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Pronunciamientos

Presentación del Representante de la Oficina ante el Senado de la República. Tema: proyecto sobre derechos de las víctimas

By 12 de junio de 2008diciembre 15th, 2021No Comments
Honorable Señora Presidenta del Senado,
Honorables Señoras y Señores Senadores, en especial Honorables Senadores ponentes de este Proyecto de Ley,
Señor Vice Ministro de Justicia,
Señor Presidente de la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación y miembros de la misma,
Monseñor Marulanda, Secretario de la Conferencia Episcopal de Colombia,
Señoras y Señores,

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos agradece la invitación hecha por el Senado de la República a esta audiencia pública y saluda la iniciativa legislativa por la cual se dictan medidas de protección a las víctimas de violaciones de la legislación penal, de normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el marco del conflicto colombiano.

El reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas ha sido preocupación central de la Oficina que represento, convencidos que hay aquí una herramienta central para promover la paz y la reconciliación en un contexto de respeto por los derechos humanos y a través de un esfuerzo continuo que busque siempre en primer lugar el interés de las víctimas.

En su último Informe sobre Colombia correspondiente al año 2007 presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a fines del primer trimestre de este año, la Sra. Louise Arbour, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hace un énfasis especial a todo lo largo del mismo para que el norte de las preocupaciones, debates, diseño e implementación de las políticas públicas y las normas colombianas tengan como prioridad la atención y la promoción de los derechos de las víctimas. Esto supone algo que queda ahora en manos de ustedes, Honorables Señoras y Señores Senadores, y que en las varias visitas a distintas regiones del país que me ha tocado emprender en meses recientes para presentar y socializar el citado Informe de la Alta Comisionada me he tomado la libertad de denominar “una Revolución Copernicana”.

Con su venia, quisiera hacer una pequeña digresión para explicarme mejor. Como recordarán, Nicolás Copérnico fue un monje polaco del siglo XV que se destacó por su dedicación a la observación astronómica y descubrió y demostró que, contrario a la versión Ptolomeica que por siglos se había adoptado como única e incontrovertible, a saber, que la Tierra era el centro del Universo y que todos los astros, planetas y satélites giraban en torno a ella, la realidad era que el Sol estaba en el centro de nuestro sistema. Esta “Revolución Copernicana” puso por fin las cosas en su sitio. Y es la tarea que el Senado tiene en sus manos: poner en el centro de la legislación la perspectiva de las víctimas, no la de los victimarios.

Es deber de nuestra Oficina recordar y subrayar que, gracias a la atenta convocatoria del Gobierno de Colombia, fuimos requeridos a presentar nuestros aportes en varias etapas del proceso de discusión y redacción del Decreto N° 1290 expedido el 22 de abril de 2008, “por el cual se crea el programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley”, cuya puesta en marcha fue saludada de manera pública por nosotros como un primer paso para reconocer la importancia de un acceso efectivo a la reparación de una parte de las víctimas.

La Oficina estimó sin embargo que, si bien algunos aspectos de la citada disposición daban respuesta a recomendaciones y preocupaciones ya adelantadas por la Oficina en el contexto del debate de la propia Ley N°975 del 2005, por ejemplo en ese momento se cuestionó el haber hecho depender la reparación a las víctimas únicamente de los bienes y recursos que los victimarios quieran declarar y entregar. Valga recordar igualmente que en ese momento la posición gubernamental no era favorable a la implementación de programa de reparación por vía administrativa para las víctimas de delitos cometidos por grupos armados ilegales.

En el curso de los últimos ya casi tres años la cantidad de víctimas que se movilizaron y registraron ante la Fiscalía en el marco de la Ley N° 975, Ley de Justicia y Paz haciéndose visibles pasa ya las 125,000 personas y la magnitud de los violaciones que los victimarios apenas empiezan a revelar y admitir, muestran de manera incontestable que los dispositivos a la mano de la administración estatal para atenderlas integralmente eran insuficientes, y que los mecanismos previstos resultaban más lentos y dispendiosos que lo que la situación de las víctimas permite. La reevaluación de posiciones y posibilidades fiscales emprendida por el Gobierno destrabó sin duda las condiciones y sinergias para que se abriese paso la necesidad de adoptar las medidas normativas como el Decreto N°1290 y ahora este Proyecto de Ley sometido a vuestra consideración y la Oficina asiste a esta sesión del Honorable Senado en el entendimiento de que esa disposición a buscar las mejores respuestas a las expectativas legítimas de las víctimas es una obligación permanente del Estado.

