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Pronunciamientos

La pedagogía de los derechos humanos en el contexto universal

By 15 de agosto de 2007diciembre 15th, 2021No Comments
Intervención del señor Juan Pablo Corlazzoli, Representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Tercera audiencia pública de monitoreo a la implementación a la cátedra de derechos humanos en el Distrito Capital de Bogotá

En nombre de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señora Louise Arbour, agradezco al señor Personero Distrital, doctor Herman Arias Gaviria, su gentil invitación a participar en esta audiencia pública. La Oficina ha seguido con especial interés las actividades de implementación del Acuerdo número 125 de 2004, expedido por el Honorable Concejo Distrital para orientar a las autoridades y a la comunidad en el conocimiento, el respeto, el ejercicio y la vivencia de los derechos humanos.

La educación en derechos humanos debe ser vista por las autoridades y por la sociedad civil como el más poderoso de los instrumentos culturales que deben utilizarse con el fin de evitar el olvido o el menosprecio de esos derechos, causa frecuente de aquellos “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” denunciados en el Preámbulo de la Declaración Universal de 1948.

Sin la educación en derechos humanos difícilmente logrará una sociedad reconocer adecuadamente la dignidad intrínseca de toda persona, y respetar a plenitud los derechos universales, indivisibles e interdependientes que porta cada uno de los miembros de la comunidad humana.

La Organización de las Naciones Unidas y la educación en los derechos humanos

Uno de los propósitos de las Naciones Unidas es el de realizar la cooperación internacional “en el desarrollo y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión[1]”

Para la Organización de las Naciones Unidas la educación en la esfera de los derechos humanos se define como el conjunto de actividades de capacitación, difusión e información encaminadas a crear una cultura universal en el campo de los derechos humanos. Estas actividades, que se realizan transmitiendo conocimientos y moldeando actitudes, tienen cinco finalidades básicas:

1º Fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales;

2º Desarrollar plenamente la personalidad humana y el sentido de la dignidad del ser humano;

3º Promover la comprensión, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre todas las naciones, las poblaciones indígenas y los grupos raciales, nacionales, étnicos, religiosos y lingüísticos;

4º Facilitar la participación efectiva de todas las personas en una sociedad libre;

5º Intensificar las actividades de las Naciones Unidas en la esfera del mantenimiento de la paz.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es el funcionario de más alto rango de la ONU que se ocupa de los asuntos relativos a esos derechos, y coordina los programas de educación e información pública en la materia, de conformidad con la Resolución 48/141 de la Asamblea General de la Organización, expedida el 28 de diciembre de 1993.

En desarrollo de sus funciones el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ofrece a los gobiernos programas de educación, capacitación, información y becas, servicios de asesoramiento y cursos de formación para maestros, oficiales de policía, oficiales penitenciarios, abogados, jueces, funcionarios, representantes de los medios de comunicación, militares, miembros de organizaciones no gubernamentales, autoridades electorales y público en general.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reunida en junio de 1993, hizo importantes referencias al problema de la educación en derechos humanos. En la Declaración y Programa de Acción de Viena[2]:

1º Reiteró el deber de los Estados de encauzar la educación de manera que ella fortalezca el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales;

2º Destacó la importancia de incorporar la cuestión de los derechos humanos en los programas educativos, y pidió a los Estados proceder en consecuencia;

3º Señaló que la educación debe fomentar la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre los grupos raciales o religiosos, y apoyar el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas encaminadas al logro de esos objetivos;

4º Indicó que la educación en materia de derecho humanos y la difusión de información adecuada, sean de carácter teórico o práctico, desempeñan un papel importante en la promoción y el respeto de los derechos humanos de todas las personas, sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión;

5º Observó que la falta de recursos y las inadecuaciones institucionales pueden impedir el inmediato logro de esos objetivos.

El Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos.

El 23 de diciembre de 1994 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 49/184, por la cual se estableció el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. La proclamación de este Decenio, que comenzó el 1º de enero de 1995, se inspiraba en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 10 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, los párrafos 33 y 34 de la Declaración de Viena, y los párrafos 78 a 82 de su Programa de acción.

El Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, que concluyó en el año 2004, tuvo cinco objetivos:

1º La evaluación de las necesidades y la formulación de estrategias eficaces para el fomento de la educación en la esfera de los derechos humanos en todos los niveles de enseñanza, en la capacitación profesional y en la enseñanza académica y no académica;

2º El establecimiento y fortalecimiento de programas y capacidades para la educación en la esfera de los derechos humanos en los planos internacional, regional, nacional y local;

3º El desarrollo coordinado de los materiales didácticos para la enseñanza de los derechos humanos;

4º El fortalecimiento de la función y la capacidad de los medios de difusión en el fomento de la educación en la esfera de los derechos humanos;

5º La difusión mundial de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el mayor número posible de idiomas y en otras formas apropiadas para los diversos niveles de instrucción y para las personas con discapacidad.

