Director Adjunto de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el
En el acto de lanzamiento de la publicación “Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”
En nombre de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos agradezco a las entidades organizadoras la invitación a participar en este panel, realizado en el acto de lanzamiento de la publicación Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Sea lo primero felicitar al Instituto Interamericano de Derechos Humanos y a la Asociación para la Prevención de la Tortura por la edición de este manual, que sin duda resultará de particular utilidad tanto para los defensores de los derechos humanos como para los servidores públicos que ejercen competencias en el campo judicial, policial y carcelario.
El 10 de diciembre de 1984 la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 39/46, aprobó la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, instrumento de 33 artículos que entró en vigor el 26 de junio de 1987. La República de Colombia ha aprobado dicha convención por medio de la Ley 70 de 1986, que con arreglo a la jurisprudencia nacional hace parte del bloque de constitucionalidad.
Desafortunadamente, en gran parte del mundo las personas siguen siendo torturadas con diversos fines, entre ellos los de índole inquisitiva, punitiva, intimidatoria, coercitiva o discriminatoria. Se calcula que en los últimos años los torturadores han actuado en 150 países, incluso en algunos cuyas normativas penalizan esa conducta atroz.
La práctica de la tortura ha preocupado a la Organización de las Naciones Unidas desde sus primeros años de existencia. Ya en 1950 la Asamblea General de la ONU recomendaba, en su Resolución 440 (V) de 2 de septiembre de dicho año, la adopción de todas las medidas necesarias para abolir por completo los castigos corporales en los territorios en fideicomiso donde aún existieran. Años más tarde, el 20 de diciembre de 1971, a través de la Resolución
2858 (XXVI), la misma Asamblea General señaló a la atención de los Estados miembros las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, en cuyo artículo 31 se estableció: “Las penas corporales y el encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias”.
Cuatro años después, en su Resolución 3452 (XXX) de 9 de diciembre de 1975, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, instrumento no convencional de 12 artículos en cuyo texto se definió por vez primera, en el ámbito internacional, la antijurídica conducta de los torturadores.
En los años que siguieron a la citada declaración la Asamblea General aprobó otros dos instrumentos sobre el tema. El primero de ellos fue el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979. El segundo fue el de los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptado mediante Resolución 37/194 de 1982.
Quince años después de haber entrado en vigor la Convención, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, mediante su Resolución 57/199 de 18 de diciembre de 2002, el Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuyo objeto es “establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
Colombia fue uno de los primeros países latinoamericanos en proscribir la tortura. El artículo 35 del Título VII de la Primera Constitución de Cundinamarca de 1811 confirmó y ratificó la prohibición del uso de la “cuestión de tormento” hecha por la Suprema Junta de la provincia. El artículo 701 del Código Penal de 1890 penó con arresto el empleo de tormentos contra persona privada de la libertad. El artículo 279 del Código Penal de 1980 sancionó con prisión de uno a tres años al que sometiera a otro a tortura física o moral, siempre que el hecho no constituyera delito sancionado con pena mayor. El Código Penal hoy en vigencia incluye tipificaciones de la tortura entre los delitos contra la autonomía personal (art. 178) y entre los delitos contra las personas y los bienes protegidos por el derecho internacional humanitario (art. 137).
Pese a tan constantes prohibiciones normativas, la Defensoría del Pueblo considera que, en lo atinente a la tortura, en el país “se ha vuelto cotidiano el desprecio por la integridad de la persona” . En el territorio nacional siguen denunciándose no pocos casos de violación del derecho a la integridad personal mediante la causación intencional de graves sufrimientos físicos o mentales por servidores públicos o por particulares que obran bajo la instigación, con el consentimiento o con la aquiescencia de agentes del Estado.
En su último informe sobre Colombia, correspondiente al año 2003 y presentado a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en abril de 2004, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo una preocupada observación del papel que ocupa la tortura en el cuadro de graves violaciones de los derechos humanos denunciadas en Colombia. En su informe el Alto Comisionado observó:
– Que los grupos paramilitares han continuado con la práctica de dar muerte a las víctimas de sus homicidios selectivos después de privarlas de la libertad, torturarlas y desaparecerlas, en una estrategia de terror hacia la población civil .
