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Pronunciamientos

Intervención de la señora Almudena Mazarrasa Alvear, Directora de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes

By 13 de agosto de 1997diciembre 14th, 2021No Comments
Agradezco la gentil invitación del señor Presidente de esta célula legislativa, que me da la oportunidad de exponer ante ustedes, distinguidos miembros de la representación popular, el parecer de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la existencia y la actividad de las asociaciones de vigilancia y seguridad rural Convivir. Mis palabras buscan, ante todo, hacerles llegar vivas y serias inquietudes de la comunidad internacional sobre la situación que en materia de derechos humanos, y en un doloroso contexto de violencia y conflicto armado, se registra hoy en su país. Al dirigirme a esta honorable comisión, lo hago en cumplimiento de las funciones de asesoría inscritas en el marco del mandato de la Oficina cuya dirección me corresponde, dentro de los términos señalados por el punto 7., a) del Acuerdo suscrito en Ginebra, el 29 de noviembre de 1996, por el Gobierno de la República de Colombia y el Alto Comisionado.

Con arreglo a las estipulaciones del citado Acuerdo, la Oficina del Alto Comisionado debe observar la situación de los derechos humanos en Colombia “con el objeto de asesorar a las autoridades colombianas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para la promoción y protección de los derechos humanos…”. En desarrollo de este cometido le corresponde “velar por que las recomendaciones y decisiones formuladas por los órganos de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas sean consideradas por las entidades públicas que tienen atribuciones y responsabilidades al respecto, así como asesorarlas en la adopción de medidas específicas para su aplicación”.

También compete a la Oficina, en desarrollo de sus funciones, recibir “quejas sobre violaciones a los derechos humanos y otros abusos, incluidas las infracciones a las normas humanitarias aplicables a los conflictos armados”. Pero a este respecto es conveniente precisar que tales quejas, de conformidad con las cláusulas del Acuerdo del 29 de noviembre de 1996, han de ser transmitidas “a las autoridades nacionales competentes” esto es, a servidores públicos que ejercen funciones disciplinarias o judiciales, sin que deba la Oficina dar cuenta de su origen, naturaleza, número y contenido ni a otras autoridades, ni a los medios de comunicación, ni —mucho menos— a las organizaciones privadas. La Oficina cumple su misión poniendo las quejas, según el caso, en manos de la Procuraduría General de la Nación o de los órganos estatales de administración de justicia, y resultaría del todo improcedente someter las manifestaciones de los quejosos o las pruebas por ellos aportadas a cualquier tipo de público debate o de exhibición documental.

Desde hace muchos años diversos documentos de la ONU y de la OEA se han referido a la presencia en Colombia de grupos de civiles armados cuya actividad en nada contribuye a que el Estado colombiano cumpla sus obligaciones de carácter internacional en lo concerniente al respeto y a la garantía de los derechos humanos de las personas que se encuentran en su territorio y están sujetas a su jurisdicción. Entre los órganos y funcionarios internacionales que se han ocupado del tema se hallan el Grupo de Trabajo de la ONU sobre desapariciones forzadas o involuntarias, el Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada por el artículo 33 del Pacto de San José, el Relator Especial de la ONU encargado de la cuestión de la tortura, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y el Comité de Derechos Humanos creado de conformidad con el artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Es de recordar que hace muy poco tiempo, el 9 de abril de 1997, este último órgano, el Comité de Derechos Humanos, recomendó a las autoridades de Colombia “que se investigue y castigue el apoyo prestado por el personal militar o las fuerzas de seguridad a los grupos y operaciones paramilitares, que se adopten medidas de inmediato para dispersar a los grupos paramilitares y que se considere la posibilidad de revocar el decreto presidencial por el que se legaliza la constitución de las Asociaciones de Vigilancia y Seguridad Rural”. Existe, pues, una recomendación internacional concreta sobre las Convivir que mal puede la Oficina del Alto Comisionado olvidar o pasar por alto. Esa recomendación se inspira, según consta en el Documento de Naciones Unidas CCPR/79/Add.75 de 1997, en las graves y constantes preocupaciones del Comité por la subsistencia del fenómeno paramilitar en el territorio colombiano.

