II. Derechos Humanos y Terrorismo:
Los órganos de derechos humanos se han referido a los derechos humanos y al terrorismo en los últimos años.
En 1998, la Comisión de Derechos Humanos aprobó el nombramiento de un Relator Especial de la Subcomisión, señor Kalliopi K. Koufa, (Grecia), para llevar a cabo un estudio comprensivo sobre el tema.
En su última sesión, la Comisión adoptó una fuerte resolución al respecto (2001/37), y el Relator Especial presentó un avance del informe a la Subcomisión, en Agosto de 2001.
Estos textos exponen el trabajo que han realizado, a la fecha, el Consejo de Seguridad y la Asamblea General, para asumir el desafío del terrorismo internacional, en particular la resolución 1269 (1999) y la Declaración General de Medidas para la Eliminación del Terrorismo Internacional, del 9 de Diciembre de 1994.
III. Crímenes contra la Humanidad
Bajo las normas existentes del Derecho Penal Internacional, los ataques del 11 de Septiembre a los Estados Unidos pueden caracterizarse como crímenes contra la humanidad, por su naturaleza a gran escala y porque fueron dirigidos contra la población civil. La naturaleza internacional de este crimen genera la obligación para los Estados de contribuir a poner a los culpables a la disposición de la justicia.
IV. Víctimas
La Resolución de la Comisión de Derechos Humanos (2001/37) expresa la solidaridad con todas las víctimas del terrorismo. Un acercamiento desde los derechos humanos a los hechos del 11 de septiembre y sus consecuencias, debe comenzar con las víctimas y su derecho a la justicia.
Las víctimas perdieron su mayor derecho: el derecho a la vida. Más de 5000 civiles de los Estados Unidos y de otras nacionalidades fueron asesinados. Quienes provocaron esta carnicería por medio del secuestro de un avión civil, tomando el control del aparato y estrellándolo contra edificios altamente poblados, tenían como intención causar la máxima pérdida de vidas humanas.
Las víctimas y sus familiares tienen derecho a esperar que la comunidad internacional busque la respuesta a estos crímenes de la manera más pronta y efectiva. En particular, ellos tienen el derecho a ver que los responsables de estos crímenes internacionales sean juzgados y castigados bajo las reglas del debido proceso.
V. Justicia bajo la ley
Las metas prioritarias deberían incluir la identificación, el juicio y el castigo de los individuos que planearon, dirigieron, y financiaron estas atrocidades. Debe existir una acción efectiva de prevención, inclusive mediante la supresión de las organizaciones terroristas y sus redes.
La búsqueda de los responsables de los ataques debe llevarse a cabo dentro del marco de la ley y bajo la guía de las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario. Las personas inocentes tienen el derecho a esperar protección y a buscar en la comunidad internacional una acción efectiva para darle fin a la crisis.
VI. Cooperación Internacional
La manera de asegurar una cooperación internacional efectiva es actuando de conformidad con la Carta, con las obligaciones del derecho internacional y con los derechos humanos. Así mismo, ésta es la forma de asegurar una protección duradera contra el terrorismo en el mundo.
La respuesta inmediata de los Estados a los hechos ocurridos en E.U., condenando los ataques y ofreciendo su ayuda, augura una cooperación efectiva y práctica en la búsqueda de los responsables. Las Naciones Unidas, como un todo, debe seguir presionando a los Estados para que contribuyan en dicha cooperación.