Buenos días a toda y todos los asistentes al Panel “Análisis y perspectivas de las garantías a defensoras y defensores de derechos humanos”.
Quiero en primer lugar felicitar a la Comisión Colombiana de Juristas por los 31 años de experiencia en la difusión y defensa de los derechos humanos, así como por el fortalecimiento de la democracia y la búsqueda de la paz en Colombia. El trabajo desarrollado durante más de tres décadas, les da toda la legitimidad para exigir el respeto, garantía y protección de los derechos humanos de las personas residentes en este país.
Las perspectivas de garantía a la actividad de las defensoras y los defensores de derechos humanos deben tener presente que continúan los asesinatos, las agresiones, las amenazas y los seguimientos, así como los señalamientos por parte de altos funcionarios que en ocasiones desprestigian y estigmatizan la labor de defensa de los derechos humanos, tal como lo ha documentado nuestra Oficina.
En este sentido invito a las personas asistentes y a los panelistas convocados a tener como referente en sus intervenciones, la importancia de las y los defensores de derechos humanos y el reconocimiento del derecho a defender los derechos.
Reafirmo que las defensoras y defensores son personas que promueven o procuran de cualquier forma la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional. El criterio identificador de quien debe ser considerado defensora o defensor de derechos humanos, es la actividad desarrollada por la persona y no otros factores como el recibir remuneración por su labor, o el pertenecer a una organización civil o no. Este concepto también es aplicable por ejemplo a los operadores de justicia como defensores del acceso a la justicia de miles de víctimas de violaciones a sus derechos.
Las y los defensores, por una parte, contribuyen a mejorar las condiciones sociales, políticas y económicas, a reducir las tensiones sociales y políticas, a consolidar la paz a nivel nacional y a promover la toma de conciencia con respecto a los derechos humanos en el plano nacional e internacional.
También pueden ayudar al gobierno a promover y proteger los derechos humanos. Como parte de los procesos de consulta, pueden desempeñar un papel fundamental para contribuir a elaborar la legislación apropiada, y ayudar a establecer planes y estrategias nacionales sobre derechos humanos.
El reconocimiento internacional de la labor de las defensoras y los defensores y el consecuente desarrollo de mecanismos especializados en su protección, tienen un punto de partida importante el 9 de diciembre de 1998, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre Defensores. Tal como lo expresó la Representante Especial del Secretario General de la ONU, la Declaración “supuso un claro compromiso de reconocer, promover, y proteger la labor y los derechos de los defensores de derechos humanos en todo el mundo” y “un hito en el proceso de mejora de la protección de los defensores de derechos humanos”.
Los asesinatos y las ejecuciones extrajudiciales, constituyen uno de los más graves obstáculos para el ejercicio de la labor de promoción y protección de los derechos humanos. En nuestros documentos de análisis, ONU Derechos Humanos, ha observado que las y los defensores son víctimas frecuentes de violaciones al derecho a la vida, y ha recomendó al Gobierno Nacional y al Estado, adoptar de manera urgente medidas para proteger la vida e integridad física de las defensoras y defensores de derechos humanos.
En este sentido, el derecho a la vida se encuentra protegido por los artículos 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este derecho es fundamental y básico para el ejercicio de cualquier otro derecho, incluyendo el derecho a defender los derechos humanos. Tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad personal, constituyen los mínimos indispensables para el ejercicio de cualquier actividad, y, entre ellas, la de defensa de los derechos humanos.
En el caso específico de quienes se encuentran organizados para defender y promover algún derecho humano, nuestra Oficina ha identificado una íntima relación entre el derecho a la vida y el ejercicio de la libertad de asociación, de tal manera que los actos contra la vida de un defensor o defensora pueden comportar adicionalmente la violación a la libertad de asociación, cuando dichos actos fueren motivados en el ejercicio legítimo de dicha libertad de la víctima, es decir, en actividades de defensa y promoción de los derechos humanos.
Así, el efecto amedrentador que tiene la vulneración del derecho a la vida en la actividad de defensores organizados para la defensa de una misma causa, ha sido analizado desde la afectación que produce a la libertad de asociación. En este sentido la ejecución de una defensora o defensor, no restringe sólo la libertad de asociación de un individuo, sino también el derecho y la libertad de determinado grupo a asociarse libremente, sin miedo o temor.
Para proteger la defensa de los derechos humanos y particularmente, del derecho a la vida, nuestra Oficina ha reiterado en diferentes espacios gubernamentales, que el Estado y el Gobierno Nacional tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad.
Asimismo, en virtud del deber de garantía de los derechos humanos, el Estado y el Gobierno Nacional se encuentran obligados a prevenir razonablemente las amenazas, agresiones y hostigamientos en contra de defensoras y defensores de derechos humanos; investigar seriamente los hechos que sean puestos en su conocimiento; así como, sancionar a los responsables y reparar adecuadamente a las víctimas, independientemente de que los actos sean o no cometidos por agentes estatales o por particulares. La omisión de estos deberes puede generar responsabilidad internacional del Estado por violación al derecho a la integridad personal.
Nuestra Oficina ha considerado, por ejemplo, que la ausencia de respuesta estatal ante amenazas, hostigamientos, detenciones y atentados contra la vida e integridad personal, las cuales ha sido de conocimiento de las autoridades y produce temor constante, angustia y separación familiar, constituye una violación a la integridad personal de las personas afectadas.
El deber de prevención no se limita a proporcionar medidas materiales de protección, sino que conlleva la obligación de actuar sobre las causas estructurales que afectan la seguridad de las personas amenazadas. Para cumplir esta obligación, el Estado y el Gobierno Nacional deben investigar y sancionar a los responsables de los hostigamientos, las amenazas y los ataques contra defensoras y defensores de derechos humanos.
Si bien las investigaciones logran avanzar en algunos casos, la mayoría de las amenazas permanecen en la impunidad y las autoridades rápidamente suelen desestimarlas sin una investigación previa. Lo anterior genera ambientes de hostilidad y temor para las defensoras y defensores e incrementa la desconfianza en la efectividad de la gestión de seguridad del Estado.
Según información recibida por nuestra Oficina, muchas de las amenazas adquieren mayor fuerza por la participación activa de defensores en procesos penales, movilizaciones masivas por la defensa de un derecho, cuando se discuten proyectos de leyes que son de interés para algunos sectores que promueven y defiende el proceso de paz, o bien, en períodos que anteceden a procesos electorales.
Termino invitando al Estado y la Gobierno Nacional, para que implemente, en forma prioritaria, una política integral de protección de las defensoras y defensores de derechos humanos, que en su diseño y construcción tenga la más amplia y diversa participación de las y los defensores de derechos humanos, y que contemple como mínimo:
1. La promoción al trabajo de defensores y defensoras de derechos humanos y reconocimiento de su rol en la sociedad.
2. La protección a la vida de defensoras y defensores de derechos humanos para evitar atentados en contra de su vida e integridad.
3. La remoción de obstáculos y adopción de medidas para garantizar el ejercicio libre de defensa y promoción de los derechos humanos.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2019/02/31-anos-CCJ.pdf