Como de lo anterior se colige, cuando la Oficina del Alto Comisionado en Colombia expresa su opinión adversa al mantenimiento de las asociaciones Convivir, lo hace para cumplir su mandato, en ejercicio irreprochable de sus funciones y en plena concordancia con una recomendación emitida por un órgano de las Naciones Unidas creado por un instrumento internacional que cuenta a Colombia entre sus Estados Partes. Al solicitar que se estudie la posibilidad de derogar el decreto extraordinario en el cual se establecen los llamados “servicios especiales de vigilancia y seguridad privada”, la Oficina que dirijo se limita, dentro de los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia propios de la ONU, a velar por el cumplimiento de lo que en abril de este año recomendó el Comité de Derechos Humanos, y cumple así una tarea de cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto por los derechos universales e inviolables de la persona. Se equivocan, pues, lamentablemente quienes insinúan o afirman que la posición de la Oficina frente a las Convivir responde a las instancias de ciertas organizaciones no gubernamentales o —según especie aún más fantasiosa e irresponsable— a los requerimientos de la oposición armada.

Pero hay otro aspecto de la actualidad colombiana que ha llevado a la Oficina del Alto Comisionado a manifestar su preocupación por el desarrollo de la actividad de las Convivir. A la luz del derecho internacional humanitario, cuyo cumplimiento es también objeto del mandato de la gestión de esa oficina, el hecho de que personas civiles tomen parte directa en las hostilidades, actuando en zonas de conflicto como miembros de grupos a los cuales se ha provisto de armas de guerra, priva a tales personas de la protección otorgada a los integrantes de la población civil por el artículo 13 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. Quienes conforman las asociaciones de vigilancia y seguridad privada establecidas con el propósito de cumplir los llamados “servicios especiales”, se han transformado en participantes activos del conflicto, y están expuestos, por lo tanto, a los ataques de la parte adversa. Con las Convivir se involucra en el conflicto a ciudadanos que por su propia condición jurídica y social deben permanecer al margen del mismo, que carecen de una adecuada preparación para combatir sujetándose a las exigencias impuestas por el derecho internacional de los conflictos armados, y que pueden, incluso, al no mostrarse de manera abierta y clara como lo que en realidad son, realizar actos hostiles cuyo cumplimiento se logre mediante simulaciones pérfidas. A nadie se oculta que tal género de participación de civiles en las operaciones bélicas contribuye a expandir la guerra, a dificultar extraordinariamente el respeto por el principio humanitario de distinción y a promover nuevos factores de discordia en las comunidades ya abrumadas por el peso de la contienda.

En mi carácter de Directora de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado, reitero ante ustedes que el mantenimiento de las asociaciones Convivir parece incompatible con las políticas, los programas y las medidas que, en cumplimiento de sus compromisos internacionales, debe adoptar la República de Colombia para promover y proteger los derechos humanos. Pero tengo la plena seguridad de que el Congreso, “consultando la justicia y el bien común” —como se lee en el artículo 133 de la Constitución—, sabrá encontrar siempre medidas justas y adecuadas para proteger el orden público y preservar la pacífica convivencia sin poner en peligro los bienes jurídicos de rango fundamental que reconocen y garantizan varios tratados suscritos y ratificados por el Estado colombiano.

Agradezco a todos ustedes la atención que han deparado a mis palabras, y formulo votos porque sesiones como ésta permitan a la Honorable Cámara de Representantes, con el ilustrado concurso de servidores públicos y de voceros de la sociedad civil, conocer de viva voz los desasosiegos y las esperanzas de quienes temen que la multiplicación de ls actores armados agrave los males del conflicto y dificulte la noble búsqueda de caminos para el logro de la reconciliación y la concordia.

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/1997/08/po9701.pdf


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