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Pronunciamientos

Intervención en el Seminario Nacional de la Caravana Internacional de Juristas 2008 en el marco de la Campaña “Sin abogados no hay justicia” a favor del libre ejercicio del derecho y el acceso a la justicia en Colombia

By 25 de agosto de 2008diciembre 15th, 2021No Comments
En nombre de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos quiero agradecer a los representantes de la Campaña “Sin abogados no hay justicia” y a la mesa de impulso “Caravana Internacional de Juristas” por la invitación a participar en este seminario.

La campaña “Sin abogados no hay justicia” y la “Caravana Internacional de Juristas” son una ocasión propicia para reflexionar sobre la justicia como derecho inherente a la dignidad de las personas. Nos alienta a reconocer el importante rol de las y los abogados y jueces en el cumplimiento de este derecho humano, en la defensa y preservación de todos los derechos humanos y en la vigencia del estado de derecho. Su trabajo como operadores de justicia tiene especial trascendencia frente a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y de infracciones del derecho internacional humanitario.

En esta sociedad que anhela superar la violencia y el conflicto armado y reconciliarse, las y los abogados no sólo asesoran a quienes reclaman justicia ante instancias judiciales nacionales e internacionales, sino también defienden, acompañan, ayudan, se solidarizan, respetan y se comprometen con las causas de sus representadas y representados. Es por esto que muchas veces, su propia integridad y su vida han sido violentadas.

Sean entonces esta Campaña y este seminario los espacios que permitan recordar que no son pocos las y los profesionales del derecho que han padecido persecución a causa de su trabajo. Hagamos un reconocimiento de su lucha por el derecho a la justicia reafirmando que es necesario que el conjunto del Estado y la sociedad adopten medidas para proteger su vida, su integridad y sus libertades, así como permitir y respetar sus actividades.

En tanto que operadores de justicia, las y los abogados defensores están llamados a preservar los derechos humanos y libertades fundamentales en beneficio de la población. Tal como lo expresó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas:

“…Las y los jueces, procuradores, promotores, defensores de oficio, comisarios de policía, y agentes de la administración de justicia, son fundamentales para establecer el enlace entre el Estado y la población en general. Además son quienes promueven la investigación, el procesamiento y la sanción de los autores de violaciones de derechos humanos” i.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo 60 aniversario conmemoramos durante este año, nos recuerda el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales. Como ha destacado esta Oficina en ocasiones anteriores, los mecanismos de garantía judicial de los derechos humanos son uno de los pilares sobre los cuales se basan los tratados internacionales de derechos humanos y convierten a los derechos humanos en herramientas eficaces para preservar la dignidad de las personasii.

En consecuencia, uno de los aspectos del trabajo de las y los abogados se orienta a proteger los derechos y libertades de las personas a través de los mecanismos judiciales previstos para tal fin. Son las y los abogados los encargados de prestar asesoramiento con respecto a los derechos y obligaciones, así como en relación con el funcionamiento del ordenamiento jurídico, brindarles asistencia en todas las formas adecuadas, prestarles asistencia ante los tribunales judiciales y proteger la causa de la justiciaiii. Igualmente, la realización efectiva del derecho de defensa y la presunción de inocencia dependen significativamente de la asistencia letradaiv.

El trabajo de distintos organismos de Naciones Unidas, especialmente el Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados y mi Oficina, han indican que las y los abogados que se dedican a la defensa de los derechos humanos en Colombia y en otros países ven afectados sus propios derechos y libertades por virtud de su quehacer.

El Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados ha destacado que:

“… La actividad de la relatoría desde 1994 indica que en todas las regiones del mundo, los operadores de justicia se enfrentan con situaciones que entrañan una violación de sus derechos humanos. Se trata de amenazas, hostigamientos, intimidaciones, denigraciones e interferencias de distinta índole e igualmente agresiones físicas, amenazas de secuestro o secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria, tortura y hasta asesinatos o ejecuciones sumarias”.