– Que su Oficina en Colombia recibió, en número creciente, denuncias sobre el descubrimiento de fosas comunes donde se hallaban cadáveres de víctimas de los paramilitares con evidentes signos de torturas y mutilaciones .
– Que de la información suministrada por la Procuraduría General de la Nación y por la Defensoría del Pueblo puede inferirse un aumento de investigaciones disciplinarias y defensoriales por hechos particularmente relacionados con actos de tortura .
– Que se registró una tendencia creciente de denuncias sobre torturas y malos tratos cometidos en el marco de la actuación de miembros de la fuerza pública en desarrollo de las políticas gubernamentales de seguridad. Algunas de esas torturas y malos tratos fueron resultado de un deficiente control judicial y disciplinario de la actividad militar y policial. Muchas de las denuncias se relacionaron con casos en los cuales militares y policías actuaban para aprehender y allanar sin previo mandamiento judicial .
– Que también se incrementaron las denuncias sobre torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo uso excesivo de la fuerza, contra personas privadas de la libertad en centros carcelarios o penitenciarios. Esos hechos se presentaron, especialmente, en los establecimientos construidos bajo la llamada nueva cultura penitenciaria, en particular en los de Cómbita (Boyacá), Valledupar (Cesar) y San Isidro (Popayán) .
– Que las condiciones y la reglamentación bajo las cuales funcionan dichos establecimientos, en donde se priorizan excesivamente los criterios de seguridad y disciplina, pueden constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes .
– Que son preocupantes los altos índices de hacinamiento en las cárceles del país, situación que según el Comité contra la Tortura podría equivaler a tratos inhumanos y degradantes .
– Que persiste el subregistro estadístico de la tortura, ya porque en unos casos ella no se denuncia, ya porque en otros sólo se hace constar el homicidio cometido en personas previamente torturadas .
Desde luego, en el informe del Alto Comisionado también se hizo referencia a los actos de tortura cometidos por personas que toman parte directa en las hostilidades del conflicto armado como miembros de grupos guerrilleros, y con los cuales se quebrantan el artículo 3,1,a) común a los cuatro Convenios de Ginebra y el artículo 4,2,a) del Protocolo II .
Por su parte, en noviembre de 2003 el Comité contra la Tortura reiteró «su preocupación por el gran número de actos de tortura y malos tratos supuestamente cometidos de manera generalizada y habitual por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado [colombiano], tanto en operaciones armadas como fuera de ellas» .
Algunas de las recomendaciones formuladas al Estado colombiano por el último informe del Alto Comisionado se relacionan con la obligación estatal de prevenir la comisión de actos de tortura y de investigar, juzgar y sancionar a quienes en ellos hayan incurrido. Entre ellas pueden citarse:
– La que exhorta al Gobierno a impulsar la ratificación de los tratados internacionales sobre derechos humanos aún no incorporados al ordenamiento colombiano, instrumentos entre los cuales figura el Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes .
– La que insta al Gobierno y al Congreso a no introducir o mantener en la legislación colombiana norma alguna que sea incompatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos .
– La que insta al Ministro de Defensa a velar por la eficacia de las investigaciones disciplinarias sobre graves violaciones de los derechos humanos o crímenes de guerra atribuidos a miembros de la fuerza pública, y a emplear la suspensión en el servicio como medida preventiva .
– La que exhorta a las autoridades nacionales a limitar la actuación de la jurisdicción penal militar a los delitos relacionados con el servicio .
En el Preámbulo del Protocolo Facultativo de 2002 la comunidad internacional ha reafirmado que “la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos, y constituyen violaciones graves de los derechos humanos”. En cumplimiento de sus obligaciones internacionales de respeto, guarda y garantía del derecho a la integridad personal, corresponde al Estado colombiano fortalecer la protección de las personas privadas de la libertad contra la tortura y los malos tratos a través de medios preventivos no judiciales, entre ellos el de las visitas periódicas a los lugares de detención. Como hace ya 11 años lo declaró la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, los esfuerzos por erradicar la tortura deben concentrarse, ante todo, en su prevención.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2004/09/po0450.pdf