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Pronunciamientos

Importancia de la ratificación del Protocolo Facultativo (CEDAW)

By 21 de abril de 2004diciembre 15th, 2021No Comments
Palabras del señor Michael Frühling,
Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Durante la reunión: “Ratifiquemos el Protocolo Facultativo CEDAW”

Capitolio Nacional

En nombre de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos quiero agradecer al movimiento de mujeres y de congresistas por concederme este espacio destinado a señalar la importancia que revierte para Colombia, y para la comunidad internacional, la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Cabe recordar que la Convención de 1979, ratificada por Colombia el 19 de enero de 1982, representa un instrumento fundamental para promover la igualdad entre hombres y mujeres y la adopción de políticas y medidas por parte de los Estados para lograr la eliminación de la discriminación contra la mujer, tanto en las esferas públicas y privadas.

El Protocolo Facultativo otorga competencia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y conocer, una vez hayan sido agotados los recursos internos, las denuncias de casos individuales de violaciones de los derechos enunciados en la Convención y para investigar violaciones graves o sistemáticas de los derechos de las mujeres.

El Comité, en estos casos, puede constatar la violación del derecho y recomendar al Estado tomar las medidas correctivas y/o reparar a la víctima, contribuyendo, de esta manera, a la protección de los derechos de las mujeres.

Al respecto, es importante recordar la responsabilidad principal de los Estados en la implementación de las normas internacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en particular de las mujeres, así como, el deber de prevenir e investigar las violaciones a sus derechos, de sancionar a los responsables y de reparar a las víctimas.

La participación del sistema internacional de protección de los derechos humanos se hace necesaria cuando la instancia nacional deja de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en esta materia.

En este sentido, los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos, en este caso el mecanismo implementado por el Protocolo Facultativo, son un complemento del sistema jurídico nacional de protección de los derechos de la mujer.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en las recomendaciones realizadas al Estado colombiano en su informe anual 2002 y reiteradas en su informe reciente correspondiente al año 2003, recomienda al Gobierno y al Congreso prestar la debida atención a las obligaciones asumidas por Colombia como Estado Parte en los instrumentos internacionales de derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho internacional del trabajo.

Asimismo, se destaca la importancia de impulsar la ratificación de los tratados internacionales en esas materias y de proceder al depósito de los instrumentos de ratificación de aquellos que han sido aprobados internamente. La aplicación de esta recomendación contribuirá a fortalecer el Estado de derecho y a combatir la impunidad en Colombia. Esta recomendación se une a otras realizadas en la materia por diferentes órganos internacionales de derechos humanos.

Son de especial importancia las recomendaciones de la Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer en el informe realizado luego de su misión a Colombia, efectuada en el año 2001.

La ratificación, por parte del Estado colombiano, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer representaría un compromiso mayor de Colombia con la promoción, defensa y protección de los derechos de la mujer.

Por ende, la Oficina toma nota con satisfacción de la presentación del Proyecto de Ley No. 202 de 2004 por medio del cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, presentado ante la Comisión II del Senado, el pasado 25 de marzo de 2004.

Este acto constituye, sin lugar a dudas, un importante primer paso, realizado por el Gobierno colombiano, en el camino de la ratificación de este instrumento internacional.

La Oficina confiá en que el Estado colombiano realizará con éxito todo el trámite interno que conduzca al depósito del instrumento de ratificación y espera que éste se desarrolle de manera expedita.

Para este proceso quiero destacar también el importante papel que han jugado, y que siguen jugando, las mujeres y sus organizaciones, en la búsqueda de la ratificación de este instrumento internacional por parte del Estado colombiano.

La alianza creada entre el movimiento de mujeres y las Congresistas, por una legislación para la igualdad, es un ejemplo más del esfuerzo conjunto entre la sociedad civil y el Estado colombiano con miras a fortalecer el respeto por los derechos humanos en Colombia.

A esta alianza de mujeres le manifiesto mi satisfacción por el trabajo desarrollado y le deseo éxito en esta y en todas las actividades destinadas a promover y defender los derechos de todas las mujeres en Colombia.

Para finalizar, me parece apropiado citar dos párrafos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer:

El primero recuerda que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

El segundo señala que los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre (artículo 3).

Muchas gracias

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2004/04/po0440.pdf


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