Antes que nada quisiera agradecerles por invitarme a este espacio importante. Saludar a las autoridades presentes a todas las personas que nos acompañan.
Expresarle nuestra solidaridad en su lucha por la justicia y la protección de sus derechos. Se que la lucha ha sido casi tan desgastante como el evento sufrieron, que contaminó sus aguas, su producción y sus vidas, individuales y como comunidad.
Quiero saludar la resiliencia frente a todos los obstáculos que han enfrentado. Quiero también felicitarlos por haber ganada el premio nacional de derechos humanos por la lucha que han llevado durante 20 largos años. Esperando que estén ya en la fase final de esta lucha por los derechos y que puedan gozar plenamente de sus derechos como lo merecen.
El derecho internacional de los derechos humanos da elementos orientadores para entender qué se constituye como una reparación efectiva y que resultan, a su vez, relevantes para comprender la reparación efectiva de acuerdo a lo establecido en los principios rectores de derechos humanos y empresas. Teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de derechos humanos y empresas transnacionales y otras empresas señala que, en relación con la reparación efectiva, son los titulares de derechos quienes “deben ocupar una posición central en todo el proceso de reparación”, son las víctimas las únicas que pueden considerar si las reparaciones han sido efectivas.[1] Poner en el centro a las víctimas conlleva los siguientes requisitos:
- Las reparaciones y los mecanismos de reparación deben responder a las diversas experiencias y expectativas de los titulares de derechos.[2] Es decir, que tanto el Estado como las empresas deben tener en cuenta la diversidad existente en los titulares de derechos, haciéndose entonces indispensable implementar, en el marco de la reparación efectiva, enfoques diferenciales, que permitan la participación de todo el abanico de sectores de una comunidad (mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, étnico, entre otros).
- Accesibilidad, asequibilidad, idoneidad y oportunidad de las reparaciones,[3] debe determinarse en relación con las necesidades de los titulares de derechos que tratan de obtener la justicia y la reparación. En este sentido, como mencionado en anteriormente, se hace indispensable que haya un proceso amplio de participación y que cuenta con los diversos enfoques diferenciales para establecer la idoneidad y oportunidad de las reparaciones.
- Los titulares de derechos afectados no deben temer la victimización en el proceso de obtención de reparaciones.[4] Los Estados deben garantizar que las víctimas no sufran una revictimización durante el proceso de acceso a una reparación efectiva.
- Los titulares de derechos afectados por los abusos contra los derechos humanos relacionados con las empresas deben tener a su disposición una serie de reparaciones como la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de no repetición y otras medidas de reparación preventiva. La capacidad de los titulares de derechos para elegir y obtener varias formas de reparación es una condición previa para el acceso a reparaciones efectivas. [5]
- Los mecanismos de reparación, ya sean judiciales o extrajudiciales, deben considerar a los titulares de derechos como actores centrales y, por ende, ser consultados en la creación, diseños, implementación y funcionamiento de los mecanismos de reparación. [6]
- La eficacia de una reparación también debería evaluarse desde la perspectiva de los titulares de derechos afectados. Es “importante entender qué considerarían una reparación efectiva esos afectados”.[7]
- En caso de existir un desequilibrio de poder entre los titulares de derechos afectados y una empresa determinada, las personas que administran un mecanismo de reparación deben tomar medidas proactivas para corregir esa relación asimétrica. [8]
- Los titulares de derechos deberían tener acceso a información sobre sus derechos, los deberes de los Estados y las responsabilidades de las empresas en relación con estos derechos, todos los mecanismos de reparación disponibles y las ventajas y desventajas de cada mecanismo.[9]
- Se debe poder acceder a reparaciones efectivas sin discriminación[10]
En conclusión, estos elementos subrayan de manera clara la importancia de la participación de los titulares de derechos, víctimas y comunidades, que se han visto afectadas en sus derechos por las actuaciones de empresas, y con el uso de enfoques diferenciales permitirían una reparación efectiva y oportuna para cada uno de los titulares de derechos.
Yo deseo que los siguientes 20 años sean años de goce de los derechos humanos para todos ustedes y para sus comunidades. Cuenten con nuestro acompañamiento.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2021/11/Ponencia-Caso-Anchicaya.pdf