Señora Lena Nordstrom, Embajadora de Suecia
Señora Mayerlis Angarita Robles, líder de San Juan de Nepomuceno, Montes de María.
Señoras y señores,
En nombre del Sistema de Naciones Unidas en Colombia, es un honor para mí participar en esta celebración del décimo aniversario de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Quiero dar una bienvenida calurosa a las 60 mujeres líderes de 42 municipios y 13 departamentos del país que están hoy presentes, a las y los invitados internacionales así como a los y las representantes de diversas organizaciones estatales y no estatales. También saludo de forma muy especial a las y los jefes y funcionarios de las 32 agencias, embajadas y organismos que conforman la Mesa de Género de la Cooperación Internacional en Colombia que convoca a esta semana de reflexión sobre el liderazgo de las mujeres en procesos de justicia, paz y seguridad.
El derecho internacional y la voluntad política del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de fortalecer la participación de las mujeres en procesos de paz y de proteger sus derechos específicos en conflictos armados han evolucionado fuertemente en los últimos años. Este es un desarrollo muy importante. La semana de reflexión sobre la Resolución 1325 que hoy inauguramos abre un amplio espacio de discusión y reflexión sobre estas mejoras recientes en el sistema internacional.
La Resolución 1325 es el primer instrumento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que reconoce el imprescindible rol de las mujeres en los procesos de construcción de paz, así como la necesidad de tener en cuenta las violaciones de sus derechos y sus necesidades específicas en el marco de los conflictos armados.
La Resolución 1325 llama a aumentar la representación de las mujeres en la toma de decisiones sobre prevención, manejo y resolución de conflictos, teniendo en cuenta las iniciativas de las mujeres en las regiones y localidades. También insta al establecimiento de mecanismos de protección y atención a las necesidades específicas de mujeres y niñas en los conflictos armados. Además solicita la inclusión de la perspectiva de género en los procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR) y recuerda a los Estados su obligación de poner fin a la impunidad de los graves crímenes en los que las víctimas sean mujeres y niñas.
Este instrumento jurídico ha venido siendo complementado por otras tres resoluciones del Consejo de Seguridad.
Primero: La Resolución 1820 de 2008, que hace énfasis en la implementación de medidas contra la violencia sexual en los conflictos armados y señala que ésta puede constituir un crimen de guerra o de lesa humanidad, y que este tipo de delitos debe quedar excluido de cualquier tipo de amnistía.
Segundo: A través de la Resolución 1888 del 2009, el Consejo de Seguridad estableció la figura de la Representante Especial del Secretario General sobre violencia sexual en el marco de los conflictos armados.
Tercero: Mediante la Resolución 1889 de 2009, el Consejo pide al Secretario General de Naciones Unidas formular indicadores de cumplimiento de la Resolución 1325 y hacer un informe sobre los avances y retos al respecto.
El pasado 26 de octubre, el Consejo de Seguridad desarrolló un debate abierto sobre la implementación de la Resolución 1325.
Allí, los Estados participantes manifestaron que, a pesar de las importantes intenciones de la Resolución, los mecanismos de implementación deben ser reforzados. La recién creada Entidad para la Igualdad entre los Géneros“ONU Mujeres”, a cargo de Michelle Bachelet, se ha comprometido a apoyar los esfuerzos existentes y los nuevos que se emprendan para la implementación de la Resolución.
Los temas que se discutirán durante esta semana son de alta relevancia para el país, no solamente porque las mujeres sufren en forma dura el impacto del conflicto armado interno sino porque el país atraviesa un momento político muy especial.
En los primeros meses de la nueva administración se abrieron un gran número de espacios de diálogo entre organizaciones sociales, estatales e internacionales en torno a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Estos diálogos generan la esperanza de que podrá haber avances reales en materia de garantías y de cumplimiento de los derechos por parte del Estado Colombiano.
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras es tal vez la oportunidad más grande en este contexto. El sistema de Naciones Unidas en Colombia acompaña estrechamente este proyecto de ley por la importancia que tiene para la paz, la reconciliación y la justicia social en Colombia. Ante el Gobierno Nacional y el Congreso de la República hemos subrayado fuertemente la importancia del enfoque diferencial que esta ley debería tener y reconocemos la apertura que el Gobierno y el Congreso han mostrado alrededor del trato preferencial de las niñas y mujeres en el proyecto de ley.