El Relator ha manifestado también que están particularmente expuestos a estas situaciones:

“… Los operadores de justicia conocidos por ser activos en la defensa de los derechos humanos como los abogados de víctimas de desapariciones forzadas o de ejecuciones extrajudiciales, los que tratan temas sensibles como terrorismo, crimen organizado como la trata de personas, propiedad de las tierras, protección del medio ambiente y defensa de los recursos naturales”v.

En el caso concreto de Colombia, el Relator especial ha enviado comunicaciones al Gobierno con llamamientos urgentes sobre la situación de las y los abogados:

* En julio de 2003 envió un llamamiento urgente en relación con la situación del abogado José Ramiro Orjuela Aguilar por las constantes intimidaciones y amenazas contra su vida e integridad personal. Tales hechos guardarían relación con el trabajo jurídico que adelantaba con detenidos políticosvi.

* En septiembre de 2004, junto con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, envió un llamamiento urgente en relación con la situación de Diana Teresa Sierra, abogada y defensora de derechos humanos, e integrante de la Corporación Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo». En esa oportunidad, se manifestaron temores por su seguridad e integridad física y psicológica. La abogada habría sido fotografiada por personas desconocidas y su trabajo objeto de interferenciasvii.

En el marco de su mandato en Colombia, la Oficina ha observado con preocupación estos y otros casos en los que las y los abogados defensores de derechos humanos han sido afectados por amenazas, privaciones arbitrarias de libertad y señalamientos infundadosviii. La Oficina continua manifestando su rechazo por los homicidios contra defensoras y defensores de derechos humanos, que se atribuyen a grupos armados ilegales y a la fuerza pública; las amenazas; las detenciones ilegales o arbitrarias; las violaciones del derecho a la vida privada y del derecho a la inviolabilidad del domicilio; las violaciones al debido proceso; así como las declaraciones descalificatorias por parte de altos funcionarios públicos.

No son menos graves las situaciones que han enfrentado funcionarias y funcionarios judiciales que se encargan de investigar, enjuiciar y sancionar a las y los responsables de violaciones de derechos humanos. Baste mencionar la masacre de 12 funcionarios judiciales por paramilitares en La Rochela en febrero de 1998, caso en el que el Estado colombiano reconoció su responsabilidad y el cual fue objeto de un pronunciamiento por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2007.

El cumplimiento de la función social de la profesión de abogado conlleva el reto de actuar ante un sistema de justicia afectado por problemas estructurales relativos a la impunidad, la falta de denuncia, la lentitud en los procedimientos, la morosidad en la toma de decisiones y situaciones que en algunos casos comprometen la independencia judicialix.

Reconociendo el papel de las y los abogados en la defensa y representación de las víctimas, importa recordar el llamado que el informe de la Alta Comisionada ante el Consejo de Derechos Humanos del 28 de febrero de 2008 en el marco de la justicia transicional. La Alta Comisionada se refirió al ejercicio de la profesión jurídica en el país y a las dificultades para la participación de las víctimas en los procesos judiciales de transición. La falta de claridad sobre la manera de aplicar los procedimientos de la Ley 975 (Ley de Justicia y Paz), y la existencia de limitaciones en el acceso a asesoría jurídica y representación judicial adecuada, son una permanente preocupación. Estas situaciones exigen que se adopten medidas adecuadas y urgentes que permitan a las y los abogados proveer la asistencia letrada que las víctimas requieren.

Las soluciones a estos problemas no pueden lograrse sin el reflexionar conjunto entre actores sociales en ámbitos abiertos y participativos, como el promovido hoy en el marco de este seminario. Hay que reconocer el papel central y fundamental de las y las y los abogados en la vigencia del derecho a la justicia y la legitimidad de su función en el ámbito de la defensa de los derechos humanos.

