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Pronunciamientos

Intervención de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la entrega del informe de la coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado – COALICO- a la JEP-

By 12 de febrero de 2019diciembre 2nd, 2024No Comments

“Que sea la última vez que un niño inocente pierda la vida en una guerra. Que sea la última vez que un aula se quede vacía. Que sea la última vez que se le diga a una niña que la educación es un delito y no un derecho. Que sea la última vez que un niño se quede fuera de la escuela. Que empecemos este final. Que esto se termine con nosotros. Y que construyamos un futuro mejor aquí y ahora.”
Malala Yousafzai, 2014. Premio Nobel de Paz.

Honorable Presidenta, Honorables Magistrados y Magistradas, representantes de COALICO, buenos días.

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos valora y agradece la invitación para participar en la entrega del informe “Infancia trasgredida: niñas, niños y adolescentes en la guerra” elaborado por las organizaciones que conforman laCoalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia – COALICO-.

El informe constituye un esfuerzo trascendental para avanzar en el esclarecimiento, el reconocimiento y la rendición judicial sobre las múltiples y diversas violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario de las que han sido víctimas las niñas, niños y adolescentes en el marco del conflicto armado. Hoy 12 de febrero – Día de las manos rojas-  se conmemoran los 17 años de la entrada en vigor del protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados[1], el cual ratifica que los Estados y los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben permitir el involucramiento de menores de 18 años en hostilidades. En contraste, el protocolo ratifica que los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole[2] orientadas a garantizar las medidas de prevención y atención dispuestas en dicho instrumento.

La conmemoración de la entrada en vigor del Protocolo envía un mensaje contundente y claro para que cesen las acciones relacionadas con el reclutamiento y cualquier forma de utilización de la niñez en la guerra. Dicho mensaje supone, de una parte, la adopción de medidas preventivas integrales y la atención sobre las causas estructurales que favorecen la vinculación de la niñez en los conflictos, y de otra, el restablecimiento y la satisfacción de sus derechos de quienes han sido víctimas. En Colombia, el Congreso de la República aprobó el protocolo a través de la Ley 833 de 2003[3], reafirmando su compromiso en la realización de acciones dirigidas a prevenir la participación y la utilización de niñas, niños y adolescentes en la guerra.

El abordaje y el procesamiento de los crímenes de los cuales fueron víctimas las niñas, niños y adolescentes es un deber ineludible del Estado en su conjunto. Según la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “(…) las consecuencias del desplazamiento forzado, la tortura, el homicidio, el secuestro, la violencia sexual, los campos minados, el reclutamiento, entre otros hechos victimizantes en el marco del conflicto armado, se reflejan en los impactos psicosociales y en las afectaciones a la vida digna de las niñas, niños y adolescentes que hoy representan más de la tercera parte de la población víctima del país (2´237.049 niños, niñas y adolescentes han sido reconocidas como víctimas directas)[4].

Frente a esta alarmante situación, la entrega de este informe a la Jurisdicción Especial para la Paz supone un paso fundamental para visibilizar y reconocer el impacto desproporcionado sufrido por la niñez como consecuencia de las violaciones de los derechos humanos  y las infracciones al derecho internacional humanitario de las que fueron objeto en marco del conflicto armado.
El reconocimiento de la gravedad y el impacto que tienen los conflictos armados sobre la vigencia plena de los derechos de la niñez, ha llevado a la creación de mecanismos internacionales que buscan asegurar la protección y la protección de sus derechos. En ese sentido, la Resolución 1612/05 del Consejo de Seguridad, estableció el mecanismo de  supervisión  y  presentación  de  informes en relación con los niños y los conflictos armados, cuya finalidad es “reunir y proporcionar información oportuna, objetiva, precisa y fiable acerca del reclutamiento y la utilización de niños soldados en contravención del derecho internacional aplicable y de otras infracciones y abusos cometidos contra los niños afectados por los conflictos armados y habrá de presentar sus informes al grupo de trabajo [del Consejo de Seguridad]” . El mecanismo fue diseñado para apoyar y complementar el trabajo de protección y rehabilitación desarrollado por los Gobiernos Nacionales.