En estos días nuestra recomendación principal es que el Congreso no solo incluya el enfoque diferencial como un principio constitutivo de la ley sino que revise todos sus artículos en cuanto a su pertinencia específica para las mujeres. Esto es esencial para que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras tenga un impacto real y relevante en las vidas de las víctimas que en su gran mayoría son mujeres y niñas.
También hemos recomendado al Gobierno y al Congreso incluir medidas específicas de protección en la ley, particularmente para el proceso de restitución de tierras. Esto es importante por se han registrado asesinatos de representantes de las víctimas que reclamaban su tierras y amenazas contra líderes y lideresas de desplazados y abogadas y abogados que representan los intereses de las víctimas en los procesos de justicia y paz.
Un programa de protección integral debería complementar medidas locales de seguridad pública con
a) un apoyo a las organizaciones locales de victimas,
b) análisis de riesgo locales que se comparten con la población
c) campanas de movilización social para el derechos a la tierra y
d) un acompañamiento visible internacional.
La protección integral del proceso de restitución de tierras debería tener un enfoque de género, ya que las amenazas y ataques contra mujeres tienen muchas veces características especiales. Pueden, por ejemplo, dirigirse contra las niñas y niños de las mujeres amenazadas.
No quiero concluir mi intervención esta mañana sin subrayar, que nuestra semana de reflexión sobre mujeres, liderazgo, justicia, paz y seguridad es un importante espacio para ahondar en las responsabilidades estatales de protección de mujeres y niñas frente a la violencia sexual en el marco del conflicto armado, tal como lo dispone la mencionada resolución 1820.
En el informe sobre la situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario en Colombia en el año 2009, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, expresó su preocupación por el número de casos de violencia sexual ocurridos, en muchos casos contra niñas. Estas violaciones se cometieron por todos los actores armados: guerrilla, los grupos post-desmovilización de las AUC y la fuerza pública.
El Ministerio de Defensa Nacional, con la asesoría del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), presentó la semana pasada la “Política de derechos sexuales y reproductivos, equidad y violencia basada en género y salud sexual y reproductiva con énfasis en VIH/SIDA para la fuerza pública”. Hace algunos meses el Ministerio también emitió la Directiva Permanente No. 11 del 21 de julio de 2010 dirigida a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional sobre “Cero tolerancia a la violencia sexual”.
Estas políticas ofrecen un marco conceptual para la prevención y atención a la violencia sexual en la Fuerza Pública. Ahora es de suma importancia concretizar estas políticas para que se implementen a cabalidad. Para esto, las autoridades deberían dar instrucciones concretas para los militares y policías del país sobre sus responsabilidades en la prevención, investigación y sanción de este tipo de hechos.
Tales instrucciones deberían estar en consonancia con la normativa nacional aplicable, especialmente la Ley 1257 de 2008 «Por la cual se dictan normas de sensibilización y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penales, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, así como con la eventual reglamentación de esta ley.
Más específicamente, de acuerdo con los estándares que en esta materia ha identificado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su resolución 1820 (2008) del 19 de junio de 2008, las instrucciones debería orientarse, entre otras cosas a: (i) medidas apropiadas de disciplina militar y cumplimiento del principio de responsabilidad del mando; (ii) asegurar el adiestramiento de las tropas bajo la prohibición categórica de todas las formas de violencia sexual; (iii) refutación de mitos que alimenten la violencia sexual; (iv) verificación de antecedentes de los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad para tener en cuenta su historial de violaciones y otras formas de violencia sexual; y (v) evacuación hacia un lugar seguro de las mujeres, niñas y niños que estén bajo amenaza inminente de violencia sexual.
El caso terrible en Arauca del asesinato de 2 niños y una niña, que fue previamente violada, y otra niña víctima de violencia sexual demuestra en forma dramática la importancia de avanzar rápidamente con la implementación de las políticas de cero tolerancia hacia la violencia sexual y de establecer instrucciones específicas para su cumplimiento.
Finalmente quisiera recordar que Colombia fue elegida hace poco como miembro del Consejo de Seguridad. Esto abre importantes oportunidades para que el Estado Colombiano pueda actuar como un abogado internacional en defensa de los derechos humanos. El Gobierno Colombiano puede jugar un importante rol internacional en apoyo a las mujeres que dedican su vida a la construcción y preservación de la paz y la seguridad en todo el mundo. Ojala, Colombia aprovecha esta oportunidad al máximo.
Muchas gracias
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2010/11/po1007.pdf