctimas y sus organizaciones que impulsan estos espacios de conmemoración, por su persistencia y valentía en la búsqueda de sus familiares y en la exigibilidad de sus derechos. Dicha labor ha tenido un gran impacto en el fortalecimiento de los mecanismos nacionales de protección y prevención en materia de desaparición forzada.
Saludo a los participantes de este foro:
Jaidy Mendoza, Representante de la Mesa Municipal de Víctimas de Ibagué;
Lili Ospina Moreno, Representante de la Red de Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos del Tolima;
Luz Marina Monzón, Directora de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado;
Carlos Iván Rubio, Director Territorial de la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas del Conflicto Armado;
María José Marroquín Ruiz, Lideresa de Construcción de paz y Doctrina Institucional de la Cruz Roja, Regional Tolima;
Un reconocimiento especial a la Unidad de Búsqueda y a la Alcaldía de Ibagué por impulsar la realización de este evento.
Es un honor para mí, como Representante en Colombia de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, participar en este Foro: Conmemoración de las víctimas de desaparición forzada. “SOMOS LA VOZ DE LOS QUE NO ESTÁN”. El Día Internacional de las víctimas de la Desaparición Forzada que se conmemora el 30 de agosto[1], constituye una oportunidad para sensibilizar a la sociedad frente a la vulneración de los derechos de las víctimas de desaparición forzada y, también, para recordar a los Estados el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
La desaparición forzada es una violación de derechos humanos de carácter pluriofensivo y continuado que atenta contra la dignidad humana, vulnera los derechos de la persona desaparecida, de su familia y de la comunidad. Esta violación genera impactos y daños inmensurables en las víctimas, en las comunidades y en la sociedad en general. Por esta razón, los Estados deben prevenir las desapariciones, y, en caso de su ocurrencia, se deben adoptar todas las medidas necesarias para determinar el paradero del desaparecido e investigar con debida diligencia las circunstancias en las que acaeció la violación de derechos humanos[2].
En el caso colombiano, el Comité contra las Desapariciones Forzadas -CED- en las Observaciones finales sobre el informe presentado por Colombia:reconoció los esfuerzos realizados por el Estado para enfrentar las desapariciones forzadas. También señaló “los retos y desafíos en materia de prevención, investigación y sanción, así como en la búsqueda de las personas desaparecidas; reportándose aún numerosos casos de desapariciones forzadas en distintos puntos del país”, y formuló recomendaciones basadas -en un espíritu constructivo y de cooperación[3]– orientadas a fortalecer el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención.
El departamento del Tolima, por su ubicación geoestratégica y la existencia de corredores naturales que comunican el sur-occidente con el centro y el oriente del país, sufrió los impactos del conflicto armado. De conformidad con los datos del Registro Nacional de Desaparecidos, se ha presentado la desaparición de 2.327 personas aproximadamente (1.736 hombres y 591 mujeres)[4]. Según la información de las autoridades estatales, en el departamento se ha documentado la existencia de personas desaparecidas que presumiblemente se encuentran en fosas comunes. Dicha circunstancia, favorece el ocultamiento y prolonga la desaparición[5].
En consideración a lo anterior, reitero la importancia de que las autoridades estatales redoblen esfuerzos orientados al esclarecimiento pleno de los hechos, la investigación y sanción de los responsables y la búsqueda de las personas desaparecidas en el departamento. La adopción de dichas medidas contribuye al esclarecimiento de los hechos ocurridos en el pasado y promueve la No Repetición.
La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, señala que “Ningún Estado cometerá, autorizará ni tolerará las desapariciones forzadas”[6]. En consecuencia, determina que los “Estados tomarán medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas eficaces para prevenir erradicar los actos de desapariciones forzadas”[7].
A su vez, La Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas establece que se deben tomar todas las medidas necesarias para prevenir las desapariciones y que se debe luchar contra la impunidad frente al delito de desaparición forzada. De la misma manera, que las víctimas tienen derecho a la reparación, lo que incluye la implementación de acciones que promuevan la no repetición[8]. El Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de No Repetición ha expresado que las garantías de no repetición tienen una función esencialmente preventiva y que éstas se refieren a una combinación de diversas intervenciones deliberadas que contribuyen a reducir la probabilidad de que se repitan las violaciones[9].
Por lo anterior y en consonancia con la implementación del punto 5 del Acuerdo final para la terminación del conflicto es fundamental que se adopten medidas para fortalecer la implementación de las garantías de no repetición para atender de manera integral los desafíos –pasados y actuales– derivados del fenómeno de la desaparición forzada. Dichas medidas deben ser concurrentes, sincrónicas y articuladas, para reconocer a las víctimas como titulares de derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición; fomentar la confianza en la institucionalidad mediante la presentación de resultados que amparen los derechos conculcados, y consolidar el Estado de derecho[10].
Finalmente, la Oficina en Colombia de la Alta Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresa su reconocimiento a los familiares de personas desaparecidas en el país por su búsqueda incansable, manifiesta el compromiso de continuar apoyando las iniciativas organizativas que propendan por la exigibilidad de derechos; y reitera su compromiso de cooperar técnicamente a los familiares, organizaciones y a las instituciones competentes para la búsqueda de personas desaparecidas, investigación y sanción de esta grave violación de los derechos humanos.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2020/08/Intervencion-Foro-Conmemoracion-de-las-victimas-de-desaparicion-forzada-Ibague.pdf