Honorables senadoras y senadores,
Agradezco la invitación de la Comisión de Paz del Senado de la Republica, para participar en el debate promovido por esta corporación respecto a la actual situación del sistema penitenciario en Colombia.
Este es un tema apremiante para la Alta Comisionada quien el 25 de marzo recién pasado se ha pronunciado de manera contundente sobre este tema ante la pandemia del Covid 19, y de cómo tengamos que tener en atenta consideración los más olvidados, incluyendo a las y los privados de la libertad.
1. En este sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece para el Estado el deber- obligación de respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad, por lo cual me referiré a dos aspectos sustantivos del artículo 10 del Pacto:
i) Se determina que todas las personas privadas la libertad tienen el derecho a recibir un trato digno y respetuoso, para lo cual debe tener en cuenta la separación de los condenados y sindicados, así como el fin de la pena, que debe tener un componente resocializador.
ii) Ahora bien, dentro de las condiciones mínimas de detención se encuentran las ligadas a prisiones con infraestructuras adecuadas, la eliminación del hacinamiento carcelario, la obligación de mantener un ambiente de salubridad, prestando servicios de salud y médicos eficientes, entre otros.
En Colombia hay más de 120,000 seres humanos – madres, padres, abuelos, abuelas, hijos y hermanos que por sus transgresiones contra las reglas de la sociedad están purgando condenas o esperando que concluyan sus procesos judiciales. El análisis de nuestra Oficina realizado a partir de la información publicada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), permite afirmar que los 132 establecimientos carcelarios de Colombia, tienen capacidad para albergar 80.928 personas, actualmente se encuentran 123.349 personas privadas de libertad, (condenados 80.662 hombres y 5.845 mujeres, sindicados 33.571 hombres y 2.796 mujeres), es decir hay una tasa de hacinamiento del 52.42%.
3. Esta situación se torna aún más grave a partir de las condiciones inhumanas de las 6,822 personas privadas de libertad en los Centros de Detención Transitoria del país, ubicados en 239 Estaciones de Policía de 20 departamentos, situación para la cual la Corte Constitucional, el 26 de marzo, ordenó medidas cautelares. Dichos Centros registran una sobrepoblación de 3.883 personas, es decir un hacinamiento del 132.12%.
Los problemas que más aquejan a las personas privadas de libertad, están relacionados con la débil garantía del derecho al agua potable, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación adecuada y medidas específicas para proteger el derecho a la vida e integridad personal, en atención a la pandemia del COVID-19.
En este sentido invito a las autoridades penitenciarias a que apliquen y desarrollen los estándares básicos de derechos humanos para las personas bajo su jurisdicción, esto es, los “PRINCIPIOS SOBRE LA PROTECCION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMERICAS” adoptadas por la CIDH en marzo de 2008 . Así mismo, las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, también llamados las reglas Nelson Mandela, que son una importante guía.
Las medidas que se tomen para prevenir brotes del COVID 19 en los centros penitenciarios y de detención preventiva deben aplicarse de manera transparente y ser comunicadas a las personas afectadas para evitar pánico y minimizar las tensiones que ya han generado muertos y heridos en las cárceles colombianas en estas últimas semanas. También deberían respetarse plenamente las normas que garantizan a los detenidos el acceso a la atención médica y la asistencia jurídica, incluyendo en una situación donde se hayan limitado las visitas a las cárceles por parte de familiares y abogados defensores debido a la pandemia.
En el comunicado referido, la Alta Comisionada exhortó a los gobiernos y las autoridades competentes a que procedan con rapidez a fin de reducir el número de reclusos y señaló que varios países ya habían adoptado medidas positivas al respecto. Las autoridades deberían examinar la manera de poner en libertad a los individuos especialmente vulnerables al COVID-19, entre otros a los presos de más edad y los enfermos, así como a los detenidos menos peligrosos.Asimismo, las autoridades deberían seguir atendiendo las necesidades sanitarias específicas de las mujeres reclusas, incluso de las que están embarazadas, de los internos con discapacidad y los menores de edad.
“Ahora más que nunca los gobiernos deberían poner en libertad a todos los reclusos detenidos sin motivos jurídicos suficientes, entre otros a los presos políticos …”, insistió Bachelet.
Cuando esas personas sean puestas en libertad, deben recibir exámenes médicos y ser objeto de las medidas necesarias para asegurar que reciban atención y seguimiento adecuado, comprendido el monitoreo sanitario.
En este sentido hemos conversado con el Viceministro de Justicia y sabemos que hay en estudio una iniciativa para la excarcelación de más de 10 000 presos que pertenecen a los grupos más vulnerables y que hayan cometido los delitos menos graves. No conocemos la iniciativa y no puedo pronunciarme en detalle sobre ella, pero los principios que me compartió el VM son en línea con lo expresado por la Alta Comisionada.
Con base en el (Punto 6.4.2 del Acuerdo Final) que faculta a la ONU-DDHH para “… Acompañar la revisión de la situación de los integrantes o colaboradores de las FARC-EP privados de la libertad…”, nosotros también tenemos la esperanza que esa medida pudiera contribuir a resolver el nudo que afecta a 176 16 excombatientes de la otrora guerrilla de las FARC-EP que son acreditados por la OACP y en espera de su libertad transitoria, algunos de ellos y ellas desde hace más de 2 años.
En este sentido, también nos preocupa que el Director el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) afirme que, en atención al amotinamiento que se presentó el 21 de marzo de 2020, fueron trasladados por medida disciplinaria de la Cárcel La Picota a la Cárcel de Picaleña excombatientes de las FARC-EP.
Quisiera recordar que los “PRINCIPIOS SOBRE LA PROTECCION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMERICAS”, puntualizan entre otros que “… Los traslados no se deberán practicar con la intención de castigar, reprimir o discriminar a las personas privadas de libertad, a sus familiares o representantes …”.
Quiero concluir con una cita del hijo adoptivo más famoso de mi país, el papa Francisco, quien recientemente dijo algo que ahora es más válido que nunca: Solamente cuando se reconocen los derechos de los más débiles, se puede decir que una sociedad está fundada en el derecho y la justicia.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2020/04/Intervencion-Hacinamiento-y-crisis-carcelaria-Comision-de-Paz-del-Senado.pdf