Las Directrices del Alto Comisionado para la elaboración de planes nacionales de educación en derechos humanos.

En el marco de las actividades del Decenio, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos preparó el documento titulado Directrices para la elaboración de planes de acción nacionales sobre la educación en la esfera de los derechos humanos.

Según el documento atrás citado los planes nacionales para la educación en la esfera de los derechos humanos contribuyen al logro de nueve propósitos:

1º Establecer o fortalecer instituciones y organizaciones nacionales y locales pro derechos humanos;

2º Adoptar medidas para establecer programas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos;

3º Evitar las violaciones de los derechos humanos, que tienen consecuencias devastadoras desde los puntos de vista humano, social, cultural, ambiental y económico;

4º Determinar las personas que actualmente se ven privadas del goce pleno de sus derechos humanos en la sociedad, y velar por que se adopten medidas eficaces para remediar su situación;

5º Crear un entorno que propicie una respuesta amplia a los rápidos cambios sociales y económicos que, de otra manera, podrían provocar caos y desajustes;

6º Promover la diversidad de fuentes, enfoques, metodologías e instituciones respecto de la educación en la esfera de los derechos humanos;

7º Ampliar las oportunidades de cooperación en las actividades de educación en la esfera de los derechos humanos entre los organismos gubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, los grupos profesionales y otras instituciones de la sociedad civil;

8º Subrayar la importancia de los derechos humanos en el proceso de desarrollo nacional;

9º Prestar asistencia a los gobiernos para que cumplan los compromisos que han contraído anteriormente respecto de la educación en la esfera de los derechos humanos, con arreglo a instrumentos y programas internacionales como la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) y el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004).

De conformidad con las Directrices del Alto Comisionado para la elaboración de planes de acción sobre educación en derechos humanos, la formulación gubernamental de dichos planes debe estar orientada a los siguientes fines:

1º Promover el respeto y la protección de todos los derechos humanos mediante actividades educativas destinadas a todos los miembros de la sociedad;

2º Promover la interdependencia, la indivisibilidad y la universalidad de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como el derecho al desarrollo;

3º Incorporar los derechos de la mujer como parte integrante de los derechos humanos;

4º Reconocer la importancia que reviste la enseñanza de los derechos humanos para el fomento de la democracia, el desarrollo sostenible, el imperio de la ley y la paz, y la protección del medio ambiente;

5º Reconocer el papel de la enseñanza de los derechos humanos como estrategia para la prevención de las violaciones de esos derechos;

6º Alentar el análisis de problemas crónicos e incipientes en materia de derechos humanos para encontrar soluciones compatibles con las normas a ese respecto;

7º Fomentar el conocimiento de instrumentos y mecanismo para la protección de los derechos humanos en el orden mundial, regional, nacional y local, y la capacidad para utilizarlos;

8º Dotar a las comunidades y a las personas de los medios necesarios para determinar sus necesidades en materia de derechos humanos y velar por que se atiendan;

9º Elaborar métodos didácticos que abarquen conocimientos prácticos, análisis críticos y el desarrollo de aptitudes para promover los derechos humanos;

10º Alentar las investigaciones y la elaboración de material didáctico que sustente estos principios generales;

11º Fomentar entornos de aprendizaje libres de necesidades y temores, y que estimulen la participación, el goce de los derechos humanos y el desarrollo pleno de la personalidad humana.

Consideraciones finales.

En su informe sobre Colombia correspondiente al año 2005, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en 2006, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos invitó al Congreso de la República y a los Ministros de Educación y de Hacienda “a asegurar los recursos necesarios para poner en marcha el plan nacional de educación en derechos humanos[3]”.

En el contexto de violencia y conflicto armado que hoy vive Colombia, la adopción y puesta en práctica de ese plan nacional, contribuirá a mejorar los niveles de realización efectiva de los derechos humanos y a disminuir los índices de las conductas comisivas u omisivas que los vulneran o ponen en peligro.

En desarrollo de su mandato, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos reitera su disposición de asesorar a las autoridades colombianas, a los representantes de la sociedad civil y a las personas de condición particular en cualquier tema relativo a la promoción y protección de esos derechos, incluido el del empleo de los mecanismos internacionales provistos para su adecuada garantía.

NOTAS

1 NACIONES UNIDAS, Carta de las Naciones Unidas, art. 1º, 3.

2 Ver NACIONES UNIDAS, CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS, Declaración de Viena No. 33.

3 NACIONES UNIDAS, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derecho humanos en Colombia, E/CN.4/2006/009, 20 de enero de 2006, Anexo 1, párr. 23.

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2007/08/po0705.pdf


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