En este sentido, me permito recordar algunas de las medidas que la Alta Comisionada, y otros mecanismos de Naciones Unidas, han subrayado como salvaguardias en el ejercicio de la abogacía y de la actuación de las y los abogados en la defensa de los derechos humanos:

* El Estado debe actuar preventivamente sobre los factores de riesgo que ponen en peligro, además de la vida y la seguridad de las y los defensores de los derechos humanos, el desempeño de su legítima laborx. Las asociaciones profesionales de abogados pueden ayudar a proteger a sus miembros contra repercusiones y restricciones o injerencias indebidas.
* Para cumplir eficazmente su función los abogados, se necesita un marco jurídico institucional que posibilite el libre ejercicio de su labor profesional y la existencia de una cultura judicial que les permita reunirse con sus clientes en privado, en condiciones que garanticen plenamente el carácter confidencial de sus comunicacionesxi.
* Luchar contra la impunidad mediante una adecuada administración de justicia, la correcta aplicación de las normas nacionales e internacionales, el fortalecimiento del trabajo de la Fiscalía, así como el respeto a los principios de independencia e imparcialidadxii.
* Investigar, sancionar y reparar las graves violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitarioxiii, así como fortalecer el servicio de defensoría pública.

* Respetar y apoyar el trabajo de ONGs, Colegios de abogados, y sus iniciativas destinadas a hacer llegar justicia a las regiones y los grupos sociales tradicionalmente postergadosxiv.
* Apoyar y facilitar la actividad del poder judicial en las investigaciones de los servidores públicos y líderes políticos vinculados con grupos armados ilegales.
* Reconocer la legitimidad de la actividad y función de las y los abogados defensores de derechos humanos y que las autoridades presten a los defensores de derechos humanos su protección, colaboración y respaldoxv.
Para concluir, quisiera reiterar que los retos para mejorar la condición de las y los abogados como actores centrales en los sistemas de justicia pasan necesariamente por permitir y reconocer su rol fundamental en la defensa y preservación de derechos y libertades fundamentales y en la vigencia del Estado de derecho.

Así mismo, es necesario implementar y dar continuidad a acciones eficaces que ayuden a prevenir violaciones de su derecho a la vida e integridad y garanticen el libre ejercicio de su trabajo, brindando los necesarios recursos legales, administrativos, técnicos y financieros que fortalezcan su independencia y su trabajo.

Gracias.

NOTAS:

i OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev. 1; 7 de marzo de 2006.

ii OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. “Colombia, derechos humanos y administración de justicia en el contexto de la justicia transicional” Intervención del señor Javier Hernández Representante Adjunto en Colombia de la Alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos X Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria: el Juez y los derechos fundamentales”. Cali, 19 de octubre de 2007.

iii “Principios básicos sobre la función de los abogados” Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

iv Entre los instrumentos internacionales que reconocen el papel que desempeñan las y los abogados en la protección de los derechos y libertades de las personas y como agentes de la administración de justicia, se destacan: Los principios básicos sobre la función de los abogados aprobados por el octavo congreso de las Naciones Unidas Prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, arts. 4 y 12 derecho de toda persona a acceder a asistencia letrada y servicios jurídicos sin distincióniv y la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (1998) especialmente el artículo 9, Núm. 3 sobre el derecho de toda persona tiene derecho individual o colectivamente a ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales y art. 15.

v Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, A/HRC/4/25, 18 de diciembre de 2006. Ver también A/HRC/8/4 13 de mayo de 2008, párr. 40.

vi E/CN.4/2004/60/Add.1 4 march 2004 Addendum “Situations in specific countries or territories”.

vii E/CN.4/2004/60/Add.1 18 march 2005 Addendum “Situations in specific countries or territories”.

viii OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, Pronunciamiento en el acto de inauguración de la Casa del Abogado, Bogotá, D.C., 24 de febrero de 2005, pág. 2.

ix Ibídem. ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, A/HRC/4/48, 5 de marzo de 2007.

x OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Condena por amenazas contra defensores de derechos humanos en Nariño, 12 de junio de 2007.

xi Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. A/HRC/8/4 13 de mayo de 2008.

xii OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Informe 1999.

xiii OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Informe 2001, reiterada en informe 2007, lograr avances en la lucha contra la impunidad.

xiv Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. A/HRC/4/48, párr. 67.

xv OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, A/HRC/4/48, Consejo de Derechos Humanos, marzo 5 de 2007, pág. 27.

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2008/08/po0803.pdf


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