Hemos alentado respetuosamente al Gobierno a continuar ampliando este esfuerzo, a fin de garantizar la reparación integral para todas las víctimas del conflicto armado interno que enfrenta Colombia. También hemos hecho notar que el marco normativo no puede limitarse a beneficiar sólo a una categoría de víctimas pues ello no atiende plenamente los principios internacionales y, a la postre, perpetúa la victimización.

No es objeto de esta breve intervención navegar y recorrer el profuso articulado de la norma sometida a debate, pero sí invocar vuestra atención sobre los temas de mayor implicancia frente a normas, principios y recomendaciones internacionales.

• En primer lugar, la iniciativa legislativa hoy en debate supera y da respuesta positiva a la restricción hasta hoy presente en el Decreto N°1290: abre las puertas a que el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, así como las garantías de no repetición, esenciales para la recuperación de condiciones de convivencia respetuosa y de vigencia de los derechos humanos de todas las personas en el país, no se segmenten y así accedan a sus derechos, por vía de una reparación plena, adecuada, efectiva y rápida, todas, repito, todas las víctimas. Se atiende así plenamente el deber de adoptar mecanismos de reparación en correspondencia con el derecho reconocido por los instrumentos de derechos humanos en cabeza de todas las víctimas, de tener acceso a recursos judiciales y administrativos que les permitan ejercer sus derechos.

• En segundo lugar, la propuesta sometida ahora a vuestra consideración aborda además otros aspectos importantes, centrales en la fenomenología propia a la victimización masiva que se ha abatido sobre Colombia. Los más notables son:

(i) el establecimiento de mecanismos de reparación a través de restitución de bienes y tierras; y
(ii) el establecimiento de mecanismos de reparación colectiva.

En este contexto, nuestra Oficina saluda la propuesta de adoptar un Estatuto para las Víctimas, como una oportunidad única para establecer ese marco jurídico más integral y para complementar el esfuerzo iniciado por el Gobierno con el Decreto de reparaciones administrativas.

El Estado tiene la obligación de proporcionar las condiciones que hagan posible el pleno ejercicio de los derechos y las libertades. Cuando se producen serias violaciones de los derechos humanos, el estado tiene el compromiso de luchar contra la impunidad investigando y juzgando a los responsables y garantizando los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.

En virtud de los principios internacionales, nuestra Oficina entiende que un programa de atención a las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y de infracciones del derecho internacional humanitario se enmarca dentro del deber general de garantía que les corresponde a los Estados, que tienen como función principal proteger a sus ciudadanos y garantizar el ejercicio de sus derechos. Dicho deber de garantía es una responsabilidad estatal inextinguible, irrenunciable e indelegable y de alcance y naturaleza distinta a la responsabilidad directa por acción, complicidad, aquiescencia o tolerancia o a la responsabilidad por omisión.

En este Proyecto de Ley encontrarán que el sentido que un proceso de reparación por vía administrativa no debe necesariamente excluir el acceso de las victimas a vías judiciales y que debe permitirse la libertad de escoger el medio que estimen más adecuado para obtener reparación. De hecho, ambos métodos deben entenderse como complementarios, de suerte que el objeto de la reparación administrativa sería diferente del objeto del incidente judicial de reparación. En la óptica del Proyecto de Ley, la reparación administrativa del Estado no implica responsabilidad jurídica por acción y/o omisión, sino responsabilidad subsidiaria en el marco de su deber de garantía que, como se dijo ya, es inextinguible, irrenunciable e indelegable. En tales casos, se reconoce el derecho del Estado a repetir contra el victimario identificado judicialmente por las reparaciones realizadas administrativamente o a compensar la reparación ya otorgada si se determina una responsabilidad jurídica del Estado, evitando, obviamente, una doble reparación por el mismo hecho. Por último cabe señalar que mientras que la reparación administrativa podría percibirse como idónea para otorgar compensaciones, la vía judicial ofrece mejores posibilidades para la restitución, la rehabilitación o la satisfacción, y, por supuesto, verdad y justicia.

Para finalizar, nuestra Oficina estará atenta y dispuesta a seguir acompañando el transcurso de los debates sobre este importante proyecto y alienta al Senado a fortalecer y enriquecer su contenido por medio de procesos abiertos y transparentes de dialogo y consulta con las víctimas y sus organizaciones.

Muchas gracias.

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2008/06/po0801.pdf


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