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Pronunciamientos

Intervención de Alberto Brunori, Representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la socialización del Plan Nacional de Búsqueda de la UBPD

By 6 de mayo de 2020diciembre 2nd, 2024No Comments

Buenos días. Agradezco en nombre de la Oficina de la Alta Comisionada la invitación que me hiciera la Directora de la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas, Luz Marina Monzón un reconocimiento especial a las y los familiares de las víctimas y sus representantes; y demás asistentes que participarán en este evento en el que se presenta el Plan Nacional de Búsqueda.

La adopción y puesta en marcha del Plan Nacional de Búsqueda, es un importante avance para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado Colombiano relativas a la garantía del derecho a la verdad de las víctimas. Como lo establece la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, “cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida[1]. En consecuencia, los Estados deben adoptar “todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos[2].

Debe además adoptarse una estrategia integral que permita el abordaje sistemático y organizado del proceso de búsqueda. En este sentido, los Principios Rectores, adoptados por el Comité contra la Desaparición forzada el 16 de abril de 2019, establecen que “las autoridades encargadas de la búsqueda deben diseñar, con la participación —si ellas así lo desean— de las víctimas y sus organizaciones, una estrategia integral para todas las etapas del proceso de búsqueda[3].

Esta estrategia integral debe incluir además: i) “considerar toda la información entregada por las víctimas o denunciantes[4], ii) “hacer uso de la experiencia de las víctimas y sus organizaciones”[5], iii) “tomar en cuenta el análisis de contexto[6] y iv) “hacer uso de los métodos forenses adecuados y de la experiencia profesional y conocimientos acumulados en las actividades de búsqueda y localización de personas desaparecidas[7].

La Oficina reconoce y valora que el proceso de formulación del Plan Nacional de Búsqueda haya previsto la realización de encuentros nacionales en Bogotá, Bucaramanga, Barranquilla, Cali , La Mesa (Cundinamarca) y Neiva que permitieron la participación efectiva de las víctimas, incluyendo a aquellas en el exilio, las organizaciones de familiares y otras organizaciones de la sociedad civil que acompañan la búsqueda, la población LGBTI, las mujeres, los pueblos étnicos y sus autoridades tradicionales.

La participación efectiva de las víctimas no sólo es un derecho, sino que además constituye una acción reparadora en sí misma, toda vez que el reconocimiento de su rol de buscadoras genera alivio en medio del permanente estado de angustia y dolor que ocasiona la desaparición.

La Oficina reconoce en el Plan Nacional de Búsqueda un instrumento poderoso para dar respuesta a las familias sobre la suerte de sus seres queridos, y por esta vía, encarar el legado de la violencia ocasionada en el marco del conflicto armado, y promover el reconocimiento de las violaciones de derechos humanos del pasado.

Por último, quiero reiterar que la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: i) reconoce y dignifica la búsqueda persistente y valiente de los familiares de personas desaparecidas en el país; ii) ratifica su compromiso para acompañar y brindar asistencia técnica a la Unidad de Búsqueda iii) seguiremos impulsando esfuerzos para construir puentes de dialogo entre las autoridades y las organizaciones de familiares de personas desaparecidas. La construcción de confianza basada en el cumplimiento de los compromisos adquiridos, constituirá la mejor contribución al esfuerzo emprendido por las organizaciones y por familiares de personas desparecidas para lograr la garantía de sus derechos.

Muchas gracias.



[1]Artículo 24.2.
[2]Artículo 24.3
[3]Principio 8.3.
[4]Principio 8.5.
[5]Ibíd.
[6]Principio 8.6.
[7]Principio 8.4.

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2020/05/Socializacion-Plan_Nacional-de-Busqueda-UBPD.pdf


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