En julio de 2018, el Consejo de Seguridad expidió la Resolución 2427 que actualiza y forma parte del marco integral para la protección de los niños afectados por los conflictos armados y en la que se afirma que:

“La protección de los niños afectados por los conflictos armados debe ser un aspecto importante de cualquier estrategia integral para la solución de conflictos y el sostenimiento de la paz, (…) destacando también la importancia de adoptar una estrategia amplia de prevención de los conflictos, que aborde las causas profundas de los conflictos armados de una manera integral con el fin de mejorar la protección de los niños a largo plazo”[5].

Sin duda, las acciones orientadas a la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas del conflicto armado, y la prevención para evitar la repetición de los hechos, a través de la intervención de las causas estructurales que favorecen su involucramiento en el conflicto, son una condición para el amparo efectivo de sus derechos y para la consolidación de la paz.
La Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armado ha manifestado que: “Para hacer que la paz sea totalmente sostenible, los niños, niñas y adolescentes no solo necesitan apoyo psicosocial y físico, sino también oportunidades reales para convertirse en miembros pacíficos y activos de la sociedad. La educación es clave para todos los menores de edad, y para los más mayores lo que se necesita normalmente es contar con ofertas de formación profesional (…)”[6].
Por otra parte, es necesario recordar que el abordaje de las violaciones sufridas por la niñez en el conflicto supone que los mecanismos que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante, SIVJRNR o Sistema Integral) garanticen la observancia plena del interés superior del niño en todas las actividades que desarrollen para el cumplimiento de sus objetivos.

Al respecto, el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición ha expresado que: “la sensibilidad hacia las diversas formas en que las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario afectan de modo diferente a los hombres, las mujeres y los niños es una condición sine qua non para una aplicación eficaz de las medidas” de justicia transicional.

Para el Relator: “las secuelas de las violaciones y de los conflictos afectan principalmente, aunque de manera distinta, a las mujeres y a los niños. Además, las mujeres y los niños son la mayoría de las víctimas de determinados tipos de violaciones y de conflictos, como se desprende de la composición por géneros de gran parte de las poblaciones de desplazados internos y la distribución de muchos tipos de delitos sexuales y de género.” En consecuencia, ha resaltado la importancia de que se tomen en consideración sus necesidades particulares[7].

En correspondencia con lo anterior, el Acto Legislativo No. 01 de 2017 establece que el Sistema Integral deberá adoptar enfoques diferenciales de acuerdo a las características particulares de la victimización ocurrida en los territorios y en cada población y se debe brindar “especial protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado.”[8] Por ello, señala la importancia de que la Jurisdicción Especial para la Paz adopte los principios y normas internacionales para la promoción de los derechos del niño y promueva la participación efectiva con enfoque diferencial durante todos los procedimientos para garantizar el ejercicio de sus derechos en condiciones de dignidad y seguridad.

La presentación del informe “Infancia trasgredida: niñas, niños y adolescentes en la guerra” contribuye de manera decidida al procesamiento judicial de los crímenes del pasado sufridos por niñas, niños y adolescentes y fomenta la implementación de garantías de no repetición. El informe no solo interpela el pasado, sino que su mensaje tiene una profunda resonancia en el presente, que renueva el llamado para que las autoridades estatales en su conjunto, intensifiquen los esfuerzos para prevenir y afrontar los riesgos y las violaciones e infracciones que afectan los derechos de los niños en la actualidad[9], promoviendo la rendición de cuentas, la sanción de los crímenes que los afectaron y la reparación de sus proyectos de vida.

