INTERVENCIÓN DEL SEÑOR MICHAEL FRÜHLING
DIRECTOR DE LA OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
PRESENTACIÓN DEL LIBRO FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Señor Procurador General de la Nación doctor Edgardo Maya Villazon, Señora Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos doctora Patricia Linares Prieto, Señora Directora de Asuntos Internacionales doctora María Carrizosa de López, Señores Procuradores Regionales y Provinciales, funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, señoras y señores:
En nuestros tiempos modernos, la prevención de las violaciones a los derechos humanos hace parte fundamental y prioritaria de los deberes de los Estados. Se trata de garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos, de acuerdo con las obligaciones jurídicas derivadas de la firma y ratificación de los tratados, convenios y convenciones internacionales de derechos humanos y derecho humanitario.
La Corte Interamericana de Derechos humanos dijo, ya hace unos quince años que “el deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente tratadas como un hecho ilícito”[1] Recientemente, y en el mismo sentido el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha afirmado que la prevención requiere “no sólo de medidas de protección, sino también una acción positiva destinada a garantizar el disfrute real de los derechos”[2]
De otro lado, el Secretario General de las Naciones Unidas en su Informe[3] a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad sobre la prevención de los conflictos armados, se ha comprometido a hacer que las Naciones Unidas avancen de una cultura de reacción, a una cultura de prevención.
Basándose en dicho informe, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1366 (2001) en la que se invitaba al Secretario General a remitir al Consejo la información y los análisis procedentes del propio sistema de las Naciones Unidas sobre casos de violaciones graves del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y los derechos humanos.
El mencionado Informe del Secretario General subraya que las estrategias de prevención se expresan en dos categorías:
La prevención operacional
La prevención estructural
La primera, se refiere a las medidas adoptadas para hacer frente a una crisis inmediata. La segunda comprende las medidas que podrían adoptarse para velar que esas crisis no ocurran o no se repitan.
Nos parece que estos conceptos son válidos y operativos para Colombia. Por ejemplo ¿Cuál es el costo histórico de la no prevención de los conflictos armados y de las violaciones a los derechos humanos? Y ¿cuál será el costo futuro para la nación colombiana si uno no trata de adoptar medidas adecuadas, tanto en la prevención operacional como en la prevención estructural?.
La situación del país implica un fuerte reto para que la jerarquía más elevada del Estado así como sus magistrados e instituciones hagan el esfuerzo necesario para lograr que la historia de la generación futura sea escrita, no con la sangre derramada por las víctimas de la violencia el día de hoy, sino con el sudor derramado en los esfuerzos conjuntos para construir una nación más respetuosa de los derechos humanos.
Es en este ejercicio de imaginarnos no sólo una Colombia de paz y seguridad, sino también con una justicia sin mayores obstáculos y de ejercicio libre de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, que la prevención trasciende la agenda del hoy para convertirse en la agenda del mañana. Esto no sólo de todos los colombianos, sino que irradie su ejemplo para toda la región.
Para destacar la trascendencia que tiene de la prevención de las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario, quisiera recordar que no hace mucho tiempo atrás, el viejo continente de Europa pagó muy cara -a raíz del conflicto de los Balcanes- la ausencia de la implementación de medidas de prevención de los conflictos violentos. Hoy en día la Organización para la Seguridad y la Cooperación Europea (OSCE) basándose en los derechos humanos, realiza importantes esfuerzos, en todos los ámbitos y situaciones estratégicas para evitar que un nuevo y violento conflicto armado vuelva a ocurrir en la región.
Señores y señoras, quiero remarcar lo siguiente: la prevención de las violaciones de los derechos humanos y de los conflictos armados debe ser una política de primera prioridad de todo el Estado y no sólo una política circunscrita al ámbito de una sola institución. Todo el Estado debe asumirla como una primera prioridad de su agenda a favor de la gobernabilidad.
Ahora bien, ¿Es posible prevenir las graves violaciones a los derechos humanos, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad que siguen ocurriendo en Colombia? ¿Es posible vencer la impunidad?
Considero que sí. Es un deber moral y jurídico de la más elevada jerarquía que el Estado deba prevenir las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario. Sabemos todos que en el siglo XXI, no es aceptable que los esfuerzos de una nación se dispersen o se destruyan por causa de estas violaciones. Las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario no sólo deterioran el tejido social, y las instituciones más preciadas de la nación, sino también la esperanza de los ciudadanos del país por gozar de un futuro diferente y auspicioso.
Las graves violaciones a los derechos humanos, al DIH y las crisis humanitarias que éstas generan afectan seriamente la gobernabilidad y el desarrollo de una nación. Las crisis humanitarias –una vez que ocurren- son cada vez más graves y también sus efectos difíciles de mitigar.
La ausencia de una política integral de prevención de las violaciones a los derechos humanos y del derecho humanitario, torna más complicada la situación de los derechos humanos, debido a la agudización del propio conflicto armado, el incremento del desplazamiento interno. Son estas situaciones que van en contra de los principios y obligaciones del Estado en materia del respeto, protección y promoción a los derechos humanos.
Hay que tomar en cuenta lo siguiente: la articulación de medidas de prevención, protección y promoción de los derechos humanos y del DIH, va también a crear un campo propicio para la solución del conflicto armado interno y el logro de una paz integral, permanente y duradera.
Es por ello relevante – en mi condición de Director de la Oficina en Colombia – reiterar el compromiso del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de continuar apoyando los esfuerzos de las instituciones nacionales en el marco de acciones a favor del respeto y la protección de los derechos humanos.
Hoy queremos felicitar al Señor Procurador General de la Nación, a la Procuradora Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos y a la Procuraduría General de la Nación por haber impulsado estos esfuerzos en el ámbito de la prevención de las violaciones a los derechos humanos y del derecho humanitario, desde el mandato constitucional de un órgano independiente de control.
Este libro sobre la “Función preventiva de la Procuraduría General de la Nación en materia de derechos humanos” significa una herramienta importante de consulta para el trabajo diario de todos los funcionarios de la institución.
Para finalizar queremos recordarnos, por su pertinencia al momento que vive Colombia, esta cita de la obra “Por quién Doblan las Campanas” de Ernest Hemingway:
“Nadie es una isla, completo en sí mismo; cada hombre es un pedazo del continente, una parte de la tierra; si el mar se lleva una porción de la tierra, toda Europa queda disminuida, como si fuera un promontorio, o la casa de uno de tus amigos o la tuya propia. La muerte de cualquier hombre me disminuye porque estoy ligado a la humanidad; y, por consiguiente, cuando alguien muera, no preguntes por quien doblan las campanas: están doblando por ti”.
Invito a las demás instituciones y autoridades del Estado a perseverar en estas acciones de prevención de las violaciones a los derechos humanos y a continuar trabajando por una nación colombiana respetuosa de los derechos humanos, ejemplo para la región.
Muchas gracias.
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[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velasquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 174. [2] Comité de Derechos Humanos Obsevación General 4 [3] (A/55/985-S/2001/574 y Corr. 1)