La Oficina reitera su compromiso y disponibilidad para continuar impulsando acciones de cooperación y asistencia técnica en el marco de su mandato a las organizaciones de la sociedad civil y a los mecanismos del Sistema Integral dirigidas a la satisfacción integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violaciones de los derechos humanos e infracciones en el marco del conflicto. En ese sentido, alienta y reconoce los esfuerzos impulsados por las organizaciones acompañantes y reitera la importancia de que los mecanismos del Sistema Integral en el marco de sus competencias aborden de manera integral las causas y las consecuencias de los crímenes cometidos contra la niñez en el conflicto armado. Finalmente, confirma la importancia de la adopción de acciones diferenciales durante todos los procedimientos que adelanta la Jurisdicción Especial, incluida la priorización de los casos, como una garantía para la materialización de los derechos de las víctimas.

Muchas gracias,

GUILLERMO FERNANDEZ MALDONADO
Representante Adjunto
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos



[1]Naciones Unidas. Asamblea General.  Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.   Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/OPACCRC.aspx
[2]Artículo 6 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
[3]Congreso de la República. Ley 833 del 10 de julio de 2003. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0833_2003.html
[4]Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Niños, niñas y adolescentes – Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial. Marzo 3 de 2018. Las cifras reportadas en el informe tienen corte al 01 de octubre de 2014. Disponible en: https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/ninez2017impresion.pdf. Ver también: https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/ninez.PDF
[5]Naciones Unidas. Consejo de Seguridad.  Resolución 2427 de 2018. 9 de julio de 2018. S/RES/2427 (2018). Disponible en: http://undocs.org/es/S/RES/2427(2018).
[6]Naciones Unidas. La Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados. Declaración a la firma del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP sobre la salida y reincorporación de los niños, niñas y adolescentes en Colombia. 15 de mayo de 2016. Disponible en: https://childrenandarmedconflict.un.org/15-may-2016-statement-signing-agreement-between-government-colombia-farc/.
[7]Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición al Consejo de Derechos Humanos. 9 de agosto de 2012. A/HRC/21/46. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session21/A-HRC-21-46_sp.pdf
[8]Acto Legislativo No. 1 del 4 de abril de 2017. Artículo 1. Parágrafo 1. Disponible en: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/ACTO%20LEGISLATIVO%20N%C2%B0%2001%20DE%204%20DE%20ABRIL%20DE%202017.pdf
[9]Con relación a la desvinculación de niños y niñas, en el informe anual de 2017, la Oficina expresó: “32.Aquellos que han decidido regresar a sus familias, la cual ha sido la opción mas recurrida, se encuentran con  falta de acceso a la salud y a la educación, lo cual es frecuente en las zonas rurales de Colombia. Por lo tanto, es necesario garantizar la plena implementación del Acuerdo para mejorar la situación y garantizar el respeto de los derechos de los niños cuando regresan a sus familias. Aquellos que permanecieron en los centros de separación-desvinculación tienen mejor acceso a la salud y la educación pero a menudo se encuentran lejos de sus familias y comunidades. 33.                En 2017 la OACNUDH recibó información, a través de sus presencias en el terreno, que indican la persistencia del  reclutamiento y la utilización de niños en áreas donde operan exmiembros de las FARC-EP. Adicionalmente, el ELN y los grupos criminales siguen reclutando y utilizando a los niños.”
Por su parte, en el último informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en 2017, se alertó sobre: “(…) el gran número de casos de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados, en particular el ELN y las AGC, y exhorto a estos grupos a que adopten inmediatamente medidas para poner fin a esta práctica. (…) La cuestión de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto sigue siendo muy preocupante e insto al Gobierno a que dé prioridad a la prevención de esos actos y a que se asegure de que los autores rindan cuentas prontamente.” A/72/865–S/2018/465. 16 de mayo de 2018 Disponible en: http://undocs.org/es/s/2018/465.

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2019/02/Intervencion-ONU-Derechos-Humanos-entrega-informe-COALICO-JEP.pdf


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https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2019/02/A-HRC-21-46_sp.pdf


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